Sentencia nº 335-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia335-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

335-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el Licenciado S.B.M.H., en concepto de apoderado general judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL de la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, representada por el señor J.A.R.C., en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL de la mencionada ciudad. El recurso ha sido interpuesto de la sentencia pronunciada en apelación, por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, en Usulután, a las quince horas con cuatro minutos del diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, promovido por el D.C.A.P.O., en calidad de Apoderado General Judicial del señor S.A.F., contra la ALCALDÍA MUNICIPAL de El Triunfo, antes mencionada.

El escrito interponiendo el recurso de Casación ha sido presentado en tiempo. Sin embargo, no cumple con los requisitos de forma señalados en el Art. 528 CPCM., pues no expresa con orden y claridad los conceptos de las infracciones, razón por la cual debe rechazarse.

Por las razones expuestas, y Art. 530 Inc. CPCM., la Sala

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible el recurso de Casación de que se ha hecho mérito; 2) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos consiguientes. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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