Sentencia nº 252-2013-3AC de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia252-2013-3AC
Sentido del FalloCheque Sin Provisión de Fondos Continuado

252-2013-3AC

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA; SAN MIGUEL, a las quince horas veintidós minutos del día siete de mayo del dos mil catorce.

El presente proceso penal fue iniciado mediante acusación particular presentada por el abogado H.N.M.L., como apoderado Especial de la SOCIEDAD MABE DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar MABE DE EL SALVADOR S.A de C.V; en contra de MARIO DOLORES G.

Z.; la cual fe admitida por este Tribunal mediante auto de las diez horas con cuarenta minutos del día veintisiete de enero del presente año; y fue acumulado mediante resolución de las catorce horas con cuarenta y seis minutos, del día treinta y uno de enero del año en curso.

Este día se realizó Juicio Oral y Vista Publica, en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal bajo el número de entrada doscientos cincuenta y dos/ dos mil trece-tres y quince/ dos mil catorce-tres, en contra del imputado MARIO D.G.Z., quien nació en Moncagua, departamento de San Miguel, el día ocho de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, actualmente de sesenta y cinco años de edad, comerciante de profesión pero actualmente está pensionado, casado con [...], del domicilio y con residencia en Colonia Santa Gertrudis pasaje J.C. casa número [...] frente a A.P. de ésta ciudad, con estudios de quinto grado de escolaridad, hijo de [...] y de [...] (ambos fallecidos), con documento único de identidad número [...], a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo doscientos cuarenta y tres del Código Penal, en perjuicio de LA SOCIEDAD MABE DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MABE DE EL SALVADOR S.A de

C.V, representada legalmente por el licenciado J.M.C. ESCALÓN. Presente el señor J.J.F.A.F.; como Secretaria de

Actuaciones la Licenciada L.P.A.D.V.; el licenciado H.N.M.L., en su calidad de acusador, como representante legal de la víctima el licenciado J.M.C.E., la Licenciada A.C.C. DE PALMA en calidad de asistente no letrado, y el Licenciado R.E.A.Z., como Defensor Particular del acusado.

CONSIDERANDOS

I- DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL JUEZ INSTRUCCTOR

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Publica, y admitidostal como lo plantea la parte acusadora en su escrito de acusación con número de referencia 252/2013-3 sucedieron así: """""""Que por razón de operaciones comerciales, siendo ambas comerciantes, la Sociedad Comercial R.S. de C.V., por haberle entregado mi mandante mercadería para que esa sociedad vendiera a sus clientes, siendo dicha mercadería R.,

Cocinas, L., entre otras, le adeuda a mi cliente la referida cantidad, por esa razón el ahora acusado MARIO D.G.Z., el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, a las nueve horas, en esa ciudad de San Miguel específicamente en Comercial R., le extendió como pago a la sociedad que represento, es decir, MABE S.A. de C.V. por una de las cantidades adeudadas, pues hay otras, que serán objeto de otras acciones judiciales, un cheque serie "CR" número [...], de la cuenta corriente número [...], a nombre de mi representada, para que fuera pagado por el banco Agrícola, por la cantidad mencionada, posteriormente, mi representado después de recibir el título valor mencionado, se abocó al BANCO CITIBANK, a depositar, a depositar dicho cheque a su cuenta corriente número [...] pero tal y como consta en razón de protesto que consta al reverso de dicho cheque, el mismo fue presentado en tiempo y no pagado por insuficiencia de fondos, lo anterior demuestra que la sociedad que represento, entregó el referido cheque, pero no es pagado por no poseer los fondos suficientes, lo cual evidencia un perjuicio patrimonial para la sociedad que represento y un beneficio económico para la Sociedad Comercial R., la cual es como se ha dicho representada legalmente por el ahora acusado""".

