Sentencia nº 155-EMSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 155-EMSM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de San Marcos |
155-EMSM-15
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos de veintiuno de julio de dos mil quince.
Por recibido el oficio N° 1469 de fecha tres de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el Proceso Ejecutivo, promovido por "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que se abrevia "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.", o "BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A.", o simplemente "BANCO CITI, S.A.", por medio de su apoderado licenciado J.I.A.N., contra el señor J.M.H.F., constando de 36 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las doce horas veinte minutos de diez de junio del corriente año; y escrito de apelación suscrito por el licenciado José Ismael A. N.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado A. N, en el carácter dicho, se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado J.I.A.N., en el carácter indicado, recurre del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las doce horas veinte minutos de diez de junio del corriente año, por medio del cual se declaró improponible la demanda.
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de
las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."
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ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
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