Sentencia nº 1CM-13-21-07-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-13-21-07-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Civil Declarativo Común de Terminación de Contrato de Arrendamiento, Reintegro de Depósito y de Canón de Arrendamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CM-13-21-07-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y quince minutos del día tres de septiembre del año dos mil quince.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REINTEGRO DE DEPÓSITO Y DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO; procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M., de esta ciudad; promovido por el licenciado R.A.P.Q., de [...] años de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], y tarjeta de abogado número [...], como apoderado general judicial y especial de la señora JUCARA DE A.L.M., de [...] años de edad, doctora medico veterinaria, de este domicilio, con carné de residente definitivo número [...], con número de identificación tributaria [...], contra la Sociedad "INVERSIONES L.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "INVERSIONES LOVO BONILLA "S.A de C.V.", de este domicilio, salvadoreña, con número de identificación tributaria [...], representada legalmente por su administrador único propietario señor E.L.L.B., mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], representada en este proceso por sus apoderados generales judiciales y especiales, licenciados S.D.P.Y., abogado y notario, de este domicilio, de [...] años de edad, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], y R.E.A.Z., abogado y notario, de este domicilio, de [...] años de edad, con documento único de identidad [...], y número de identificación tributaria [...].-

  2. Intervino además el licenciado J.A.E.P., de [...] años de edad, abogado y notario, de este domicilio, con documento único de identidad número [...]; y número de identificación tributaria [...], como apoderado general judicial y especial de la señora JUCARA DE A.L.M., en sustitución del licenciado R.A.P.Q.-

  3. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con el Número Único de Expediente: 01156-15-CVPC-1CM1-85-01; y en esta Cámara bajo la referencia: 1º.C.y

M./#13/21-07-15.

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado J.A.E.P., en el carácter antes dicho, del auto definitivo, pronunciado por el señor Juez Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, de las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio del dos mil quince, que en la parte resolutiva literalmente dice:"""""" Por todo lo antes expuesto, y artículos mencionados se

    RESUELVE:

    1. HA LUGAR la excepción de Improponibilidad de la demanda por Falta de Presupuestos Materiales, planteada por los Apoderados de la Sociedad demandada L.S.D.P.Y. y R.E.A.Z. en la Audiencia Preparatoria.----- b) NO HA LUGAR la excepción

    procesal subjetiva de falta de postulación alegada por los Apoderados de la Sociedad demandada L.S.D.P.Y. y R.E.A.Z.----- c)

    DECLÁRASE LA IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA con fundamento en los artículos 127 y 277 del CPCM, ya que existe falta de presupuestos esenciales de la demanda.----- d) ARCHÍVESE el presente proceso, una vez concluido el plazo procesal para

    recurrir.----- NOTIFIQUESE.- """""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue recibida por el Juzgado que conoció en primera instancia, el día nueve de marzo del año dos mil quince, y en ella, el licenciado R.A.P.Q., manifestó: """"" """II.- RELACION CONTRACTUAL Y DE LOS HECHOS:----- a) Tal como lo compruebo con el CONTRATO DE

    ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, celebrado en esta ciudad el día dieciocho de Noviembre de dos mil catorce, y debidamente autenticado a las dieciséis horas del mismo día, ante los oficios notariales del Licenciado A.R.C., entre la sociedad "INVERSIONES L.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES L.B., S.A DE C.V.", y mi representada la señora JUCARA DE A.L.M., la primera en calidad de propietaria ofreció en arrendamiento el Local Comercial identificado con el numero [...] del CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, ubicado en esta ciudad, y el cual fue suscrito tal como reza el mismo bajo las clausulas principales siguientes en el orden suscritas:----- PRIMERA: El local comercial objeto del

    contrato se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.----- SEGUNDA: El compromiso de la sociedad arrendante de entregar a la

    arrendataria el local antes descrito al momento de la suscripción del contrato.----- TERCERA:

