Sentencia nº 65-26CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia65-26CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

65-26CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y doce minutos del día cinco de junio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 813, suscrito por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia PC-15-14-4, y Número Único de Expediente 01797-14-CVPC-1CM3, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de San Salvador, a las quince horas del día ocho de mayo de dos mil quince; en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el Licenciado R.E.T.C.,en su concepto de apoderado general judicial de los demandantes señores C.A.A.M. y J.R.A.M., contra el demandado señor G.E.P.M., representado procesalmente por su apoderado, Licenciado M.J.R.V. II. SENTENCIA IMPUGNADA. El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: "I) Estímase la pretensión del Licenciado R.E.T.C., en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial de los señores C.A.A.M. y J.R.A.M., y en consecuencia, ordénase al señor G.E.P.M. la restitución del inmueble propiedad de los mismos, el cual se encuentra situado en las afueras del Barrio San José, de esta ciudad, y que bajo la nomenclatura actual se identifica como casa número [...] del pasaje [...], Colonia [...] de esta ciudad y departamento, y que según traspaso por herencia se encuentra inscrito a favor de los demandantes en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, según matrícula SEIS CERO CUATRO [...], en el asiento tres, con un porcentaje del cincuenta por ciento de derecho de propiedad para cada uno de los demandantes, otorgando para los efectos del art. 551 C.P.C.M., para el cumplimiento voluntario de la sentencia, un mes a partir de la firmeza de la sentencia. II) No ha lugar a la indemnización de daños y prejuicios por no haber sido comprobado en autos la cuantía de los mismos. III) No hay condena a la parte demandada a las costas procesales causadas en esa instancia por haber sucumbido el actor en un punto de su demanda..." El abogado de la parte demandada, Licenciado M.J.R.V., no conforme con la mencionada sentencia, de fs. 127 a 132 fte., p.p...

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