Sentencia nº L-53-25-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2015
| Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
| Número de Sentencia | L-53-25-08-15 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Nulidad de Despido |
| Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, San Miguel |
L-53-25-08-15
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil quince.
1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por la licenciada T.L.G.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del señor J.B.S.A., mayor de edad, marinero, del domicilio de [...]; contra los miembros del CONCEJO MUNICIPAL de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, departamento de San Miguel, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor M.A.V.B.; mayor de edad, estudiante, del mismo domicilio de [...], y subsidiariamente contra el mismo Municipio; y en el proceso por su apoderada general judicial y especial, licenciada R.Y.P.R., mayor de edad, abogada, de este domicilio; a efecto de que se restituya al referido señor S.A. al cargo en que se desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Chirilagua y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.
2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 237/2015/JC; y en esta Cámara bajo la referencia L./#53/25-08-15.-3. Tal recurso fue interpuesto por la licenciada R.Y.P.R., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las quince horas y diez minutos del día seis de julio del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia recurrida en revisión, DICE: "a) DECLÁRASE NULO, el despido del empleado J.B.S.A., b) RESTITÚYASE en su cargo o empleo o colóquese en otro de igual categoría, al empleado J.B.S.A., d) Cancélense, al empleado J.B.S.A., por cuenta de LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL Y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor MANUEL ANTONIO
V. B., los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla esta sentencia, y d) Otorgase, el plazo de treinta días hábiles, a la autoridad demandada, a partir de la notificación, para cumplir con la presente sentencia. NOTIFIQUESE".-4. La licenciada T.L.G.M., en su escrito de fs. 1 al 2 f. de la pieza principal,
MANIFESTO: "Que de conformidad a los artículos 3, 7, 12, 13, 29, 30, 38, 80, 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 375 Lit. "e" C.T., he sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que en mi carácter de DEFENSORA PUBLICA LABORAL, represente judicial y extrajudicialmente a los trabajadores o asociaciones conformadas por los mismos en defensa de sus derechos laborales de los Tribunales, Autoridades y oficinas competentes del País para actuar conjunta o separadamente.----- En virtud
de lo anterior y de conformidad a los Arts.74 y 75 de La Ley de la Carrera Administrativa Municipal; por este medio vengo a promover JUICIO DE NULIDAD DE DESPIDO en nombre y representación del Trabajador JOSE BALMORIS S. A., de [...] años de edad, S., M., del domicilio de [...], quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número [...], en contra de LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, y subsidiariamente al MUNICIPIO DE CHIRILAGUA representada Legalmente por el Alcalde Municipal, señor M.A.V.B., quien es mayor de edad, y del domicilio de [...].------ NARRACION DE LOS HECHOS------- I.- El señor JOSE
BALMORIS S. A. el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE ingreso a trabajar a la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel con el cargo de BARRENDERO, desarrollando sus labores en el CANTON EL CUCO el cual es jurisdicción de la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, consistiendo sus labores en Barrer las calles de dicho cantón, no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario establecido generalmente laboraba de siete de la mañana a cuatro de la tarde de lunes a viernes, sábados de siete de la mañana a doce del meridiano, y el día domingo descansaba; devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS MENSUALES, los cuales eran pagados mediante depósito en cuenta bancaria del Banco Scotiabank.----- II.- Mi representado laboro desde la fecha antes mencionada hasta el día
cuatro de mayo del año dos mil quince, como a eso de la una y treinta de la tarde el señor J.G.L.R., quien es REGIDOR de la Alcaldía Municipal de Chirilagua, le manifestó a mi representado que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo por ordenes del señor Alcalde Municipal. Hecho ocurrido en el lugar señalado para el emplazamiento.----- III.-Que el despido que ha sido objeto el señor J.B.S.A. es
ilegal, por cuanto está amparada por la LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL; ya que no se les inicio el procedimiento que establece el Art. 71 de...
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