Sentencia nº 46-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia46-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

46-3CM-15-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1211, el veintisiete de agosto del corriente año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, adjunto al proceso declarativo común referencia 3810-14-CVPC-3CM2, promovido por el licenciado C.O.L.H., apoderado procesal del Municipio de Panchimalco, en contra de la sociedad Gaviones & Geosintéticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Gaviones & Geosintéticos, S.A. de C.V., representada legalmente por el señor V.C.V., y procesalmente por los licenciados J.A.Z.B. y E.I.C.R.. Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por los licenciados Z. B. y C.R., y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: El artículo 513 del Código Procesal Civil y M. (en adelante CPCM), impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el Tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo. Para conocer de la alzada el Tribunal debe estudiar previamente los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad. Los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); los segundos incluyen la recurribilidad de la resolución, el plazo de interposición del recurso, la fundamentación y el agravio. Respecto de la fundamentación, sobre todo en este caso en particular, el artículo 511 CPCM., establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo y el segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación. En el apartado que nos ocupa nos referiremos únicamente a los motivos de fondo. El recurso de apelación moderno, solamente puede interponerse por los motivos específicos previamente señalados por el legislador; a diferencia de los tiempos de antaño, donde privaban concepciones ya superadas, en que se consideraba que el derecho de recurrir era un derecho absoluto donde bastaba la mera inconformidad del agraviado para que ello habilitase a darle trámite a la segunda instancia. Actualmente el recurso de apelación solo puede tener por finalidad revisar: 1) La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2) Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3) El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4) La prueba que no hubiera sido admitida. Debido a la finalidad del recurso de apelación, el legislador estableció en el art. 511 CPCM la...

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