En el escrito de acusación presentado en la causa 15/2014-3 los hechos sucedieron de la siguiente forma: """"Que por razón de operaciones comerciales, siendo ambas comerciantes, la Sociedad Comercial R.S. de C.V., por haberle entregado mi mandante mercadería para que esa sociedad vendiera a sus clientes, siendo dicha mercadería R., Cocinas, L., entre otras, le paga a mi cliente la referida cantidad, por esa razón el ahora acusado M.D.G.Z., en su calidad de R.L. de dicha Sociedad, en su calidad de ADMINISTRADOR UNICO, en las fechas: veintiocho de febrero y treinta y uno de julio, todas las fechas del año dos mil once, en esa Ciudad de San Miguel, específicamente en Comercial R., le extendió como pago a la sociedad que presento, es decir, MABE S.A. de C.V., los dos cheques siguientes: 1) un cheque "A" número [...], de la cuenta corriente número [...], a nombre de mi representada, para que fuera pagado por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($12,138.29); y 2) un cheque serie "CR" número [...], de la cuenta corriente número [...], a nombre de mi representada, para que fuera pagado por el BANCO AGRICOLA, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($18.528.40); sumando dichas cantidad ya relacionada, es decir, TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($30.666.69) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, posteriormente mi representada después de recibir los títulos valores mencionados, se aboco al BANCO CITIBANK, a depositar dicho cheque a su cuenta corriente número [...]. Pero tal y como consta en razón de protesto que consta al reverso de dichos cheques, los mismos "FUERON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO PAGADO POR INSUFICIENCIA DE FONDOS". Lo anterior demuestra que la sociedad que represento, entrego electrodomésticos variados de la marca "MABE" a LA SOCIEDAD COMERCIAL R.S. de C.V., por medio del ahora acusado, y este en pago entrega los referidos cheques, pero los mismos no son pagados por no poseer fondos suficientes, lo cual evidencia un perjuicio patrimonial para la sociedad que representó un beneficio económico para la sociedad COMERCIAL RONALD, la cual es como se ha dicho representada legalmente por el ahora acusado"""".

II- CUESTIONES RELATIVAS A LA COMPETENCIA, ACCION PENAL Y CIVIL, NEGATIVA DEL ACUSADO A RENDIR DECLARACIÓN INDAGATORIA

He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

  1. En cuanto a la COMPETENCIA del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad a los artículos 243 del Código Penal, 53, 57 y 439 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para conocer el delito de CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, por el cual se acusó al señor MARIO D.G.Z., así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

  2. Considero que el EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL, por la parte acusadora es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos Artículos 17 número 3, 118, 439 y siguientes del Código Procesal Penal.

  3. Que las partes no postularon INCIDENTES que suspendieran o interrumpieran el desarrollo de la vista pública.

  4. NEGATIVA DEL ACUSADO A RENDIR SU DECLARACION INDAGATORIA.

    Después de hacerle saber sus derechos al imputado manifiesto comprenderlos previa consulta con su abogado defensor, el señor MARIO D.G.Z. expresó que se abstenía de declarar.

    III- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA O DESFILE PROBATORIO

    La parte acusadora presentó prueba DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL, en el orden siguiente:

    P.D., la cual fue incorporada al Juicio por medio de su lectura de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 número 5 del Código Procesal Penal y consistió en:

    1- Cheques originales, folio 9, 20-21,A)cheque serie "A", número [...] del Banco América Central librado por COMERCIAL RONALD SA DE CV, en San Miguel veintiocho de febrero de dos mil once, pagándose a nombre de MABE DE EL SALVADOR SA DE CV por la suma de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS, de la cuenta número [...], "en su reverso sellado manifestando ser presentado en tiempo y no pagado por insuficiencia de fondos de fecha once de Marzo de dos mil once en el Banco América Central Agencia Soyapango, anulándolo." Agregándose de un rechazo de cheques "protesto", en la fecha descrita, B) cheque serie "CR" número [...] del BANCO AGRÍCOLA librado por COMERCIAL RONALD SA DE CV, en San Miguel treinta y uno de Julio de dos mil once, pagándose a nombre de MABE DE EL SALVADOR SA DE CV por la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS, de la cuenta número [...], "en su reverso sellado manifestando ser presentado en tiempo y no pagado por insuficiencia de fondos de fecha quince de Agosto de dos mil once en el Banco Agrícola, S.A. de S.V. agencia de C.; C) cheque serie "CR" número [...] del BANCO AGRÍCOLA librado por COMERCIAL RONALD SA DE CV, en San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil diez, pagándose a nombre de MABE DE EL SALVADOR SA DE CV por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS, de la cuenta número [...], "en su reverso sellado manifestando ser presentado en tiempo y no pagado por insuficiencia de fondos de fecha quince de Agosto de dos mil once en el Banco Agrícola, S.A. de S.V. agencia de C..

    2- Fotocopia certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública de CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL R.S. DE C.V., folio 27-37,donde consta que en el libro novecientos ocho del Registro de Sociedades se encuentra la Inscripción número veintidós que literalmente dice, a las dieciséis horas del día nueve de Octubre de mil novecientos noventa y dos ante los oficios notariales del licenciado L.A.A.G., notario de ese domicilio compareciendo el señor MARIO D.G.Z. y la señora M.A.C.D.G., han convenido y por medio de la presente...

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