    El plazo del arrendamiento lo sería por DIEZ AÑOS prorrogables, contados a partir del día uno

    de Marzo de dos mil quince, y que vencería el día uno de marzo del dos mil veinticinco, pero el local se entregaría el día dieciséis de febrero de dos mil quince, en clara contradicción a la cláusula anterior.------CUARTA: El local objeto del arrendamiento sería destinado para la

    instalación de un estabelecimiento comercial de venta de medicamentos para las personas, misceláneos y librería, denominado "FARMACIAS RIOS", por lo tanto, no podrá destinarlo a fin distinto, ni sub-arrendarlo total o parcialmente, si el consentimiento escrito de la sociedad arrendante.------QUINTA: El precio del arrendamiento sería de la siguiente manera: Los

    primeros TRES AÑOS la arrendataria pagaría la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6,500.00); a partir del CUARTO AÑO en adelante se incrementaría el CINCO POR CIENTO sobre el canon de arrendamiento, hasta llegar al DECIMO AÑO a un canon de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 9,146.17), más los gasto administrativos del Centro Comercial, cánones de arrendamiento que serían pagados de forma anticipadas, fijas y sucesivas los días uno de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. ----- DECIMA SEGUNDA: La arrendataria entregó al momento

    de la suscripción del contrato la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de depósito, por cualquier daño ocasionado al local y otros similares.----- DECIMA TERCERA: La arrendataria quedó enterada que el

    inmueble donde se encuentra ubicado el local objeto de este contrato está sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria de Pisos y Apartamentos, así como también del contenido del Reglamento de Administración que rige al "Condominio Metrocentro San Miguel", aceptando las disposiciones del mismo, así como los derechos, obligaciones y limitaciones que corresponden a la administración del condominio.----- b) Es el caso su Señoría , que el día

    dieciséis de Febrero del corriente año, a la altura de las catorce horas, frente al local arrendado, el señor SANTOS INOCENTE L., conocido por SANTOS INOCENTE L. V. entregó a los Empleados de FARMACIAS RIO señores: H.G.D.S., en su calidad de Supervisora de Sala de Ventas, M.A.E.F., en su calidad de Consultor de Operaciones Internas, A.M.A.S. y A.G.V.S., ambas del departamento de Finanzas, las llaves del local para su debida remodelación, acondicionamiento, y apertura; no obstante ello al instante mismo DOS AGENTES DE SEGURIDAD del referido Centro Comercial, impidieron el ingreso de los materiales , muebles y mercadería correspondiente, manifestando que la apertura

    de la nueva farmacia no estaba autorizado por la Dirección del Centro Comercial, aduciendo la falta de comunicación y trámites para la autorización correspondiente, de parte de la sociedad "INVERSIONES L.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES L.B., S.A DE C.V."----- c) Desde ese momento hicimos del

    conocimiento de la sociedad arrendante de tal situación mediante conversaciones personales y vía electrónica, y paralelamente con la Gerencia de Comercialización del Centro Comercial, las indagaciones correspondientes, con el fin de corroborar lo manifestado por los agentes de seguridad; habiendo existido comunicación cruzada con la administración, de la cual claramente se extraen las siguientes conclusiones y elementos: ----- 1.- El señor SANTOS

    INOCENTE L., conocido por SANTOS INOCENTE L. V., en su calidad de representante legal de la sociedad "INVERSIONES L.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES L.B., S.A DE C.V.", hasta el día diez de febrero de dos mil quince, es decir DOS MESES VEINTICINCO DIAS después de suscrito el contrato de arrendamiento, hizo del conocimiento del Centro Comercial de la existencia del mismo (sin agregar copia del contrato), tal como lo compruebo con la carta firmada por el representante legal de la sociedad arrendante.----- 2.- El día diez de Febrero de dos mil quince,

    ante la carta en referencia, la Gerencia del Centro Comercial Metrocentro requirió información del giro o negocio a instalarse en el local arrendado, con el fin de autorizar o no el funcionamiento del mismo.----- 3.- El día diecisiete de Febrero de dos mil quince, el Gerente de

    Comercialización de Metrocentro San Miguel señor A.G., informó a la señorita JUSSARA M. DE A. en su calidad de Gerente de Finanzas de Farmacias RIO, que NO PODRIAN AUTORIZAR EL GIRO DE LA FARMACIA DEBIDO A QUE YA SE SATURO LA OFERTA DE ESPACIOS EN ESTA CATEGORIA, lamentándose de los inconvenientes que tal decisión podría causar, y CONFIRMANDO que no se otorgaría la autorización para apertura de una nueva farmacia.----- 4.- Al día veintitrés de Febrero de dos mil quince, ante la indiferencia de la

    sociedad arrendante, se solicitó al Centro Comercial Metrocentro San Miguel una postura formal ante el problema, negándose a tal requerimiento con fecha veintiséis de Febrero de dos mil quince, aduciendo que no podían tomar "partido" o emitir ninguna posición, CONFIRMANDO que en caso de continuarse con la negociación y se decidiera abrir la nueva farmacia, el contrato que se tiene entre Metrocentro y la Farmacia...

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