Sentencia nº 220-IS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia220-IS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Terminación de Contrato de Arrendamiento, Desocupación y Reclamo de Cánones Adeudados
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

220-IS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos de dieciséis de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1544, de fecha ocho del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN Y RECLAMO DE CÁNONES ADEUDADOS, promovido por la señora L.G.R.D.R., por medio de su apoderada licenciada V.P.H.Z., contra el señor JULIO W.C.M., constando de cuarenta y cuatro folios útiles y escrito de apelación junto con documentos que se mencionan en el mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada H.Z., en el carácter indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. La licenciada V.P.H.Z., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra el auto definitivo pronunciado a las quince horas veinte minutos de diecisiete de julio del presente año, por medio del cual se declaró improponible la pretensión contenida en la demanda. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos probados que se fijen en la resolución así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales, y bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías del proceso; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido. 2. No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse declarado improponible la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para...

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