Sentencia nº INC-PN-170-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-170-2014
Sentido del FalloExtorsión Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de Sonsonate

INC-PN-170-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce.

Por medio de oficio número 2137 de fecha tres de los corrientes, el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, remite en dos piezas y constando de 280 folios, certificación del proceso penal instruido contra los imputados presentes: 1) CARLOS OVIDIO

C. H., alias "[...]", de [...] años de edad, [...], acompañado, originario de [...], de este departamento, residente en [...], de ése mismo municipio, hijo de [...] y de [...]; 2) FRANCISCO

F. T., de [...] años de edad, casado, [...], originario de [...], de este departamento, residente en [...], de ése mismo municipio, hijo de [...] y de [...]; 3) D.E.A.J., alias "[...]", de [...] años de edad, estudiante, soltero, originario de [...], residente en [...], de ése mismo municipio, hijo de [...] y de [...]; y contra el imputado ausente 4) E.O.G.G., alias "[...]", de [...] años de edad, estudiante, soltero, originario de [...], de este departamento, residente en [...], de ése mismo municipio, hijo de [...] y de [...]; todos por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el art. 214 números 1, 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima que goza de régimen de protección identificada con la clave "1113-7"; documentación que se recibe a efecto de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscal auxiliar Licenciada J.M.Q.M., contra la resolución proveída por la referida autoridad judicial en la que declaró SIN LUGAR LOS RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS Y POR FOTOGRAFIAS; y EL VACIADO DE INFORMACIÓN DE TELEFÓNO Y CRUCE DE LLAMADAS, como actos urgentes de comprobación.

Estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc. , 452, 453 Inc. , 464 Inc. y 465 Inc. Pr. Pn., ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 inc. del Código Procesal Penal, sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada esta Cámara considera lo siguiente:

El Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día uno de diciembre del presente año, declaró sin lugar lo pedido por la representación fiscal, por considerar que previo a solicitar las diligencias antes indicadas, debió solicitar la prórroga del plazo de instrucción.

Inconforme con la anterior resolución, la fiscal auxiliar Licenciada J.M.Q.M. presentó recurso de apelación, y en el cual en síntesis dijo: Que la resolución recurrida causa agravio a la representación fiscal, pues al no haberse...

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