Sentencia nº 211-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 211-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
211-2015
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día catorce de julio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador W.A.M.M., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por la licenciada K.S.S.M., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condenase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador W.A.M.M., la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) DOS MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO DIEZ DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendido del período del cuatro al veintisiete de mayo del presente año, alegada y opuesta por la licenciada K.S.S.M., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de la pretensión de salarios adeudados del período comprendido del cuatro al veintisiete de mayo de dos mil catorce, ambas fechas...
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