Sentencia nº 122-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia122-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

122-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado VÍCTOR EMERSON

M. P, en su calidad de Defensor Público de Familia del niño [...], quien es representado legalmente por su madre la señora [...], mayor de edad, ama de casa; del domicilio de [...]. Impugnan la interlocutoria pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, clasificado bajo la referencia 317-193-15-2, promovidas por la impetrante. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución interlocutoria impugnada corre agregada a fs. 11/12, dictada a las quince horas del día trece de mayo de dos mil quince, donde se resolvió: "Se declara improponible la solicitud de rectificación partida de nacimiento del niño [...], promovida por el licenciado V.E.M.P." (Sic.).

  2. Inconforme con dicha interlocutoria se alzó el Licenciado V.E.M.P., interponiendo recurso de apelación que se agrega a fs. 15/17, lo cual fundamentó - en síntesisde la manera siguiente: Que existe errónea aplicación de los Arts. 25 y 27 L.N.P.N., 15 y 17

    L.T.R.E.F.R.P.M. he inobservancia del Art. 193 C.F., pues considera que no deben seguirse administrativamente las diligencias, pues con ello se le brindan más atribuciones de las que la ley le concede al Jefe del Registro del Estado Familiar; además expresa que respeta la decisión del A quo, sin embargo no comparte tal criterio a raíz que la partida de nacimiento del niño [...], posee error en relación a los apellidos de la madre, ya que se estableció que la progenitora es de nombre [...], siendo lo correcto [...]. Además alega que el juzgador de primera instancia indico en no ser procedente lo peticionado, en razón que no hay error que arreglar, en virtud que la señora [...], para el tiempo en que asentó a su hijo, ella se "identificaba" con los apellidos [...], y que sus apellidos posteriormente fueron corregidos en el año dos mil trece, sin embargo recalca que la forma de utilizar los apellidos de la inscrita le corresponde desde que la misma nació. Termina pidiendo que se revoque la resolución impugnada que declaró improponible la solicitud de la pretensión de rectificación de partida de nacimiento del niño [...], y consecuentemente pide que se rectifique la partida de nacimiento del referido niño.

    Así mismo la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.P., no se pronunció al respecto, no obstante su legal notificación a fs. 20.

  3. En ese sentido el quid de la alzada consiste en determinar si es procedente revocar, modificar, confirmar o anular la resolución que declaró Improponible la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en favor del niño [...], así también determinar si la vía respectiva para realizar dicha rectificación es la administrativa o la judicial.

    A fs. 1/3 corre agregada la solicitud presentada por el Licenciado VÍCTOR EMERSON

    M. P, en la que solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño [...], debido a que la referida partida posee error en relación a los apellidos de su madre, porque aparece que es hijo de la señora [...], siendo los apellidos correctos de la referida señora [...]. Al respecto se afirma cuando el señor [...], padre del referido niño, aportó los datos para inscribir a su hijo en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Candelaria, se "cometió dicho ERROR" en la partida de nacimiento con numeración [...], tomo [...], del libro [...], del año [...], lo que se verifica con la certificación de partida...

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