Sentencia nº 83-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia83-P-15
Sentido del FalloViolación Agravada en Grado de Tentativa; Lesiones Agravadas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

83-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil quince.

Por recibido el oficio Número 574 de fecha veintitrés de febrero del presente año, por medio del cual y constando de 300 folios, divididos en dos piezas, se remite a esta Cámara el proceso penal instruido en contra de los imputados A.R.C.G.Y.F.M.L.A., el primero por el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y la segunda por el delito de LESIONES AGRAVADAS, ambos delitos en perjuicio de la adolescente [...].

Lo anterior para que esta Cámara resuelva el recurso de apelación de la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil quince, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, en el Proceso Penal Ordinario, instruido en contra de los imputados 1) A.R.C.G. de [...]edad, [...], empleado, originario de Nuevo Cuscatlán, municipio del Departamento de La Libertad, hijo de [...] y [...], nació el [...] ; y 2) FLOR M.L.A. , de [...] edad, [...], trabaja y estudia, originaria de la ciudad de Chalatenango, con residencia en Colonia Veracruz, Calle a [...], en [...] de esta ciudad, hija [...], y [...], nació [...], procesados el primero por el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo 158 en relación con el Art. 162 No. 3) y el Art. 24 todos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente [...], de [...] edad al momento de los hechos, representada legalmente por la procuradora de familia, Licenciada R.C.N. y la segunda por el delito de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 145 en relación con el Art. 129 numeral 1) del Código Penal, en perjuicio de la misma víctima [...].

I) CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

El señor J. en lo medular fundamentó: "...Con la prueba ya descrita se procede ahora a su análisis integral para verificar su grado de credibilidad y ver si ésta en su conjunto es suficiente para probar el hecho acusado y la autoría en el mismo...que la adolescente víctima declaró en el ambiente adecuado, respondiendo en forma tranquila al interrogatorio del perito psicólogo; sobre cuyo interrogatorio no puede pasar inadvertido el alto de sugestividad en la formulación del interrogatorio, en cuyas preguntas se incluía de antemano la respuesta que se esperaba de parte de la testigo, también la impertinencia de la mayoría de sus preguntas; lo anterior es importante destacarlo para sopesar el grado de credibilidad que debe darse a este tipo de testimonios, más que todo porque en este formato, hay poca efectividad en tratar de evitar este tipo de preguntas, pues las partes técnicas están limitadas para hacerlo, quienes están únicamente como meros espectadores del contrainterrogatorio, porque el propósito es que la testigo desconozca que hay otras personas presenciando su declaración detrás del citado vidrio, esta potestad solo queda en manos del juez que inmedia el acto, quien es el único que tiene contacto directo con el psicólogo al momento de estarse produciendo la declaración, control que no se advirtió que en el presente caso, el señor juez que lo inmedió, lo haya realizado de manera efectiva. Es de esta manera que la adolescente víctima relata lo sucedió, quien identifica con nombre y apellido al sujeto a quien involucra en el hecho, mencionándolo como A.R.C.G., es importante destacar que no menciona fecha del hecho del que declara, información relevante para poder vincular los hechos declarados respecto de los hechos acusados...Desplegada tal declaración, es necesario profundizar aún más sobre los aspectos de la misma que hacen desconfiar sobre la posibilidad que el acto sexual atribuido al imputado se haya realizado de manera violenta por parte de este, insistiendo que al haber dejado sin seguro la puerta, sabiendo que el imputado estaba en el cuarto de al lado con su hermana...es un punto frágil de su declaración que merece más corroboración para desvirtuar cualquier sospecha de duda de que hubo alguna tolerancia de su parte respecto de esa conducta en su contra...entonces para descifrar la incógnita de que tal acto se dio como un acto violento por parte del imputado, deben buscarse indicadores de esta índole en el ámbito emocional o psicológico de la víctima...La representación fiscal hizo declarar al perito que lo practicó quien dio las explicaciones debidas sobre las razones del por qué no encontró sintomatología de abuso sexual en la evaluada...sus explicaciones al respecto fueron que la ausencia de sintomatología de abuso sexual muchas veces se ocultan, pero pueden aparecer más adelante estimulados por una situación estresante que no necesariamente tenga que ver con el hecho, pero que en el presente caso no encontró tales indicadores. De manera que, esta prueba pericial no aporta elementos útiles... El resto de la prueba testimonial no aporta prueba directa sobre los hechos de abuso sexual que la víctima atribuye al imputado A.R.C.G. y sobre el abuso físico o lesiones que le atribuye a su hermana F.M.L.A. ... Esta falta de corroboración deja la declaración

