Sentencia nº INC-APEL-128-28-09-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-128-28-09-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Lanzamiento por Invasión |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Paz de Chalchuapa |
INC-APEL-128-28-09-2015
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día uno de Octubre del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 1271, de fecha veinticinco de Septiembre del corriente año, junto con las Diligencias de Lanzamiento por Invasión, Clasificado al Número de Entrada 14/ 2015-2, que consta de 88 folios, procedente del Juzgado Segundo de Paz del Distrito Judicial de Chalchuapa, promovidas por las Sociedades: Constructora ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar "ITALOSAL, S.A. de C.V.", y Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, S.A. de C.V., representadas Legalmente por el Ingeniero MILTON JERONIMO R.
P., y procesalmente por el Licenciado ROSALIO T. Z., en contra de los señores I.D.R.T.D.C., M.A.A.R., TOMAS S.C., DEYSI JAZMIN S., C.S., FLOR DE A.S.D.C., L.M.M.U., F.S., L.I.V.B., M.I.B.D.V., W.Y.M.S., B.A.S.D.M., B.M.M.D.S. y C.A.C.- Se observa que el escrito de apelación viene agregado al expediente y atendiendo lo dispuesto en el Art. 512 CPCM, ordenase el desglose y sustitúyase el escrito del recurso de apelación interpuesto el cual deberá de fotocopiarse, quedando agregado al expediente de este Tribunal bajo la referencia número 128-28-09-15, el escrito original y la fotocopia debidamente confrontada al expediente relacionado, conservando el mismo número de folios.- Tiénese como parte apelante a las Sociedades: Constructora ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "ITALOSAL, S.A. DE C.V.", y Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "Sociedad Urbanizadora Unida Sinaí, S.A. de C.V.", representadas Legalmente por el I.M.J.R.P., y al Licenciado R.T.Z., como su apoderado general judicial a quien se le da la intervención legal en esta Instancia y se le notificará por el medio electrónico Fax número [...], señalado en su escrito de apelación.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
La resolución recurrida, es el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza Segundo de Paz de la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día dieciséis de Septiembre del corriente año, en las diligencias de Lanzamiento por Invasión, en el que resolvió declarar inadmisible la solicitud de lanzamiento, promovidas por las Sociedades: CONSTRUCTORA ITALOSAL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar...
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