Sentencia nº 217-ECSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia217-ECSM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

217-ECSM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas diez minutos de doce de octubre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 2291, de fecha cinco del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, juntamente con el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la señora S.G.C.D.H., por medio de su apoderada licenciada J.X.A.P., contra la señora M.H.M.D.R., constando de ciento siete folios útiles y escrito de apelación junto con documentos que se mencionan en el mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados C.P.R.L. y C.C.P.L., como apoderados de la señora M.H.M.R., quien ha sido demandada como M.H.M.D.R., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. Los licenciados R.L. y P.L., en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil de San Marcos, a las diez horas treinta minutos de dieciséis de septiembre del presente año, por medio de la cual se desestimó la oposición de la demandada y se estimaron todas las pretensiones del actor. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."...

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