Sentencia nº 2-2MC-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-2MC-14-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador

2-2MC-14-A.

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas del día once de abril de dos mil catorce.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por la licenciada M.E.M.L., en calidad de apoderada general judicial y especial del señor J.N.R.J., contra el auto definitivo pronunciado a las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil trece, pronunciado por el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad; en el proceso de ejecución forzosa promovido por la parte apelante, contra el licenciado J.P.A.H. en calidad de curador ad-litem de la señora JESÚS A. conocida por J.A.D.M., y contra la licenciada C.E.S.C. como curadora de la herencia yacente del causante ELÍAS A. conocido por ELÍAS A. M., clasificado conla referencia 12380-13-MCEF-2MC1.

Ha intervenido en el proceso la licenciada M.E.M.L., en la calidad citada, demandante en primera instancia y apelante en ésta.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque el auto definitivo recurrido, y se ordene al Juez A quo conocer de la solicitud de ejecución presentada.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa: "(...) RECHAZASE in limine por ser IMPROPONIBLE la Solicitud interpuesta por la Licenciada M.E.M.L., en su Calidad de Apoderada General Judicial y Especial del señor J.N.R.J.; y DECLARASE INCOMPETENTE el S.J., de conocer la presente solicitud EN RAZÓN DE LA MATERIA; al efecto, REMÍTASE la misma, con sus copias de ley y documentación presentada, para su conocimiento, al señor Juez Dos del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta Ciudad, por ser éste el Tribunal Competente para conocer de dicha pretensión."

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha trece de noviembre de dos mil trece, la licenciada M.E.M.L., actuando en el carácter relacionado, presentó demanda manifestando en lo esencial que: "Que de conformidad a la escritura pública de arrendamiento con promesa de venta, expedida el día veinte de noviembre de dos mil ocho por la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (...) mi poderdante en carácter de promitente comprador y la señora J.A.D.M. en calidad de promitente vendedora, celebraron un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA, de una porción de terreno de naturaleza rústica, marcado con el número veintidós del plano respectivo, situado en el cantón el Pepeto, de ésta circunscripción territorial, (cuya dirección actual es Colonia A., pasaje Los Naranjos, número veintidós del municipio de San Marcos); de una superficie en aquel entonces de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, o sea DOSCIENTOS SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (...) en virtud de levantamiento topográfico por segregación simple, autorizado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, actualmente es de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO TRECE metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA PUNTO SESENTA varas cuadradas (...) En el romano I del instrumento base de esta pretensión, consta la entrega de la porción de terreno descrita, por la promitente vendedora a mi mandante, quien en el mismo acto se da por recibido de dicha porción de terreno. De igual manera, mediante el romano III se le prometió a mi mandante que se le vendería la porción de terreno y se le otorgaría la respectiva escritura de venta y tradición de dominio, es decir se le prometió que se le emitiría la declaración de voluntad consistente en otorgarle la venta y tradición de dominio mediante Escritura Pública, siempre y cuando mi poderdante hubiese cancelado el precio pactado, que fue por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA COLONES equivalente a TRESCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, recibiendo en el acto del otorgamiento y en concepto de PRIMA la cantidad de CIENTO CINCO COLONES, o sea DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el saldo restante de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES equivalente a TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante CIENTO CINCO abonos o pagos mensuales de VEINTICINCO COLONES, o sea DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno, los días nueve de cada mes a

    partir de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete; de manera que el día diez de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco, mi comitente pago el preció estipulado cancelándolo totalmente, circunstancia que pruebo mediante NOVENTA Y CUATRO recibos de pago (que en realidad son 95 por estar repetido una vez el número 2) debidamente numerados, cada uno por la cantidad de VEINTICINCO COLONES, o sea DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y UNO último por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES, equivalente a TREINTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No omito manifestar que noventa y cuatro recibos de pago fueron firmados por el señor E.A. conocido por E.A.M., quien era la persona encargada de recibir los pagos a mí comitente; pero el último recibo fue firmado por la señora J.A. conocida por J.A. de

    M., y en el mismo, se le otorgó la cancelación respectiva. Con los recibos de pago relacionados pruebo que mi mandante efectivamente cumplió con la condición estipulada de pago a la que se obligó, cancelando en su totalidad las cantidades de dinero que fueron estipuladas, cumpliendo de esa manera su promesa; no obstante ello, por razones desconocidas, no se le emitió a su favor la declaración de voluntad prometida, no obstante reconocer el completo pago. La señora JESÚS A. conocida por JESÚS A. DE M., de generales actuales ignoradas, es ausente declarada por el Juzgado de lo Civil de San Marcos, siendo su curados especial nombrado el licenciado JOSÉ PROSPERO A. H. (...) La sucesión del señor ELÍAS A. conocido por ELÍAS

    1. M., por haber fallecido en esta ciudad, fue declarada yacente por el señor Juez Primero de lo Civil de San Salvador, siendo la curadora nombrada la licenciada CARMEN ELENA S. C. (...) Seguidamente, invoco los Arts. 686 y 687 CPCM que se refieren a las obligaciones de efectuar declaraciones de voluntad. En el presente caso, existe la obligación por parte de la señora JESÚS A., conocida por JESÚS A. DE M. a través de su curador ad-litem licenciado J.P.A.H. y por parte de la curadora de la herencia yacente, licenciada C.E.S.C., como representante de la sucesión del causante, señor ELÍAS A., conocido por ELÍAS A. M. a emitir la declaración de voluntad de otorgar la tradición de dominio de la porción de terreno, en virtud que sus representados se mostraron renuentes a los constantes requerimientos que mi comitente les hacía para otorgarla, luego que cumplió con el pago estipulado como condición para la celebración del contrato; situación que deja en mora a los promitentes vendedores de conformidad al Art. 1422 Ord. 1o CC, la primera por haberse

    obligado expresamente a otorgar la tradición de dominio, y el segundo por haberlo consentido tácitamente, pues con el hecho de recibirle personalmente los pagos mensuales a mi mandante, hizo una manifestación tacita de su voluntad convalidando la promesa de venta; pero sobre todo porque ambos debían otorgarla, por el estado proindiviso en la que se hallaban (y aún se hallan registralmente) respecto del inmueble. Como se puede constatar, los elementos esenciales del contrato se encuentran plenamente identificados en el instrumento de arrendamiento con promesa de venta, entendiéndose como elementos esenciales, aquellos sin los cuales, el contrato no puede producir efecto alguno, o si lo hace, degenera en otro contrato diferente Art. 1315 CC. Para el presente caso, el contrato prometido es el contrato de venta Art. 1597 CC, y son de su esencia los elementos siguientes: la cosa, la entrega de la cosa, el precio, el pago; elementos concurrentes en el contrato de promesa de venta, por cuanto se ha singularizado la cosa, es decir la porción de...

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