Sentencia nº 542-APE-2013AC de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia542-APE-2013AC
Sentido del FalloEXTORSIÓN
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana

542-APE-2013AC

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dos de abril de dos mil catorce.

Causa con referencia 542-APE-13(10) a la 545- APE-13 (10). Por recibido, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de noviembre del año dos mil trece, el oficio No. 5054, de fecha diecinueve del mismo mes y año, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual remite el proceso penal que consta de 871 folios útiles, seguido en contra de los encausados 1) J.H.H.R.,

2) R.A.M.S., 3) J.D.P.R., y 4) J.B.P.P., a quienes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el art.214 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave "NAVIDAD".

Dicho proceso, recursos y actuaciones, se reciben en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: 1) el Licenciado D.B.E.P., en su calidad de Defensor Particular del imputado J.B.P.P.; 2) el Licenciado R.A.S.L., en calidad de Defensor Particular del encausado R.A.M.S.; 3) el Licenciado M.A.C.P., en su calidad de defensor particular del imputado J.D.P.R.; y 4) el Licenciado C.E.S.A., como defensor particular del imputado J.H.H.R., contra la SENTENCIA DEFINITIVA condenatoria pronunciada por el Licenciado C.R.L.A., Juez Titular del Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de S.A..

De lo anterior y advirtiendo los Suscritos Magistrados, que en el proceso antes mencionado se remiten cinco recursos, esta Cámara procede a designar las referencias administrativas siguientes: el primero: bajo referencia 542-APE-13(10) interpuesto por el Licdo. D.B.E.P., el segundo: con número 543-APE-13 (10) interpuesto por el Licenciado R.A.S.L., el tercero: bajo referencia 544-APE-13(10) interpuesto por el Licenciado M.A.C.P., el cuarto: referencia 545-APE-13(10) interpuesto por el Licenciado C.E.S.A.. Por lo que visto el contenido de éstos y siendo que se trata de los mismos hechos con las mismas víctimas y atendiendo a la validez que representan los principios de economía y celeridad procesal, en armonía a la aplicación del artículo 61 del Código Procesal Penal, lejos de ocasionar un perjuicio en detrimento de los derechos de los imputados o de las víctimas, se estaría procurando una mayor eficiencia en el trámite y resolución del proceso penal al que se hace referencia, por lo que se procederá a LA ACUMULACION DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN MARCADOS ADMINISTRATIVAMENTE POR ESTA CÁMARA con las referencias 543- APE-13 (10), 544-APE-13 (10), 545-APE-13 (10) y al RECURSO de apelación número 542APE-13(10), para que en esta misma resolución se resuelvan conjuntamente.

Por último, hay que tener en cuenta que mediante auto de las quince horas del día veintisiete de febrero del año dos mil catorce, este tribunal remitió a la Sala de lo Penal el escrito de apelación presentado por el Licenciado J.G.V.C., quien ejerce la defensa técnica del imputado D.A.S., ya que dicho defensor había interpuesto recurso de casación, el cual se identificó con el número de referencia en esta instancia 546-APE-2013 (10).

DATOS DE LOS IMPUTADOS

J.H.H.R., [...].

R.A.M.S., [...].

J.D.P.R., [...].

J.B.P.P., [...].

JUSTIFICACION DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN.

Previo a efectuar el respectivo análisis sobre el recurso presentado, esta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, sin embargo, tal situación se debe a la excesiva carga laboral que tiene esta Cámara, en cuanto que a diario ingresan recursos y otro tipo de solicitudes siendo la única Cámara en la República que conoce a nivel nacional de todos los recursos de apelación que se presentan en esta competencia especializada. Estamos haciendo un trabajo extra para intentar salir a tiempo con los plazos, pero no siempre se logra por el tipo de recursos cuantitativa y cualitativamente complejos. la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; en el proceso de Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, señaló: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta

la complejidad del asunto: la complejidad fáctico del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes".

De este pronunciamiento se, desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causa que justifique que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales."

Como podemos ver lo anterior, nos da la pauta para motivar que los treinta días que establece la ley, no han sido suficientes para poder resolver dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Tribunal. Por tales motivos, el fuera del plazo para resolver el presente recurso está justificado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACION.

En la Sentencia Definitiva el señor J. fundamenta su decisión en los términos siguientes: "...las deposiciones de los testigo son coherentes y guardan relación entre sí, puesto

que en lo concerniente con sus conocimientos, los acusados y lo que se predica de ellos, hay total identidad, según sus versiones, así como en lo relativo al lugar y sucesión temporal de los hechos. Por todo lo anteriormente señalado, ha de afirmarse que la prueba testimonial y documental vertida en juicio...son portadoras de entera fe para el suscrito...tomando en cuenta todos los hechos directos y concordantes que se han establecido a partir de prueba que se han obtenido de los medios correspondientes y que se han relacionado con anterioridad, el suscrito, mediante un proceso mental y acorde con las reglas del criterio humano que le han guiado para la valoración de las distintas probanzas, ha arribado a la siguiente conclusión...plasma nuevamente toda la prueba testimonial...resultando además, que tras haberse comprobado el contubernio en común con cada uno de los sujetos que intervinieron en diferentes entregas recogiendo el dinero exigido a la víctima...lo cual ha sido claramente apreciable en el presente caso, ya que los sujetos extorsionistas se comunicaron en repetidas ocasiones prácticamente antes, durante y después de cada entrega con el agente investigador [...] con el objetivo de confirmar las entregas de dinero para las horas y fechas previamente acordadas... POR TANTO...

FALLA:

  1. MODIFÍCASE el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 del Código Penal, al delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 214 Núm. del Código Penal, en relación con el Art. 33 ídem, cometido en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección con clave "NAVIDAD"; b) CONDÉNASELES a los imputados: 1) J.B.P., J.C.P.P. o J.B.P.P....3) J.D.P.R.... 5) J.H.H.R., 6) RAÚL ANTONIO

    M. S.... quiénes son de los datos generales de identificación consignados en el preámbulo de ésta

    Sentencia, en calidad de Coautores en el delito de Extorsión Agravada... en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección con clave "NAVIDAD"... f) CONDÉNASELES a los imputados: 1) J.B.P., J.C.P.P. o J.B.P.P....3) JOSÉ

    DAVID P. R....5) J.H.H.R., 6) R.A.M.S.... a penas accesorias

    contempladas en los Nums. 10 y 30 del Art. 58 del Código Penal, que establecen la pérdida de los derechos de ciudadano y la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo de su condena; g) CONDÉNASELES a los señores: 1) J.B.P., J.C.P.P. o J.B.P.P.... 3) J.D.P.R.... 5)

    J.H.H.R., 6) R.A.M.S.... de la Responsabilidad Civil, por los

    motivos que constan en el Fundamento Jurídico respectivo...".

    PRIMER RECURSO INTERPUESTO.

    El Licenciado DOUGLAS B.E.P., en su calidad de defensor particular del imputado P.P., interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: "...PRIMER...

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