Sentencia nº 15-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia15-A-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

15-A-2014

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el Licenciado MARIO ORLANDO T. R., apoderado del señor [...], mayor de edad, empleado, de este domicilio, y, el segundo por el Dr. J.A.M., apoderado de la señora [...], mayor de edad, estudiante, de este domicilio. Impugnan la resolución pronunciada por la Jueza Tercero de Familia de este Distrito Judicial, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CONYUGES promovido por la señora [...] contra el señor [...]. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, L.. B.A.O.. Se admiten ambos recursos por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece (fs. 164/168); en la cual entre otras cosas -respecto a los puntos impugnados se resolvió lo siguiente: 1. Se tuvieron por admitidas las pretensiones de a) Divorcio por Ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges; b) Cuidado Personal y Representación Legal; c) Régimen de Relación y Trato; d) Cuota Alimenticia, e) Indemnización de D.M.; f) Protección a la Vivienda Familiar; g) Disolución y Liquidación del Régimen Patrimonial de Participación en las Ganancias; y h) Pensión Compensatoria.; 2. Asimismo se declararon improponibles las pretensiones de Solidaridad en Pago y de Reintegro solicitadas por la parte actora, quedándole el derecho a iniciar el proceso correspondiente en un Juzgado de lo Civil y Mercantil. 3. Se ordenó la anotación preventiva en los derechos proindivisos del demandado, señor [...], en el inmueble inscrito bajo la matrícula de SIRYC, número : [...]; y la anotación preventiva en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad [...]; ordenándose librar los respectivos oficios para ambas anotaciones. 4. Asimismo se decretaron en concepto de Medidas de Protección a favor de la señora [...] y contra el demandado señor [...], durante la tramitación del proceso, las siguientes medidas de protección: a) Ordénesele al señor [...] abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato físico y psicológico en contra de la señora [...], tanto en el ámbito privado como público;

    1. Confiérasele provisionalmente el Cuidado Personal de [...], ambos de apellidos [...], a la madre de éstos, señora [...]; c) P. al señor [...], el acceso al domicilio permanente o temporal de la señora [...]; no obstante que dicho señor reside en un lugar diferente al de ésta última; d) Prohíbasele al señor [...] la disposición de los bienes que constituyen el menaje familiar. 5. Se decretó la medida de RESTRICCION MIGRATORIA en contra del señor [...], a efecto de que no pueda salir del país por ninguna vía, sea esta marítima, terrestre o aérea, mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia para con el adolescente [...] y el niño [...], ordenándose librar el oficio respectivo. 6. Se declaró NO HA LUGAR sobre ordenar al señor [...] a traspasar a favor de la demandante el vehículo Marca Honda CRV, placa P-284-946. 7. Asimismo se declaró NO HA LUGAR a establecer una cuota alimenticia provisional a favor de la señora [...] por parte de su cónyuge; no obstante ello se decretó en concepto de Cuota Alimenticia Provisional a favor del adolescente [...] y del niño [...] por parte de su padre, señor [...], una cuota de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagadera a partir del mes de noviembre de dos mil trece, por medio de depósito en cuenta bancaria de CITI BANK, a nombre de la demandante. 7. Se denegó librar los oficios solicitados por el demandante al Ministerio de Hacienda, Sertracen, Dirección General de Migración y Extranjería, y al Fondo de Pensiones AFP Crecer; pues para que el tribunal a-quo libre dichos oficios es necesario que el demandante presente la denegatoria de extendérselos a su persona por la entidad correspondiente; no obstante ello sí resultare procedente se resolverá al respecto en la fase saneadora de la audiencia preliminar del proceso. 8. Asimismo se declaró sin lugar la petición de librar oficios al Instituto de Medicina legal de esta ciudad solicitando peritajes psicológico y psiquiátrico del demandado; pues se esperarán los resultados que arrojen los estudios que realizarán los profesionales del equipo multidisciplinario del juzgado a-quo, y de ser necesario se resolverá en la fase saneadora de la audiencia preliminar. 9 Previo a ordenar una experticia contable en la contabilidad de la Sociedad [...] deberá presentar la parte interesada el respectivo perito y hacerse cargo de los honorarios que devengará el referido profesional, y de ser procedente se emitirá pronunciamiento en la fase saneadora de la audiencia preliminar. 9. Se declaró NO HA LUGAR a librar oficio a los bancos DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A, BANCO PROMERICA, BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR S.A, y CITI BANK solicitando informe de cuentas del demandado y la referida sociedad; en razón del Secreto Bancario regulado en el Art. 232 de la Ley de Bancos.

