Sentencia nº INC-PN-98-14-VIG de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-98-14-VIG
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas; Robo Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuez de Primera Instancia de Izalco

INC-PN-98-14-VIG

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y un minutos del catorce de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1371 de fecha diez de los corrientes, mediante el cual el Juez de Primera Instancia de Izalco remite a esta Cámara certificación de las actuaciones más importantes del proceso penal seguido, entre otros, contra la imputada presente M.E.H.A., por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección "Afrodita", "Atena" y "Olimpo" y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y el imputado ausente E.S.M.A., por atribuírsele los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección "F." y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; documento que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por los agentes fiscales M.A.L. DE VEGA Y JESUS SALVADOR FUENTES MORALES, del auto pronunciado por el Juez de Primera Instancia de Izalco, mediante el cual no autorizó el reconocimiento en rueda de personas a realizarse en la imputada presente, ni el reconocimiento en rueda de fotografías a realizarse en el ausente.

Que el Juez de Primera Instancia de Izalco, por auto de las dieciséis horas del día diecinueve de junio del corriente año, expresó que no autoriza el anticipo de prueba por tratarse de una solicitud que ya había sido denegada y considerando que las condiciones por las cuales se denegó no han variado, se mantenía en lo resuelto en tal proveído.

Inconforme con la anterior resolución, los agentes fiscales L. M.A.L. DE VEGA Y J. SALVADOR FUENTES MORALES presentaron recurso de apelación, en el cual expusieron: Que la diligencia solicitada de reconocimiento de personas y por fotografía tiene una finalidad procesal, cual es identificar a una persona o para verificar que quien la señala que conoce o ha visto a una persona efectivamente la ha visto. Según el artículo 253 y siguientes del Código Procesal Penal, lo que pretenden destacar es que la diligencia tiene una finalidad y es que busca establecer que la persona de Martina Elisa

H. A. y E.S.M.A., han tenido participación en los delitos que se les atribuye; además,

es necesaria la diligencia para identificar plenamente a los procesados y establecer que quien los alude o menciona verdaderamente los conoce o los ha visto, situación que resulta útil para la averiguación de la verdad que es la finalidad del...

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