Sentencia nº 54-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia54-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

54-Cal-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado por el Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Transportes de El Salvador, licenciado S.E.R.T., por medio del cual interpone recurso de revocatoria, en contra de la resolución pronunciada por esta Sala a las nueve horas y siete minutos del tres de junio de dos mil quince, en la que se le declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en apelación por la Cámara Primera de lo Laboral, a las doce horas con quince minutos del nueve de diciembre de dos mil doce.

El recurrente basó su inconformidad en lo siguiente: "[...]esta honorable(sic) Sala ha infringido la correcta interpretación del escrito de casación presentado, al haber decretado al(sic) inadmisibilidad del recurso antes aludido, en la resolución antes aludida, señalo que esta cámara(sic) no ha realizado, el estudio pertinente de los motivos y alegaciones de efracción(sic) de la ley y de la interpretación de la misma que hago en los respectivos puntos, del escrito de casación presentado, si observamos, en cada uno de los numerales donde se realiza la exposición de motivos se realiza una breve pero concisa explicación de cada uno de ellos y de la disposición interpretada erronaneamente(sic) por el tribunal, siendo desde mi punto de vista suficientemente, fundamentado, los puntos o motivos que se exponen en el escrito, y no es como se quiere hacer ver esta honorable Sala, el decir que es insuficiente cualquier expresión de inconformidad carente de toda técnica y del cual esta(sic) correctamente fundamentado el recurso presentado, más bien, lo veo como una verdadera y explicita exposición de las infracciones a la interpretación de la ley que realizo el juez ad-quo en la sentencia que se busca casar. Es por ello que sostengo que esta Honorable Sala ha interpretado erróneamente los motivos alegados.----Que además que ha faltado a lo establecido en el Articulo (sic) 18 del Código Procesal Civil y Mercantil [...] ".

Previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, es imprescindible hacer las siguientes acotaciones:

El Código Procesal Civil y Mercantil, en sus Arts. 530 inciso , establece la procedencia, y el 504 señala el plazo y los requisitos de forma para el recurso de revocatoria.

Así, con el objeto de respaldar la decisión a dictarse sobre el fondo del recurso; esta Sala considera oportuno mencionar que, el propósito de todo recurso-desde el punto de vista de las partes- es la impugnación de un acto, entendida como la búsqueda legitima, a través del acto procesal impugnativo de la eliminación y la sustitución de la decisión que estima el recurrente le causa agravio.

Partiendo de lo anterior, y de la lectura del recurso de revocatoria esta Sala advierte que el recurrente no cumplió con lo preceptuado en el art. 504 del Código Procesal Civil y M., pues únicamente se limita a exponer "que esta S. ha infringido la correcta interpretación del escrito de casación; que no se realizó el estudio pertinente de los motivos y alegaciones de infracción de ley y de interpretación de la misma, que se hace en los respectivos puntos del escrito, el cual a su juicio está suficientemente fundamentado"; dicho argumento no explica de qué forma este Tribunal cometió alguna infracción legal que pueda dejar sin efecto o sustituir el auto proveído a las nueve horas y siete minutos del tres de junio del corriente año, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación; consecuentemente, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLARASE improponible el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado S.E.R.T.; b) E. a lo resuelto en el auto contenido a fs. 14 de la pieza de casación.

HAGASE SABER.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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