Sentencia nº 50-4CM-15 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia50-4CM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias Preliminares de Imposición de Medida Cautelar
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

50-4CM-15-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San "Salvador, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 684, de fecha quince de julio de dos mil quince, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, adjunto a las diligencias preliminares número 6857-14-MRDP-4CM3, promovidas por la Licenciada M.I.M.L. apoderada de la Sociedad MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MIDES, S.E.M. DE C.V., en contra del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representado procesalmente por la Licenciada E.M.M.D.V., por apelación interpuesta contra la resolución pronunciada por el relacionado juzgado a las diez horas veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil quince. Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por la Licenciada E.M.M.D.V. en la calidad en que actúa, sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el Tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo. Para conocer de la alzada el Tribunal debe estudiar previamente, los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad. Los primeros incluyen la competencia del Tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución, el plazo de interposición del recurso, la fundamentación y el agravio. Respecto a la recurribilidad objetiva del caso de marras, se advierte que la Licenciada E.M.M.D.V. recurre en las diligencias preliminares de imposición de medida cautelar, de la resolución pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil quince, agregada a fs. 83 del expediente de primera instancia, la cual declara no ha lugar la solicitud de dar por terminadas dichas diligencias para que sea otra sede judicial quien las decrete. Al respecto de la resolución dictada en las diligencias preliminares, en virtud que la misma no modifica ni revoca la medida cautelar...

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