Sentencia nº 214-3-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia214-3-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

214-3-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del díadiecinueve de febrero de dos mil quince. Vista en juicio oral el proceso penal número DOSCIENTOS CATORCE- TRES-DOS MIL CATORCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de J.V.P.M., de [...] años de edad, estudiante, soltera, nació en San Salvador el [...], hija de [...] y [...], residente en [...], Departamento de La Paz; a quien se le acusóinicialmente por el delito de TRÁFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA y en la audiencia de Vista Pública se le modificó la calificación jurídica del delito a POSESIÓN Y TENENCIA de conformidad al artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA. Han intervenido como partes procesales: como Defensores Particulares de la acusadalos L.R.A.V. y L.A.M., y en calidad de Fiscal Auxiliar la Licenciada A.E. CAMPOS DE HERNÁNDEZ; todas las partes mayores de edad y abogados de la República. Como asistentes no letrados participaron los L.H.M.F.E., K.P.E.T. y J.J.G.. HECHOS OBJETO DE JUICIO Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: El día tres de abril de dos mil catorce, a las catorce horas los agentes policiales [...] Y [...], ambos destacados temporalmente en la Subdelegación Policial de Ayutuxtepeque, realizaban patrullaje en el sector de su responsabilidad, cuando fueron informados vía radial por medio de miembros del grupo de tarea Conjunto de la Fuerza Armada Salvadoreña, que en frente a la Penitenciaría Central la Esperanza conocida como Penal de M., habían encontrado a una persona del sexo Femenino con unos paquetes al parecer droga, por lo que los agentes antes relacionados se presentaron al lugar para verificar la información recibida; haciéndose presentes al lugar a las trece horas con cincuenta minutos, y fueron atendidos por el señor [...], miembros activo del ejército, quien desempeñaba el cargo de sargento, informándoles que cuando realizaba un control vehicular ubicado en la calle a M. orientado de norte a sur, observaron un autobús del transporte colectivo de la ruta seis, que hacia su recorrido de Cuidad Futura a San Salvador, el cual al momento de hacerle la señal de alto acato dicha señal, estacionándose para que lo requisaran y al momento que el sargento de la fuerza armada, aborda el bus, y ordenó mediante comandos verbales que todos los pasajeros abrieran las maletas para realizarles un registro, cuando se disponía a registrar a una señora que iba sentada en el último asiento observó que llevaba un bolso de hilo color negro, el cual en el interior trasportaba cuatro paquetes al parecer de M., por lo que procedieron a la retención de la señora, J.V.P.M., retomando el procedimiento el agente [...] recibiendo el bolso a las catorce horas con diez minutos y posteriormente se trasladaron juntamente con la señora retenida, hacia la sección Antinarcóticos de la Delegación de M., llegando a la referida sección a las catorce horas con treinta minutos siendo atendidos por el técnico de turno agente [...] a quien le hacen entrega de las cuatro porciones medianas de material vegetal incautados, envueltas cada una de ellas con cinta adhesiva transparente estas en el interior de una bolsa de hilo color negro, por lo que tomando una de las porciones al azar de la cual al extraer una pequeña muestra para realizarle prueba de campo, y al aplicarle un reactivo químico específico para M. se obtuvo un resultado Positivo con orientación a marihuana por lo que el técnico en identificación de droga agente [...], recibió lo incautado, mediante hoja de recibo y entrega de evidencia respetando la cadena de custodia, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos doscientos cincuenta al dos cientos cincuenta y dos del código procesal penal. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES Los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente de resolver. Por lo que la vista pública se desarrolló conforme a las reglas que dispone para su desarrollo el artículo 380 y siguientes del Código Procesal Penal. De conformidad al Código Procesal Penal las partes convinieron estipular la prueba documental y percial, consistente en los documentos emitidos por el perito de análisis de sustancia controladas [...] y el peritaje practicado por la perito [...], para que estos sean incorporados como prueba, por lo que se prescindió de los testimonios de estos peritos como prueba testimonial. Así mismo se solicitó se incorporará el acta de detención, el informe de la Dirección Nacional de Medicamentos suscrito por la Dra. [...] en la que se detalla que la imputada no tiene autorizacion para portar la droga que se le incautó, al fotocopa certificada de recibo de la evidencias. Tambien se prescindio del testigo [...]. Se acordó como estipulación probatoria que de conformidad al articulo 178 del Código Procesal Penal, la pericia practicada por el Perito [...] de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, se introdujera mediante su lectura, por lo que se prescindió de la deposición del perito. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron aproximadamente a las catorce horas del día tres de abril de dos mil catorce, frente a la Penitenciaria Central La Esperanza, S.L.M., Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito acusado inicialmente de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, atribuido ala encartada J.V.P.M., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, se considera que el delito es de interés difuso por lo que no ha ejercido la acción civil, y tampoco fue mencionado por el J. Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, por lo que no se hará pronunciamiento al respecto. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA PRUEBA ADMITIDA A JUICIO PRUEBA PERICIAL DE CARGO: 1.- Experticia Físico Química, de fecha cuatro de abril de dos mil catorce suscrito por [...], con número de referencia REF. OTS-0040- DAN-01038-14, dicha Evidencia fue entregada a este Laboratorio mediante formulario de recibo y entrega de Evidencia de fecha 03/04/2014.En Relaciona: Evidencia incautada al imputado J.V.P.M., a quien se le atribuye la comisión del ilícito calificado provisionalmente como tráfico ilícito. Exposición: se ha tenido a la vista una bolsa plástica transparente debidamente sellada con cinta adhesiva color amarillo con logos de la División antinarcóticos de la policía nacional civil, conteniendo en su interior lo siguiente: EVIDENCIA No.1, 04 porciones Medianas de material vegetal compactadas envueltas cada uno de ellas con cinta adhesiva transparente, estas en el interior de un bolso de hilo color negro, recolectada de la mano derecha de la imputada. Análisis efectuado: físico químico para determinar si la evidencia antes descrita Droga sometida a Fiscalización, como también su clase peso y valor económico. Resultado:peso Neto: 1409.5.gPeso neto Devuelto: 1409.4g, Análisis Colorimétrico: Reactivos de Doquenois Levine POSITIVO a M., Análisis microscópico: se observan los tres tipos de pelos característicos de la M.. (Cistoliticos, filamentosos y glanulares). Conclusión: el material vegetal objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANANBIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. Observaciones. En el tráfico ilegal un gramo de marihuana tiene un valor comercial de $1.14 y un cigarrillo es fabricado con un medio gramo de esta droga por tanto con 1409.04gramos de esta evidencia, se obtendría un beneficio económico de $1606.72 y también se podría confeccionar 2818.8 cigarrillos: se devuelve la evidencia debidamente embalada al encargado de recepción y control de evidencia de esta sección de antinarcóticos. Se...

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