Sentencia nº 6-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia6-CAL-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

6-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día doce de junio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado L.F.S.L., en su calidad de Apoderado Especial Laboral de la señora C.Y.S. de C., contra la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la trabajadora demandante, en su carácter personal, en contra de Distribuidora de Electricidad Del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable reclamando reinstalo, pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono y otras prestaciones.

En primera instancia el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, declaró ha lugar la excepción de Improponibilidad de la Demanda por carecer el actor de interés en la causa.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó el fallo de la sentencia recurrida.

Inconforme con el fallo de la Cámara Segunda de lo Laboral, el licenciado Luis Felipe S.

L., recurre en casación alegando como motivo genérico el de Infracción de Ley y como motivo específico el de Violación, Interpretación Errónea y Aplicación Indebida de Leyes o de Doctrinas Legales aplicables al caso Indebida citando como disposición legal infringida el art. 5 de los Estatutos del Sindicato de la Industria en Servicios Técnicos y Administrativos, y Violación de Ley del art. 14 del CT.

Con respecto al vicio de Violación, Interpretación Errónea y Aplicación Indebida de Leyes o de Doctrinas Legales aplicables al caso, se advierte que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 528 del Código Procesal Civil y M., ya que en principio manifiesta que la Cámara interpretó de forma restringida el ámbito y cobertura de aplicación del art. 5 de los Estatutos del Sindicato de la Industria en Servicios Técnicos y Administrativos; luego relacionó que se omitió aplicar de manera integral el contexto de la disposición y finalmente que es evidente la transgresión, violación, interpretación errónea de la disposición estatutaria en la que incurrió la Cámara Segunda de lo Laboral al omitir aplicar en forma integral y completa la misma; imprecisiones que imposibilitan conocer sobre el hecho relacionado a este tribunal, dado que no se puede determinar inequívocamente si está atribuyendo al Ad-quem una Violación de Ley, una Interpretación Errónea o una Aplicación Indebida, por tal razón el recurso será inadmisible por estos sub-motivos.

En lo referente a la Violación de Ley del art. 14 del Código de Trabajo, la Sala advierte que el precepto considerado como infringido, responde al supuesto que el juzgador tenga duda en dos disposiciones al momento de aplicarlas, de allí que deberá prevalecer y aplicarse la más favorable al trabajador, potestad que es exclusiva del juez y sólo tiene cabida en la duda de este y no en la del litigante; en este sentido, el precepto que alega el recurrente, no puede ser atacado bajo el vicio de Violación de ley, pues no es una norma que resuelva el caso concreto, dado que la disposición enmarca un principio que otorga la ley para la protección de los derechos de los trabajadores, y que es aplicable cuando existe un conflicto o duda sobre la aplicación de las normas de trabajo y no es sujeto de ser citada como norma vulnerada para fundamentar un recurso de casación, criterio que se sostuvo en el recurso de casación con referencia 299-CAL-2014, por lo que para esta S., de igual forma que con el sub-motivo anterior el recurso es inadmisible.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMITESE el presente recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de Violación de Ley, Interpretación Errónea o Aplicación Indebida señalando como precepto infringido el art. 5 de los Estatutos del Sindicato de la Industria en Servicios Técnicos y Administrativos, y Violación de Ley del art. 14 del CT; y,

  2. Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

Tome nota la Secretaría de esta Sala, del medio electrónico y del lugar señalado para

recibir notificaciones.

NOTIFIQUESE.-M. REGALADO---------O.B.F.---------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO.---INTO-----RUBRICADAS.-

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