Sentencia nº INC-27-CPCM-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-27-CPCM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Sonsonate

INC-27-CPCM-2014

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y dos minutos del nueve de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido del Juzgado de lo Civil de esta ciudad el oficio número dos mil quinientos trece de fecha catorce de agosto del presente año, mediante el cual se remite a esta Cámara con 17 folios útiles, las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor A.A.L.C., conocido por A.A.C. y por A.C., promovidas por el señor JULIO A.L.C., conocido por JULIO A.C. y por JULIO C. , por medio de su apoderado Licenciado M.D.J.C., clasificadas con la referencia 497/ACE/14(1).

Tome nota la Secretaría de esta Cámara del medio electrónico y lugar señalado en el escrito de apelación de fs. 2 del presente incidente para oír notificaciones por parte del Licenciado MANUEL DE JESÚS C.

El auto apelado en lo principal dice: "En vista de que por resolución de las once horas treinta minutos del día catorce de julio del corriente año, se le hizo prevención a la parte actora a fin de que presente a este Tribunal la certificación de la partida de defunción del causante A.A.L.C., en virtud de que en la presentada con la solicitud inicial carece del requisito legal el cual consiste en el domicilio del señor A.A.L.C. y siendo este dato importante que debe de contener la certificación de la partida de defunción de conformidad al art. 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, y habiendo presentado en su escrito de evacuación únicamente la Cédula de Identidad Personal del causante en mención y no haber evacuado la prevención en legal forma como el tribunal se lo requería, DECLÁRASE INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. Art. 422 CPCM."

Que el apoderado de la parte solicitante, Licenciado MANUEL DE J.C., por no estar de acuerdo con el auto en mención apeló del mismo, y en lo principal de su escrito recursivo manifestó: Que para subsanar tal defecto presentó en original la Cédula de Identidad Personal de la causante, expedida por las autoridades municipales de esta ciudad, con lo que comprobó el domicilio del causante al tenor de lo establecido en el art. 60 del Código Civil, que el lugar donde ha manifestado la persona a la autoridad municipal su ánimo de permanecer determina su domicilio civil. Por otra parte la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la Ley que cita ese tribunal como fundamento de su...

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