Sentencia nº 5-PC-CE-15 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-PC-CE-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Reclamación de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato

5-PC-CE-15

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas del día diez de agosto de dos mil quince.

Por recibida la demanda de proceso común de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, promovida por la licenciada M.J.B.C., apoderada general judicial del señor FRANCISCO DE J.T.C., en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y en base a la misma, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. La licenciada B.C. expresa en el escrito de demanda que dirige su pretensión en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

  2. Uno de los presupuestos procesales más importantes de todo proceso es la capacidad para ser parte, lo cual es la aptitud o posibilidad de una persona, para ser reconocida como sujeto al que un proceso puede vincular en su desarrollo y resultado; es decir, una persona cuyos derechos o intereses legítimos pueden ser materia de un pleito, que puede actuar dentro del proceso para su consiguiente defensa, y al que afectará la cosa juzgada producida en el mismo (Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, CNJ, julio 2010).

  3. La capacidad para ser parte se encuentra regulada en el Art. 58 CPCM, donde se menciona quienes pueden ser parte en los procesos civiles y mercantiles, y específicamente en el ordinal 3° se menciona las personas jurídicas, a quienes según el Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, la cualidad de parte viene dada por la acreditación de los requisitos que establece la legislación sustantiva para su nacimiento (personalidad jurídica) dentro de alguna de las modalidades reguladas en derecho público (órganos de las Administraciones públicas, corporaciones, fundaciones) o en derecho privado (asociaciones civiles, sociedades de responsabilidad limitada o anónima mercantiles, etc.).

  4. En el presente caso se pretende demandar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, como entidad gubernamental, sin embargo, dicho ministerio no goza de personalidad jurídica propia, por ser parte integrante del Órgano Ejecutivo y por ende se encuentra dentro de la estructura de funcionamiento del Estado de El Salvador. En ese sentido, la falta de personalidad jurídica del Ministerio de Agricultura y...

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