Sentencia nº 158-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 158-CAC-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de adopción de medida cautelar |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
158-CAC-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.A.M., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia COMSI DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, en las Diligencias de Adopción de Medida Cautelar, promovidas por el ahora recurrente, en contra la señora A.C.G.P.
En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la Causa Genérica Quebrantamiento de Alguna de las Formas Esenciales del Juicio, regulada en el Artículo 523 CPCM, invocando como sub-motivo el ordinal décimo tercero de dicha disposición "Haberse Declarado Indebidamente la Improcedencia de la Apelación", indicando como precepto legal infringido el Art. 145 inciso 4° CPCM.
Analizado que ha sido el escrito del recurso, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
Esta Sala estima que el recurso de casación interpuesto no es procedente, puesto que la sentencia proveída en las Diligencias de mérito, el Art. 519 CPCM, no las menciona como resoluciones recurribles, vale decir, no les concede recurso de casación; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la resolución de la cual se recurre, no admite tal recurso.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta S.
RESUELVE:
Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto.
Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
HÁGASE SABER.
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------