Sentencia nº 79-3CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia79-3CM-14-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Daños y Perjuicios

79-3CM-14-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las once horas y cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil quince.

El presente proceso declarativo común de daños y perjuicios, ha sido promovido por el señor M.R.M.M., mayor de edad, empresario, de éste domicilio, a través de su apoderado Licenciado JULIO CESAR M. Q, mayor de edad, abogado, del domicilio de [...]; en contra de la sociedad DIGAPAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIGAPAN, S.A. DE C.V.,y los señores M.L.M. DE L, TANTA M.M.L., y LUIS MARIO C. S, diseñadora, psicóloga, y abogado y notario, respectivamente; y todos mayores de edad, del domicilio de San Salvador, a fin de que en sentencia definitiva se declare NULIDAD del proceso extrajudicial de reposición de certificado de acciones, identificado como 001, que ampara ocho mil quinientas acciones de la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., efectuado el mes de agosto de dos mil doce, y sus consecuencias, y se condene a la demandada a las costas procesales.

El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa """"(...) se advierte que existe ausencia de un presupuesto procesal indispensable para dar trámite a la presente demanda, pues no concurre en la parte material demandada la legitimación para ser parte en el presente proceso; en consecuencia y de conformidad al art. 277 CPCM, el suscrito juez, estima pertinente declarar improponible la demanda presentada.""""""""""

Han intervenido en ambas instancias únicamente el Licenciado JULIO CESAR M Q, de las generales, y en el carácter anteriormente relacionado, hoy como parte apelante.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se REVOQUE la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en el sentido que se tengan por legitimados pasivamente a los demandados, y se admita la demanda, ordenando al tribunal a quo el conocimiento y la continuación del proceso, con las consecuencias de ley.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

1.1. Alegatos de las partes.

1.1.1. La parte demandante manifestó en su demanda, que viene a demandar en proceso Común declarativo de nulidad de procedimiento de reposición extrajudicial del certificado de acciones numerado CERO CERO UNO, que ampara ocho mil quinientas acciones, expedido por la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V., y sus inmediatas consecuencias.

1.1.2. Manifiesta que los sujetos que integrarán la relación procesal en el presente litigio son en el extremo activo, su representado el señor M.R.M.M.; quien tiene la calidad de accionista de la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V.; y en el extremo pasivo las señoras M.A.M. DE L, y T.M.M.L., ambas en su carácter personal, en virtud de haber sido quienes promovieron la reposición del certificado que resultó de las diligencias cuya nulidad se pretende. Asimismo demanda a la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., como persona jurídica obligada en virtud del certificado de acciones emitido; y al señor L.M.C.S., tanto en su carácter de actual representante legal de la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., como en su carácter personal, por haber sido la persona que materialmente ejecutó la reposición del certificado accionario en comento.

1.1.3. Adjudica competencia al tribunal de primera instancia para conocer de la demanda, y como antecedentes de hecho relevantes manifiesta que, en el año dos mil nueve, el señor RAUL

M. M, quien en ese momento ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V., falleció, y en consecuencia su hija, la señora MARIA ALEXANDRA

M. DE L, se agenció como un acto de herencia de facto, la administración de la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V., ejecutando actos de comercio, representación, y de patrono, fungiendo como administradora de facto de la `'Sociedad, en completo desacuerdo con su representado.

1.1.4. Aunado a ello, manifiesta que la señora M.D.L., ha administrado la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., de forma negligente, lo cual ha impactado fuertemente el patrimonio social, el de su representado como accionista, y el de terceros, lo cual ha llevado hasta el punto en que en dos mil once, las instalaciones de dicha sociedad, han sido dejadas en estado de abandono, bienes, documentación, y aspectos legales de DIGAPAN S.A. DE C.V., sin motivos válidos para tal abandono, a pesar de haberse agenciado de facto la administración de la sociedad.

1.1.5. Asimismo manifiesta que su representado intervino como tercero, en su carácter de accionista de la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., en el proceso común declarativo de obligación de reconocimiento de la calidad de accionistas y entrega o emisión de certificados de acciones en contra de la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V. el cual se ventiló en el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, bajo la referencia 5-PC-CE-10-3CM1, y fue promovido por las señoras T.M.M.L. y M.A.M. DE L, por medio de sus respectivos procuradores, en el cual se pretendía que se declarase: a) existía obligación legal por parte de la sociedad DIGAPAN, S.A. DE C.V., de hacer en el libro de Registro de Accionistas, el traspaso de las acciones que antes pertenecieron al señor R.M.M., a favor de sus herederas testamentarias señoras M.A.M. DE L y TANIA MARIA M. L.

B) Que existía la obligación por parte de la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V. de entregar materialmente los nuevos certificados de acciones a las señoras T.M.M.L., y M.A.M. DE L. C) Que se ordenaba a la sociedad DIGAPAN S.A. DE C.V. que en un plazo no mayor de setenta y dos horas, realizara el traspaso de las acciones que pertenecieron al padre de las señoras T.M.M.L. y M.A.M.D.L., a favor de dichas señoras, como herederas testamentarias, y D) Una vez realizados los traspasos, entregara los nuevos certificadas a las interesadas.

1.1.6. En...

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