Sentencia nº 65-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia65-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoExceso en la duración de la medida cautelar de detención provisional
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

65-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con treinta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil catorce.

El presente proceso de hábeas corpus fue iniciado a su favor por la señora B. delC.S. o B. del Carmen Serrano -según el proceso penal-, procesada por el delito de robo agravado, en contra de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Analizado el proceso y considerando:

  1. La peticionaria expresa lo siguiente: "...fui condenada el [veintidós] de junio de dos mil diez por el delito de robo agravado interponiendo mi defensa técnica un recurso de casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta la fecha no se me haya resuelto mi situación jurídica ya que por m[á]s de tres años mi sentencia no se encuentra firme y sigo en calidad de procesada sin que hasta el momento pueda tener acceso a ningún beneficio penitenciario y posteriormente judicial y todo esto me causa agravio ya que no puedo desarrollar mi tratamiento peni[tenciario]. (...) el art. 182 ord. 5° de nuestra dice: que todos los salvadoreños tenemos derecho a una pronta justicia q[ue] en mi caso no se [h]a cumplido (...) as[í] tambi[é]n el art. 8 inc. segundo de Código Procesal Penal dice que el tiempo de detenci[ó]n provisional es de doce meses para los delitos menos graves y veinticuatro meses para los m[á]s graves por lo anteriormente expresado y en vista que mi detenci[ó]n provisional ya se convirtió en ilegal pido: se decrete auto de [exhibición] personal a mí favor..." (Mayúsculas suprimidas) (sic).

  2. De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró juez ejecutor al licenciado B.A.R., quien informó que se presentó a la Sala de lo Penal donde le informaron que el proceso penal seguido en contra de la señora B. delC.S. había sido enviado al Tribunal Primero de Sentencia de S.A.; razón por la cual se constituyó al referido tribunal, sin embargo, le informaron que en dicha sede judicial aún no habían recibido el proceso penal en mención, siendo estas las razones por las que no pudo diligenciar el presente hábeas corpus.

  3. La Sala de lo Penal suscribió informe de defensa, en fecha 06/06/2014, mediante el cual remiten certificación de la resolución del recurso de casación del "...proceso seguido en contra de la señora B. delC.S., con número de referencia 471-CAS-2011, procesada por el delito de robo agravado, en perjuicio de varias víctimas aclarando que esta resolución no fue objeto de ningún tipo de recurso y además se adjuntan las notificaciones respectivas..." (mayúsculas y negritas suprimidas)(sic.).

  4. El Tribunal Primero de Sentencia de S.A. por medio de oficio número 483 de fecha 30/10/2014 informó que "...desde el momento que se le decretó la detención provisional a la enjuiciada, no se realizó audiencia alguna de revisión de medida cautelar y, que al recibirse el proceso de nuevo de parte de la Sala de lo Penal de esa honorable corte la señora S. y el resto de enjuiciados que fueron condenados en fecha cinco de mayo del presente año, fueron puestos a la orden del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad para el control de penas impuestas..." (sic.).

  5. De los pasajes correspondientes al proceso penal seguido en contra de la favorecida, se precisa relacionar algunos de ellos:

    - Sentencia del día 28/07/2011, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de S.A., en la que consta que la señora B. delC.S. fue condenada a diez años de prisión por el delito de robo agravado.

    - Escrito del recurso de casación interpuesto por el abogado R.H.B.G., abogado defensor de la señora S., de fecha 20/07/2011.

    Resolución emitida por la Sala de lo Penal de fecha 10/06/2013 por medio del cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado B.G..

    - Acto procesal de comunicación, de las doce horas y cuarenta minutos del día 15/10/2013, en la que consta que se notificó la resolución emitida por la Sala de lo Penal al licenciado R.H.B.G..

    Auto de las quince horas con cincuenta minutos del día 02/05/2014, mediante el cual el Tribunal Primero de Sentencia de S.A. da por recibido el proceso penal y resolución dictada en el recurso de casación por la Sala de lo Penal; y procede a declarar firme la sentencia definitiva en contra de la señora B. delC.S..

  6. Así, reseñado lo anterior, se constata que a la fecha de presentación de la solicitud del presente proceso de hábeas corpus -11/02/2014- la condición jurídica de la favorecida había variado ya que la sentencia definitiva condenatoria dictada en su contra ya había adquirido firmeza; pues la Sala de lo Penal había pronunciado la resolución del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de la señora S. con fecha 10/06/2013, por lo que luego de su notificación el 15/10/2013 y vencido el plazo para impugnar tal decisión sin que el abogado

    interpusiera ningún recurso y una vez la sentencia condenatoria adquirió firmeza de ley, el expediente fue remitido al tribunal de origen, consecuentemente esto supone la cesación de la medida cautelar decretada dentro del proceso penal.

    En vista de lo anterior, es preciso señalar que la jurisprudencia de esta S. ha reiterado que para proceder al análisis constitucional de un asunto, debe establecerse si al momento de plantearse la pretensión, el acto reclamado está produciendo agravios en la esfera jurídica del favorecido, pues si al iniciarse el proceso, el acto cuestionado ya no sigue surtiendo efectos, el agravio deviene en inexistente, y ello viciaría la pretensión, debiendo sobreseerse al respecto -v. gr. resolución de HC 205-2008 de fecha 16/06/2010-.

    Ello, como ha sido señalado en la jurisprudencia de este tribunal, dado que, de conformidad al inc. 2° del art. 11 de la Constitución: "La persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad.

    También procederá el hábeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas". Por tanto, el planteamiento de la pretensión en el proceso de hábeas corpus debe revelar afectaciones a la esfera jurídica del favorecido con el proceso constitucional, específicamente respecto al derecho de libertad física o en la dignidad o integridad física, psíquica o moral; derivadas de una actuación u omisión de alguna autoridad o particular; así, en el supuesto de emitirse una decisión estimatoria, se hagan cesar dichas incidencias, restableciéndose -si fuere el caso-tales categorías jurídicas -v. gr. resolución de HC 176-2007 de fecha 15/01/2010-.

    En ese orden, en el presente hábeas corpus se ha determinado que, al requerirse el control constitucional tanto del exceso de la medida cautelar de detención provisional, según el informe de la autoridad demandada y lo constatado en el expediente penal, la sentencia condenatoria había adquirido la firmeza de ley aproximadamente cuatro meses antes de la presentación del escrito de hábeas corpus; por lo que, la favorecida ya no se encontraba cumpliendo la detención provisional.

    Es así, que el acto reclamado -restricción a su derecho de libertad por la medida cautelar de detención provisional- había perdido sus efectos y no incidía en su esfera jurídica, comprobando así la falta de actualidad en el agravio alegado a partir del acto reclamado; consecuentemente, es procedente finalizar de manera anormal este proceso constitucional.

    Por todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2 y 11 inciso de la Constitución, 31 número 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    1) S. el presente hábeas corpus solicitado a su favor por la señora B. delC.S. o B. del Carmen Serrano -según el proceso penal-, por existir un vicio en la pretensión que impide su conocimiento de fondo, es decir, por la falta de actualidad del agravio a la fecha de presentación de la solicitud de este proceso constitucional

    2) Notifíquese.

    3) A..

    A.PINEDA--------------------------F.M.-------------------------J.B.J.-------------------------------------E.S.B.R.---------------------R.E.G.--------------------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------E. SOCORRO C.----------SRIA.---------- RUBRICADAS.

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