Sentencia nº 214-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 214-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
214-2015
CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, San Salvador a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del día catorce de julio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las quince horas y dos minutos del día diecisiete de noviembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado R.M.S.M., como Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación del trabajador L.O.R.H., contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""""""""""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Articulo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por el Licenciado CESAR O.C.L., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y b) Condénase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador L.O.R.H., la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los conceptos siguientes, así: 1) TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de indemnización por despido indirecto; 2) CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de aguinaldo proporcional; y 4) SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como salarios caídos en la presente instancia.- NOTIFIQUESE.-"""""""""""""
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado S.M., en el carácter ya indicado y el licenciado S.J.M.C., en su calidad de apoderado legal del trabajador; así como el licenciado C.O.C.L., como Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó este último y el licenciado M.C.
DE HECHO:
I) Que con fecha veinte de mayo del año próximo pasado, el...
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