Sentencia nº 96-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia96-2015
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoAcción penal
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

96-2015

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas del día quince de abril de dos mil quince.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido en contra de la Fiscalía General de la República por los abogados F.E.U.V.F. y R.A.P.V. a favor de C.I.R.G., procesado por el delito de uso y tenencia de documentos falsos.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. Los referidos profesionales relatan profusamente los hechos que se le atribuyen a su representado, manifiestan que el requerimiento respectivo ya fue presentado en sede de paz y actualmente el respetivo proceso se encuentra en el Juzgado Noveno de Instrucción de esta ciudad pero señalan como autoridad demandada a la Fiscalía General de la República, y hacen descansar su reclamo en los argumentos siguientes:

    1. "...no es cierto que en las diligencias de anticipo de prueba (...) y el resto de documentos (...) que corren agregadas al expediente (...) del Juzgado Noveno de Instrucción exista un indicio o elemento de convicción documentado por la representación fiscal que inequívocamente haya establecido que [el señor R.G.] se haya presentado en la calidad que indica la Fiscal [del caso] (...) no se cuenta en el proceso agregada documentación certificada por el Registro de Comercio de la calidad Gerencial que [el referido imputado] ostentaba en ese entonces..."(sic). Respecto de ello, afirma que dicha calidad ya no tenía vigencia pues la persona que le confirió tal mandato ya había fallecido, anexando la respectiva certificación de defunción.

    2. Que tal situación coloca a su defendido en "peligro [de] su libertad individual", pues la "acción penal" presentada en sede judicial carece de "fundamentación objetiva", y no cuenta con los "elementos o indicios mínimos" para individualizar objetivamente como probable autor del delito al señor R.G..

  2. Visto lo propuesto, es de indicar:

    En primer orden es de señalar que los peticionarios omiten en su escrito indicar la existencia de una orden de captura vigente en vías de ejecución dictada en contra del señor R.G., presupuesto ineludible para el conocimiento en esta sede, pues solo refieren que su libertad se encuentra en "peligro", pero de cualquier forma ellos reclaman, por una parte, que la representación fiscal presentó un requerimiento carente de elementos o indicios mínimos para determinar la participación del procesado; sin embargo, los mismos pretensores aluden a la existencia de varios elementos probatorios, tales como anticipo de prueba y documentos habidos en el proceso, siendo tal situación incongruente con su reclamo, lo que evidencia no la carencia de ellos, sino la inconformidad con estos.

    Al respecto, es de indicar que este tribunal constitucional no tiene facultades legales para determinar la suficiencia o no de los elementos probatorios recolectados en contra de una persona para que se lleve ante el juez penal, pues de acuerdo con la ley, corresponde a la Fiscalía General de la República determinar la existencia de un delito y a partir de ello investigar y recolectar los elementos necesarios para promover, en su caso, la acción penal en contra de la persona que resulte como la posible responsable de tal hecho.

    De forma que, es ella la facultada, en principio, para establecer si los elementos con los que cuenta son o no suficientes para requerir ante el juez competente al posible autor de un hecho punible; y en todo caso corresponde a éste último determinar la suficiencia de aquellos para sustentar la existencia de un proceso penal en contra de una persona, lo cual ha acontecido en este caso, pues el proceso penal del cual se reclama ha avanzado y ya se encuentra en conocimiento del juez de instrucción, según se señala por los propios peticionarios. (v.gr. resolución HC 42-2007, de fecha 22/11/2007).

    En cuanto a que los peticionarios consideran que los elementos probatorios existentes en el proceso penal no son "inequívocos", es de indicar que tales afirmaciones están orientadas a que aquellos sean controvertidos en esta sede a efecto de determinar la participación del procesado en los hechos que se le atribuyen, pretendiendo con ello que esta sala verifique los hechos expuestos y determine si dicha prueba tiene o no la entidad suficiente para vincularlo con la comisión del delito que se le imputa al procesado. Dicha situación conllevaría indefectiblemente a que este tribunal realice una valoración de la prueba objetada, circunstancia que se ha referido insistentemente en la jurisprudencia, que esta sala no tiene competencia para revisar o verificar el valor otorgado por el juez a cada uno de los elementos de prueba en los que basa su decisión, de ser el caso, de restringir el derecho de libertad del procesado, pues la determinación acerca de la participación de una persona en el delito atribuido se deriva de la estimación que exclusiva y oportunamente realizan los jueces penales a partir de su inmediación con los objetos existentes dentro del proceso penal (verbigracia resolución HC resolución 164-2008/208-2009 Ac., de fecha 01/07/2011).

    En consecuencia, todo lo propuesto se refiere a aspectos cuyo conocimiento está determinado en la ley para otras autoridades, y no ante este tribunal constitucional, lo cual constituye un vicio en la pretensión que torna inoperante la tramitación del presente habeas corpus hasta su completo desarrollo, siendo pertinente rechazarla desde su inicio a través de la declaratoria de improcedencia.

    Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta S.

    RESUELVE

    esta sala resuelve:

    1. D. improcedente la pretensión planteada a favor C.I.R.G., por tratarse de cuestiones de mera legalidad, siendo un vicio que impide su conocimiento de fondo.

    2. N..

    3. Oportunamente, archívese.

    E.S.B.R. --------R.E.G.. ---------G.A.A.. -------- PRONUNCIADO

    POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------J.M.P..--------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.-

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