de la víctima en un nivel de insuficiencia probatoria en cuanto a los hechos declarados, que afecta la eficacia probatoria en cuanto al hecho de abuso sexual atribuido al imputado...que para el caso se incorporó el reconocimiento médico legal de genitales...De la misma manera no hay corroboración sobre el hecho de abuso físico o lesiones que le atribuye a su hermana F.M.L.A. ...el resultado obtenido en este reconocimiento médico legal, no es posible

vincularlo a los hechos que declaró la víctima, por no haber mencionado fecha alguna de esos hechos declarados...". Dicho lo anterior, es oportuno expresar la extrañeza de que esta lesiones haya sido acusadas como delito, sin haber advertido que para su existencia en la descripción legal del tipo penal básico...es imperativo que tales lesiones, no solo requieran asistencia médica para su curación, sino también incapacidad para dedicarse a las ocupaciones ordinarias o enfermedad, dos condiciones que no fueron ocasionadas en las lesiones descritas...y no pasa inadvertido que ambos imputados hicieron uso de sus derechos a declarar, de manera que el imputado ALONSO REMBERTO negó los hechos acusados...F.M., quien también negó lo hechos...Por todo lo anterior, la prueba que ha sido incorporada al juicio, analizada en su conjunto como ha quedado expuesto, no ha sido suficiente para probar la existencia del hecho acusado y por ende no se ha roto el estado de inocencia que le ha acompañado a los acusados...".

II) CONTENIDO DEL RECURSO

Inconforme con la sentencia pronunciada, el Licenciado OSMARO DE J.M.O., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que en lo medular expresa: " MOTIVO: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA CON RESPECTO A MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS DE VALOR DECISIVO... el Ad Quo manifiesta en el párrafo 3º. Que "Como hemos dicho en procesos como el presente la prueba por excelencia casi siempre es la declaración de la víctima, quien siendo la persona que recibe la ofensa en forma directa. En el caso que nos ocupa esta declaración ha sido rendida por la víctima del hecho en un ambiente no hostil, en un espacio preparado específicamente para recibir este tipo de testimonios, denominado "Cámara Geselll", en el cual la víctima no tiene contacto visual con el imputado, el interrogatorio es llevado por intermedio de un profesional de en Psicología adscrito, como perito psicológico en el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia. Haciendo ver el Ad quo que él no puede pasar por inadvertido el alto de la

sugestividad en la formulación del interrogatorio en cuyas preguntas se incluía de antemano las respuestas que se esperaba de la testigo, también de la impertinencia de la mayoría de las preguntas y según él es importante sopesarlo para la credibilidad que debe darse a este tipo de testimonios, más cuando en este (sic) formato hay poca efectividad en tratar de evitar ese (sic) tipo de preguntas, pues las partes técnicas están limitadas para hacerlo, quienes están como meros espectadores ante el desarrollo de la declaración, que tampoco tiene la libertad de impugnar credibilidad a través de contrainterrogatorio, porque el propósito es que la testigo desconozca que hay otras personas presenciando su declaración detrás del citado vidrio, esa potestad solo queda en manos del juez quo que imedia el acto a través del psicológico al momento de estarse produciendo la declaración, control que no fue advertido por el Juez que lo inmedió, lo haya realizado de manera efectiva". Y según el sentenciador la víctima no menciona fecha del hecho que declara información relevante para poder vincular los hechos declarados respecto de los hechos acusados. Además, resalta el Ad Quo que la versión de la testigo resulta fuera de lógica y poco creíble al manifestar que la puerta del cuarto donde dormía quedaba cerrada sin seguro por dentro, ya que su hermana se levantaba para ver si se encontraba ahí, dado el comportamiento que se le atribuye a su hermana de haberla castigado, según parece por haberla encontrado condicho imputado en las circunstancias que declaró, ello conllevaría a considerar a su hermana celosa de que ese acto no se produjera, por tanto, no parece sensato que ante esa (sic) circunstancias, esta misma le pudiese que dejase sin seguro la puerta, quedando un margen de dudas de que si fue iniciativa suya dejar sin seguro para facilitar que el imputado pudiese llegar sin dificultad donde ella (...).------Además el Ad Quo señala que según

la declaración de la testigo que para él es lo más importante de la declaración el resto es superflua e impertinente, es que la víctima manifestó que el imputado le abrió las piernas hasta poner el pene a la altura de su vulva y sintió que le echó algo ligoso, que según ella era...

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