Sentencia nº 115-15-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia115-15-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Filiación Ineficaz
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

115-15-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día martes veintiuno de julio del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Filiación Ineficaz procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-558-(138)-15, promovido por la señora [...] contra el Registrador Municipal del Registro del Estado Familiar de la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán.- La demandante es representada judicialmente por su apoderada licenciada S.E.M.G.- Según sentencia interlocutoria proveída a las 14 horas del viernes 05 de junio del año 2015 (fs. 27 y 28), el señor Juez de Familia de Ahuachapán rechazó la demanda por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada M.G., interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 31 a 34), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó remitirle las actuaciones (fs. 41).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 115-15-AH-F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la demanda por ser improponible, de acuerdo al art. 508 del Código Procesal Civil y M. (en adelante identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- La recurrente es sujeta de la apelación, actúa como apoderada judicial de la demandante a quien le fue desfavorable la decisión del J. de primera instancia (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la demanda por ser improponible (art. 148 inc. 2º).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso de fs. 31 a 34.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la mencionada demanda (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.G., en el carácter en que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES

De acuerdo a lo expuesto en la demanda de fs. 1 a 4: la recurrente en el carácter de apoderada general de la demandante promueve "juicio de DILIGENCIAS DE FILIACIÓN INEFICAZ de partida de nacimiento" en base a los arts. 138 del Código de Familia y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, normativas que en lo sucesivo serán identificadas respectiva y solamente como "F." y "Ley Transitoria"; que su poderdante nació a las [...] en [...] se asentó su partida de nacimiento a solicitud de su padre y sin el consentimiento de su madre, tres meses después de su nacimiento, sin conocer las causas que lo motivaron para realizar dicho acto en la Alcaldía Municipal de la Villa de El Refugio; por lo tanto existe un segundo asiento posterior a su nacimiento por lo que resulta ineficaz y además el primer nombre y el segundo apellido y hora de nacimiento diferentes, pero que en ambos asientos le aparece idéntica filiación; que para demostrar lo anterior presenta:

  1. la partida de nacimiento de la demandante de los Estados Unidos de América con apostilla; b) diligencias de traducción de esa partida y apostilla; c) una copia certificada del pasaporte de los Estados Unidos de América de la demandante; d) la certificación de la partida de matrimonio de la demandante; y e) la certificación de la partida de...

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