Sentencia nº 207-2-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia207-2-2014
Sentido del FalloHurto Agravado

207-2-2014 Tribunal Quinto de Sentencia, San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de noviembre dos mil catorce. Visto en juicio oral y en procedimiento especial abreviado, el proceso penal documentado en el expediente No. 207-2-2014, diligenciado contra el procesado J.C.B.B., de [...] años de edad, casado, ordenanza, con ingresos económicos de setecientos cuarenta y dos dólares, con estudios de noveno grado, nacido el [...], en el municipio y departamento de San Salvador, residente en [...], municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de [...], instruido por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 207 en relación con el Art. 208 No. 10) Pn., en perjuicio patrimonial de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr. Pn. Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, la licenciada S.L.B. de Catalán y como defensor particular el licenciado M.A.G., ambos mayores de edad, abogados de la República, y del domicilio de esta ciudad. 1. Hechos sometidos a juicio Según acusación fiscal, los hechos sometidos a juicio son: "Con fecha cuatro de junio del ario dos mil trece, se recibió denuncia por parte de la Licenciada R.M.R. de L.B., en la cual manifiesta que el día veintidós de mayo del año dos mil trece, a raíz de los constantes fallos en el servicio eléctrico en el Edificio Condominio Los Héroes, tercer piso, situado en el Boulevard Los Héroes y Diagonal Centroamérica, lugar donde se encuentra ubicada la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de la Corte Suprema de Justicia, el S. giró instrucciones al ordenanza J.C.P.B., para que buscara en la bodega una batería UPS dentro del equipo informático que se encuentra almacenado a efecto de realizar la sustitución de las que se encontraban fallando debido al corte del servicio eléctrico. El señor P.B., luego de realizar la tarea encomendada, le informó que en la bodega hacía falta un equipo de computación, detallando de la siguiente manera: 1) CPU Pentium 4 de 2.8 G., marca: IBM, Modelo M-50, serie KCRA7A7, con número de inventario de la Corte Suprema de Justicia: 3302678; 2) Monitor SVGA de 15 pulgadas, marca IBM, Modelo: 6331-47-NC/C, serie 66 LXWR5, con número de inventario de la Corte Suprema de Justicia 6602759; 3) Teclado Marca IBM, Modelo A, serie 54968, con número de inventario 9400190, de la Corte Suprema de Justicia. El equipo informático sustraído tiene un valor económico de ochocientos noventa y nueve dólares ($899.29). En vista de tal situación, el S. inició la búsqueda del equipo informático, en el inventario de activo fijo de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, encontrando que el mismo aún se encontraba asignado a esa Cámara, porque pensó que por error se había mandado como descargado. El día veintitrés de mayo del corriente, se interrogó primeramente al señor P.B., quien expresó no haber visto el referido equipo desde su depósito en la bodega. Seguidamente el S. abordó al ordenanza J.C.B.B., carnet empleado del Órgano Judicial número [...], poseedor del Documento Único de Identidad N° quien le confesó haber sustraído el citado equipo informático de las instalaciones del Tribunal hacía aproximadamente un mes atrás, luego de la jornada vespertina que finaliza a las dieciséis horas, cuando no se encontraba ningún empleado dentro del tribunal, y tampoco el Agente de Seguridad asignado a la Cámara Segunda de lo Civil, y que había ocupado el equipo para empeñarlo, lo cual hizo por la cantidad de doscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (225.00). En vista de tal situación, las señoras M.R.M.R. de L.B., y Licenciada C.Á. M., llamaron al señor ordenanza B.B., al despacho de las Magistradas a efecto de interrogarle sobre los hechos informados, quien aceptó haber sustraído el equipo informático, en los términos del informe rendido por el S., y además manifestó que el día veinticuatro de mayo del corriente año, por la mañana antes del ingreso del personal y cucando la Agente de Seguridad [...] se encontraba cambiándose ingresó el equipo sustraído devolviéndolo al tribunal ya que el día anterior se le habían quitado las llaves de la Cámara, y solicitó a las Magistradas tener consideración sobre su situación económica que lo llevó a cometer los hechos, asegurando que en ningún momento la pretendía vender, y así como la sustrajo sin que nadie se diera cuenta pretendía regresarla. Reconociendo haber cometido un error, solicitó a las magistradas tener consideración y humanidad sobre su causa, solicitando además le permitiese tramitar un traslado hacia otra sede. Posteriormente se hicieron presentes los señores del Sindicato de Trabajadores del Órgano Judicial, SITOJ, quienes abogaron por la situación del señor B.B., y pidieron permitir el traslado del cual ellos se responsabilizaban, por lo que se les manifestó que por seguridad y falta de confianza en el señor B.B., no podía continuar en ese tribunal y se les pedía que el día lunes veintisiete de mayo del corriente año iniciaran el proceso de traslado, de manera que fuera inmediato. Tales hechos fueron reconocidos por el señor B.B., y para constancia de los mismos se suscribió acta de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil trece." (SIC). II. Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al Art. 394 No. lo. Pr. