Sentencia nº 3CM-02-210415 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CM-02-210415
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Comunico de Particion de Inmueble;

3CM-02-210415

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PARTICION DE INMUEBLE; promovido por el licenciado C.A.E.B., mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Abogado número:[...] y Número de Identificación Tributaria :[...], como apoderado general judicial y especial de los señores M.Z.C.H., conocida por M.Z.H.C., [...] edad, licenciada en ciencias de la educación, con documento único de identidad número [...] de identificación tributaria [...]; O.R.H.C., de [...] años de edad, ingeniero agrónomo, con documento único de identidad número [...] y número de identificación tributaria [...] H.M.H.C., de [...] años de edad, técnico en productividad industrial, con documento único de identidad número [...] de identificación tributaria [...]; contra el señor J.W.H.C., de [...] años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número [...] número de identificación tributaria [...], representado por su apoderado general judicial, licenciado W.I.M.E., de [...] años de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...] número de identificación tributaria [...].-

  2. El proceso ha sido clasificado en el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, tribunal del que procede, con número único de entrada 02446-14-CVPC-3CM1/R4; y en esta Cámara bajo la referencia: 3ºCM#02/210415.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado C.A.E.B., en el carácter antes dicho, del auto pronunciado por la señora Juez Tercero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las once horas del día cinco de marzo de dos mil quince, que en la parte resolutiva literalmente dice: """ a) A. el escrito y demanda juntamente con los documentos anexos a la misma.----- b) Reanúdese el presente

    proceso de partición judicial.----- c) D. improponible la demanda interpuesta por los

    señores O.R.H.C., H.M.H.C., y M.Z.C.H. conocida por M.S.F., M.Z.H.C. y por M.Z.F., por medio de su apoderado

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    licenciado C.A.E.B., contra la señora I.E.H.C. o E.H. de R., por existir una falta de presupuestos esenciales para llevar adelante el proceso de legitimación pasiva respecto a la mencionada, frente a la pretensión de partición alegada.----- d) D.

    improponible la demanda interpuesta por los señores O.R.H.C., H.M.H.C.,y M.Z.C.H. conocida por M.S.F., M.Z.H.C. y por M.Z.F., por medio de su apoderado licenciado C.A.E.B., contra el señor J.W.H.C., por ser imposible el objeto de la misma, es decir, la partición del inmueble relacionado, al existir otra coheredera cuyo derecho proindiviso no se encuentra inscrito en el registro correspondiente. ---- NOTIFIQUESE.""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, y en ella, el licenciado E.B., manifestó esencialmente que sus representados y el demandado son dueños en proindivisión y en un veinticinco por ciento cada uno de ellos del inmueble que describe en la demanda el cual expresa se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, en el sistema de folio real automatizado en la matricula [...], en el asiento 3, de propiedad del departamento de San Miguel.-

  3. Contestación a la demanda: El Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, admitió la demanda por auto de las doce horas cuarenta minutos del día tres de junio del año dos mil catorce, y emplazado que fue el demandado, el licenciado M.E., presentó escrito contestando la demanda en sentido negativo y oponiéndose a la pretensión, por lo que se fijó fecha para la audiencia preparatoria, la que se llevó a cabo el día veintiséis de agosto de dos mil catorce, que consta a folios 34 y 35 de la pieza principal, y durante la cual, la juez acordó a petición de las partes suspender la tramitación del proceso

  4. El día veinticuatro de febrero de 2015, el licenciado E.B., presentó escrito manifestado que viene a demandar en pretensión de partición judicial de inmueble a la señora I.E.H.C. conocida por E.H.D.R., en base al art. 77 CPCM, que hace necesario constituir el litisconsorcio pasivo necesario, por ser esta heredera declarada del causante J.H.H.N. conocido por J.H.H., y además solicitó la reapertura del proceso; la señora Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las once del día cinco de marzo del año dos mil quince, dictó el auto definitivo apelado, que ya ha sido debidamente relacionado en esta sentencia.-

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    1. SUSTANCIACION DEL RECURSO DE APELACION

  5. Fundamentación del recurso:

  6. El escrito por medio del cual el licenciado E.B., interpuso recurso de apelación, fue presentado el día 11 de marzo de 2015, expresando:"""" Que tal resolución no esta apegada a derecho, y siendo la misma impugnable mediante el recurso de APELACION, vengo por este medio a interponer dicho recurso con base a lo que establece el art. 508 y siguientes. -----PRIMER MOTIVO: Errónea interpretación del artículo 127 CPCM, especialmente el inciso cuarto cuando establece: ------ El tribunal también...

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