Sentencia nº 162C2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia162C2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente

162-C-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil catorce.

Se conoce del recurso de casación promovido por el licenciado Ó.A.L.M., en ejercicio de la defensa particular del imputado T.A.A.M., que impugna la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas del veintidós de abril de dos mil catorce, por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de S.A., a las catorce horas con quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece, en el proceso penal seguido contra el acusado A.M., por el delito de EXTORSIÓN tipificado en el art, 2147 CP en perjuicio patrimonial de la víctima identificada procesalmente con la clave "M.".

Consta en la resolución proveída por la cámara remitente a las once horas con treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, que venció el emplazamiento sin contestación de la agente fiscal licenciada S.L.E.C..

CONSIDERANDO:

1-En el proceso penal el recurso de casación es un medio impugnativo reconocido a las partes para encauzar sus pretensiones de enmienda de errores de aplicación o de cumplimiento del derecho que tengan una incidencia decisiva en el fallo pronunciado en apelación, el cual constituye el objeto especifico del recurso. Por esta razón, los motivos y sus fundamentos deben ser pertinentes a la sentencia de segunda instancia. Asimismo, el carácter extraordinario de la casación determina la condición objetiva de que la violación alegada se incardine en alguno de los motivos que enumera el art.478 CPP, La oportunidad procesal y la forma de presentar los motivos de casación es la que regula el art.480 CPP: "El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez días contados a partir de la notificación mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos (...) Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo", en ese sentido el precepto infringido, fundamento, solución y agravio, deben dirigirse a la corrección de errores que afecten la sentencia de segunda instancia, de lo contrario el acto impugnativo carece del contenido mínimo de la pretensión recursiva, resultando esa omisión un defecto de fondo sancionado en el art.453 inc.1° CPP con la inadmisibilidad del recurso, por incumplimiento de condiciones esenciales requeridas en el art. 480 inc.1° CPP, cuya insubsanabilidad deriva de la imposibilidad legal de formular motivos fuera de la oportunidad que manda el mismo art.480 inc,1° CPP, y consecuentemente se vuelve improcedente la aplicación del regimen de prevenciones del art.453 inc.2° CPP,

En la sentencia de casación 30C2012 dictada a las ocho horas y treinta minutos del once de enero de dos mil trece se interpretó que "el art.480 inc.1° CPP exige que el recurso de casación se interponga cumpliendo las formalidades intrínsecas siguientes: a) La expresión concreta y separada de los motivos; b) La fundamentación de cada motivo; c) La solución que se pretenda respectivamente. Estos requisitos deben estar referidos a errores de aplicación o de cumplimiento del derecho que hayan tenido incidencia en la resolución del tribunal que conozca en segunda instancia, por ser esta la objetivamente impugnable a través de casación, art.479 CPP (...)La falta de expresión de motivos de casación, de sus fundamentos, de la solución pretendida y del agravio, respecto del auto de inadmisibilidad pronunciado por la Cámara a quo, hace que el recurso esté desprovisto de sus elementos esenciales de fondo, que debieron formalizarse dentro de la oportunidad prevista en el art.480 CPP, constituyendo esa omisión un defecto intrínseco insubsanable que está sancionado con inadmisibilidad de conformidad al att 453 inc.1° CPP".

2-En el caso que nos ocupa, el licenciado L.M. manifiesta que recurre de la sentencia definitiva dictada en apelación, transcribe una parte del fundamento de la sentencia dictada en segunda instancia (fs.26 fte. del incidente de apelación) y alega la inobservancia de los arts. 144, 394 inc,1° y 179 CPP por supuesta infracción a la sana crítica en la valoración de prueba decisiva, sin embargo no expone concretamente los específicos errores de argumentación fáctica en la que ha incurrido la sentencia de apelación, es decir falta el fundamento, agravio y solución pretendida; por el contrario, formula alegaciones de hecho en las que da a conocer su particular convicción sobre la aptitud cognitiva del conjunto de pruebas disponibles, además expone su disconformidad respecto del valor asignado a la prueba en la sentencia de primera instancia e indica lo que a su criterio constituyen carencias en la actividad investigativa y probatoria desarrollada en el caso por la agencia fiscal, de lo que se infiere la ausencia de inobservancias legales decisivas atribuidas al fallo de confirmación. Se nota que el defensor recurrente ha pretendido en parte, renovar en casación la discusión sobre el tema probatorio de la sentencia de primera instancia, sin poner atención en que el objeto de casación es la sentencia de apelación. La omisión de fondo observada en el escrito de casación que se analiza es insubsanable, pues lo contrario supondría admitir el planteamiento del fundamento, agravio y solución pretendida fuera de la oportunidad perentoria que determina el art.480 inc.1 CPP, en razón de lo cual procede declarar su inadmisión sin aplicar el régimen de prevenciones regulado en el art. 453 inc.2° CPP.

POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y arts. 50 inc.2° letra "a", 144 y 484 incisos 1° y 2° CPP, en nombre de la República de El Salvador esta Sala

RESUELVE:

I-DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor particular licenciado Ó.A.L.M..

II-DECLÁRASE FIRME la sentencia pronunciada en apelación.

Vuelvan las actuaciones del proceso al tribunal de procedencia juntamente con este auto.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G. --------R.M.F.. H.-----------M.TREJO------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBE------------ILEGIBLE-----SRIO.------RUBRICADAS.-

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