Sentencia nº 81-APE-14 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia81-APE-14
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia "C"

81-APE-14

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las quince horas con veintisiete minutos del día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

Por recibido, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil catorce, el oficio número 326 de la misma fecha, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia "C" con sede en esta ciudad, por medio del cual remite constando de 712 folios útiles, el proceso penal marcado con la referencia de origen 69-C-2013-2, el cual se instruye en contra de los imputados JOSE JULIO G. [...]", J.C.M.T. [...]", HERBERT JEOVANY CH. H. [...] JOSE SERAFIN R. CH. [...]", O.O.G.S., [...]", L.J.P., [...], S.A.P. [...]" y YESSENIA MARGARITA M.

A., a quienes se les atribuye la comisión del ilícito penal de EXTORSIÓN tipificado y sancionado en el artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima denominada con la clave "Luna". Se hace constar que se recibe además un sobre de manila cerrado con grapas.

Dicha remisión se realiza a efecto de resolver el recurso de apelación presentado por la licenciada G.L.L.H., quien actúa en su calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República acreditada a la presente causa, en contra de la sentencia definitiva absolutoria emitida a favor de los imputados antes mencionados, el día veintisiete de enero del presente año.

DATOS DE LOS IMPUTADOS.

JOSÉ JULIO G. [...].

J.C.M.T., [...]

HERBERT JEOVANY CH. H., [...]

JOSÉ SERAFÍN R. CH. [...]

O.O.G.S., [...]

L.J.P., [...]

S.A.P., [...]

Y.M.M.A., [...]

JUSTIFICACION DEL PLAZO EN QUE SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Esta Cámara determina que el presente recurso se está resolviendo fuera del plazo que señala la ley y realmente amerita una clara justificación del por qué nos hemos tomando estos meses para resolver el presente caso, al respecto hacemos ver que aun cuando este caso no representa mayores niveles de complejidad, previo a este proceso hemos tenido causas sumamente engorrosas que por más que quisimos resolver este recurso antes, en este caso no se pudo, precisamente por la existencia de procesos de tal nivel de complejidad que habían ingresado antes del presente proceso, la excesiva demanda de recursos de apelación que se presentan a esta sede es altísima y son de diversa naturaleza, como son anticipos de prueba, actos urgentes de comprobación, medidas cautelares, nulidades, excepciones, sobreseimientos definitivos y provisionales, excusas, recusaciones, informes de habeas corpus, apelaciones de autos, apelaciones de sentencias definitivas, que de esta última valga aclarar que antes con el Código Procesal Penal derogado, iban de una vez a la Sala de lo Penal y ahora son conocidas por las Cámaras.

Todo ello sin que se nos haya reforzado de personal, ni ningún tipo de apoyo logístico para enfrentar esta nueva demanda, ello ha provocado un fuerte exceso de trabajo, que humanamente hace que no podamos cumplir con el principio de pronta y cumplida administración de justicia, ya que reconocemos que la justicia que es tardía se aleja del espíritu de nuestra Constitución, de que se resuelva la situación jurídica de cualquier persona que acude a los tribunales en busca de acceso a la tutela judicial efectiva, lo anterior se agrava al ser la única Cámara a nivel nacional que conoce de los recursos en esta competencia especializada.

Aunado a ello, se han visto incrementados los aspectos cualitativos de los procesos que llegan a conocimiento de esta Cámara, pues nos enfrentamos a causas extensas, con numerosas partes, pluralidad de imputados y víctimas, así como una diversa cantidad de delitos, lo cual complica más la situación, en cuanto al tiempo que cada proceso requiere.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial - que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres

los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes".

De este pronunciamiento jurisprudencial se desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causal justificante para que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales". Tal criterio también se retomó en la sentencia de hábeas corpus con referencia 231-2001 de fecha veintidós de abril de dos mil dos.

Como podemos ver esta abundante jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional nos da la pauta para motivar que el plazo de treinta días que establece la ley para resolver este tipo de recursos, no han sido suficientes para poder resolver, dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Cámara, por tales motivos, el resolver la presente causa fuera del plazo establecido a consideración de este Tribuna se encuentra en alguna medida justificado.

RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

El señor J. Especializado de Sentencia de la causa, emitió sentencia definitiva a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce, en la cual expuso que: ""...VII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA...En cuanto a la licitud se verifica que tanto la testimonial como la documental, han sido obtenidas sin vulneración de garantías constitucionales -proceso constitucionalmente configurado- y sin lesionar derechos fundamentales, además de encontrarse dentro de las clases de prueba prescritas en los arts. 180 a 202, 244 y 372 CPP. Se trata entonces, de prueba pertinente...todas las actividades investigativas realizadas en el proceso poseen validez, careciendo las mismas de violaciones al debido proceso. En cuanto a la deposición de la víctima clave Luna, en virtud de no haberse presentado a la vista pública, la representación fiscal prescindió de su declaración, decisión que fue avalada por la defensa técnica de los imputados...ENTREGAS CONTROLADAS POST DENUNCIA...De acuerdo al contenido de las declaraciones, los testigos han coincido en haber tomado parte en una serie de entregas controladas respecto al delito de extorsión...en cada una de las entregas la modalidad...consistía en la conformación de dos equipos, el primero conformado por una sola persona vistiendo de civil, que se ubicaría a una distancia de la víctima que oscilaba entre cuatro y cinco metros, con la finalidad de observar la exigencia monetaria realizada a la víctima y la entrega de parte de esta del dinero, quien informaría al equipo dos las características de los sujetos y los rumbos en los que se retirarían; mientras que el equipo dos...vistiendo con uniformes policiales, siendo su responsabilidad posteriormente de ser alertados por el equipo dos a través de radio teléfono, requisar a las personas que fueran señaladas...las personas que a lo largo de todas las entregas controladas fungieron como equipo uno, han sostenido que su función dentro del dispositivo fue observar a las personas que realizan las exigencias dinerarias a la víctima y recibían el dinero, y posteriormente vía radio teléfono, dar aviso al equipo número dos, siendo certeros al manifestar que no son ellos a los que se les realiza la exigencia. El equipo dos por su parte...tenía la función de intervenir a las personas...no siendo...testigos presenciales del acto a través del cual se le exigiera a la víctima determinada cantidad de dinero, verificando que entre las pertenecías que portaran se encontraran los billetes previamente seriados...en sus deposiciones refieren...que llevaron a

cabo una serie de procedimientos policiales respecto a identificar a ciertas personas que portaban algunos billetes que coincidían...

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