Sentencia nº INC-APEL-41-25-03-15-2 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-41-25-03-15-2
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Varias de Aceptación de Herencia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-41-25-03-15-2

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las quince horas del día veintisiete de Marzo del año dos mil quince.- Por recibido el Oficio No 273 de fecha veinticuatro de Marzo del corriente año, procedente del Juzgado Primero de lo Civil Y Mercantil de este distrito judicial, junto con la Diligencia de Declaratoria de Herederos con NUE 01651-14-CVDV1CM1- 131/14; el cual consta de cuarenta y dos folios útiles, promovido por las señoritas N.M.M.A., DELMY CRISTINA

M. A., y los adolescentes [...] ambos de apellidos [...], éstos dos últimos representados legalmente por su madre señora D.M.L.R., y todos éllos representados procesalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado ERNESTO DE J.P.R., Diligencia promovida respecto de los bienes que a su defunción dejó el causante señor M.A.T.M., conocido por M.A.M.T., a efecto de que en sentencia estimativa se les declare Herederos Definitivos de dicho causante; asimismo se recibe el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado ERNESTO DE J.P.R., el cual queda agregado al incidente de apelación de esta Cámara Número 41-25-03-15.-I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso, y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del Código Procesal Civil y M., para efectos de proseguir con el trámite del recurso o rechazar el mismo.- La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado a las once horas y treinta cinco minutos del día veinticuatro de Febrero del año dos mil quince por la señora Jueza a quo, por el cual declara improponible la Solicitud de Declaratoria de Herederos Definitivos presentada por el Licenciado ERNESTO DE J.P.R., resolución que admite recurso de apelación de conformidad a los Artículos 212, 277 y 508 del CPCM., el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 del CPCM., con su respectiva legitimación procesal del Abogado impetrante, ante un Tribunal competente tanto en grado como en territorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 513 inciso tercero CPCM., esta CÁMARA

RESUELVE:

ADMÍTESE la apelación interpuesta; Tiénese por parte apelante en ésta instancia a las señoritas N.M.M.A., D.C.M.A., y los adolescentes [...] ambos de apellidos [...], éstos dos últimos representados legalmente por su madre señora D.M.L.R., y al Abogado E.D.J.P.R., como su Apoderado General Judicial, a quienes se les concede la intervención de ley.

Al analizar el escrito de apelación presentado por el Licenciado ERNESTO DE J.P.R., en la calidad en que actúa, se observa que su pretensión que persiguen en ésta instancia, respecto del auto definitivo recurrido, es que se revoque la improponibilidad sobrevenida de Solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia decretada y que en su lugar, se ordene a la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial continuar con el trámite de ley, llamando a audiencia especial al Curador de la Herencia Yacente del señor M.A.T.M., para aplicar lo previsto en el Art. 490 inciso 20 del C.C. y se continúe con el...

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