      PRIMERA APELACION.

      Inconforme con dicha resolución, el Licenciado MARIO ORLANDO T. R. en su extenso escrito de apelación fs. 221/231, argumentó en síntesis lo siguiente:

      Que su mandante fue notificado de la resolución proveída por la jueza a-quo a las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la cual se admitió la demanda de Divorcio por Ser Intolerable la Vida en común entre los cónyuges, interpuesta por la cónyuge de su mandante contra él, en la que a su vez también se admitió el conocimiento de las pretensiones de cuidado personal, régimen de relación y trato, cuota alimenticia, indemnización por daños morales, protección a la vivienda familiar, disolución y liquidación del régimen patrimonial del matrimonio de participación en las ganancias, y pensión compensatoria; y además se decretaron medidas de protección a favor de la demandante y en contra de su comitente, entre ellas la restricción migratoria de éste último mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia para con el adolescente [...], y el niño [...], ambos de apellidos [...]; decretándose en concepto de cuota alimenticia provisional la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América ($2,000), de manera mensual, a favor de sus reiterados hijos por medio de depósito en cuenta bancaria a nombre de la señora [...] conocida por [...].

      Así pues, y siendo que dicha resolución le genera sendos perjuicios a su poderdante, sin perjuicio del derecho que posee para contestar la demanda en el resto del plazo de ley, interpone recurso de apelación de la misma específicamente en los puntos siguientes: a) en el que admitió el conocimiento de las pretensiones de protección a la vivienda familiar, disolución y liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, y de la pensión compensatoria; y, b) así como del punto en que se decretaron las siguientes medidas cautelares y/o de protección:

      i Orden al señor [...] de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato físico y psicológico en contra de la señora [...] tanto en el ámbito público como en el privado;

      ii Confiérasele provisionalmente el cuidado personal de [...] y [...], ambos de apellidos [...] a la madre, señora [...];

      iii P. al señor [...] el acceso al domicilio permanente o temporal de la señora [...];

      iv Prohíbasele al señor [...] la disposición de los bienes que constituyen el menaje familiar;

      v D.R. MIGRATORIA en contra del señor [...] mientras no caucione previa y suficientemente la obligación alimenticia para con sus referidos hijos;

      vi. Decretase en concepto de cuota alimenticia provisional la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América ($2,000), de manera mensual, a favor de sus reiterados hijos por medio de depósito en cuenta bancaria a nombre de la señora [...] conocida por [...].

      Como todos sabemos la admisión a trámite de una demanda conlleva la declaración judicial que aquella cumple con los requisitos legales para darle seguimiento, permitiendo así las actuaciones procesales correspondientes.

      El control de admisibilidad de la demanda está previsto en los Arts. 42 y 95 L.Pr.F, así como en los Arts. 277 y 278 CPCM, y en estas dos últimas normas citadas está regulada la improponibilidad que afecta a la o las pretensiones deducidas, entendiéndose por improponibilidad a aquel proceso (pretensiones) que no puede incoarse por motivos procesales que devienen por su naturaleza insubsanables; las cuales en el caso sub lite se reflejan en las pretensiones de:

    2. Protección a la Vivienda Familiar; b) Disolución y Liquidación del Régimen Patrimonial del Matrimonio; c) Pensión Compensatoria. Del planteamiento de estas pretensiones -en este caso en particular- se evidencia la falta de presupuestos objetivos (esenciales) que imposibilitan la tutela judicial reclamada; por lo que a continuación se detallará en forma sucinta el por qué no debió darse trámite a estas pretensiones (a juicio del impetrante), que han dado pie a un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, inobservándose los artículos antes citados.

      Sobre la Protección de Vivienda Familiar: La constitución de este derecho de protección a la vivienda familiar y consiguiente uso para su protección, se da cuando los cónyuges voluntariamente lo constituyeren mediante escritura pública o en acta ante funcionario competente para ello; es decir que es necesario que conste en un instrumento y que esté inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas que corresponda, pues son requisitos sine qua non para que proceda judicialmente dicha protección. Además esta figura opera únicamente cuando a las partes les une un vínculo...

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