Sentencia nº INC-207-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-207-14
Sentido del FalloRobo Agravado en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC-207-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 3724-Ref. 142-2014-3c, de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce, procedente del Juzgado Tercero de Sentencia, juntamente con la causa penal instruida en contra del imputado JOSE V. B., [...], a quien se le atribuye el delito calificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 numeral 3 con relación a los artículos 24 y 68 todos del Código Penal en perjuicio de las víctimas con régimen de protección clave "CLAVEL", clave "SIETE" y clave "JAZMIN".

Inconforme con la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Sentencia, el Licenciado H.A.C.M., en calidad de defensor particular del imputado J.V.B., interpone recurso de apelación de dicha decisión jurisdiccional, la cual fue decreta en vista pública celebrada a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce.

I) RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

La causa fue tramitada en proceso común, realizándose el fallo de la vista pública

a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en el cual se decreta: "... A.- MODIFICASE la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, a ROBO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, incriminado al acusado JOSE V. B.... B.-DECLARESE CULPABLE al señor J.V.B., de generales enunciadas al inicio de esta sentencia, como autor directo del delito de ROBO AGRAVADO IMPERFECTO o TENTADO, en perjuicio patrimonial de las víctimas claves "CLAVEL", "SIETE" Y "JAZMIN", razón por la que se le condena a la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISION... C.- Como pena accesoria, se le condena al señor J.V.B., a la perdida de los derechos de ciudadano y a la suspensión del cargo como Agente de la Policía Nacional Civil... D.- ABSUELVASE al imputado JOSE V.

B., de el (sic) delito de RESISTENCIA en perjuicio de la Administración de Justicia... E.- DECLARESE ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, al señor J.V.B., por los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO y RESISTENCIA...".

II) FUNDAMENTOS DE LA APELACION.

Como resultado del fallo trascrito en el párrafo anterior, el Licenciado H.A.C.M., en calidad de defensor particular del imputado JOSE V.

B., formulo su impugnación alegando el siguiente motivo: "... la insuficiente o contradictoria fundamentación de la sentencia, de conformidad a los Arts. 400 numeral 4, con relación al Art. 144 del mismo cuerpo legal... el juez, no sustenta de una forma detallada y certera cuales son los elementos probatorias que sustentan su certeza respecto de los hechos sometidos a juicio y al contrario, hace mención generalizada, en caso de "con toda prueba", lo que conlleva al error descrito... basta con un análisis superficial de la sentencia para darse cuenta de la ausencia del ejercicio de contraposición con el resto de masa probatoria, que a juicio de esta defensa se hace una valoración por separado de cada elemento probatorio, solo haciendo una enunciación de los mismos, sin verter su contenido y sin una confrontación o complementariedad con otros elementos de prueba... Resulta esencial después de todo lo dicho traer a cuenta y a modo de conclusión lo que sala ha expuesto en cuanto a la fundamentación de la sentencia lo siguiente: "el contenido de la fundamentación de la sentencia, consiste en que sea autosuficiente, comprensible y conforme al principio de congruencia, de tal manera que se logre justificar razonadamente el juicio de hecho y el juicio de Derecho que la constituye. De ahí, que la expresión de las razones suficientes del juicio de hecho en la motivación de la sentencia, no es cosa que pueda ser menos importante que la justificación del juicio de derecho, esa circunstancia solo se logra con la valoración en conjunto de la prueba, de lo contrario si la apreciación es fragmentaria o aislada, se estará en presencia de un fallo de hecho, claramente distinto al que surge del examen integral del entrelazado probatorio, insertando una decisión sin otra explicación que frases dogmáticas como "a nuestro juicio", etc... La motivación de los hechos no puede reducirse a la pura afirmación de la verdad o falsedad de los mismos, puesto que, como se afirma una sentencia es un acto de razón y garantía efectiva en donde se refleja la decisión de un conflicto, por ende el sustento de la misma se encuentra alimentada y sostenida con un discurso, fundado en las pruebas... Todo lo anteriormente expuesto constituye los argumentos de esta defensa para sostener que existió la insuficiente o contradictoria fundamentación de la sentencia, de conformidad a los Arts. 400 numeral 4, con...

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