Sentencia nº 296-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia296-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

296-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por el Licenciado L.A.Z., actuando como Apoderado General Judicial de RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas y dos minutos del once de marzo de dos mil trece, que conoció en apelación de la resolución pronunciada por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada A.M.M. de M., en representación de la trabajadora K.E.L., en contra de la sociedad recurrente, pretendiendo el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

De la demanda presentada por licenciada M. de M., ambas instancias resolvieron condenar a la sociedad recurrente a pagar a la trabajadora E. L. la cantidad que en concepto de indemnización solicitó por despido.

El Licenciado Z., por no estar conforme con la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, recurre en casación invocando como causa genérica infracción de ley, y como sub motivos, violación de ley, Arts. 3 y 414 ambos del Código de Trabajo, y error de derecho en la apreciación de la prueba, citando como precepto infringido el Art. 461 del mismo cuerpo de ley.

Para resolver sobre la admisión del recurso resulta necesario establecer si se cumple con los requisitos del mismo. En materia laboral, la ley señala requisitos de admisibilidad propios del recurso de casación, siendo éstos los contenidos en el art. 591 CT., de tal forma que si no se cumple con uno de los requisitos contenido en dicho artículo el recurso no será admisible. En el caso de autos, se advierte que el recurrente incumplió el requisito de acompañar a su escrito de interposición el comprobante de haber depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente a un diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso primero del Art. 586 del Código de Trabajo; en consecuencia el recurso no cumple con el requisito de ley necesario, debiendo por tanto declarar su inadmisibilidad.

En virtud de lo expuesto y con base a los arts. 528 y 530 inciso segundo del Código Procesal Civil y M. y 602 del Código de Trabajo, la Sala

RESUELVE:

I) INADMITESE el presente recurso; II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

HÁGASE SABER.

M.R.. ------M.F.V.. ------O. BON. F. ------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.-

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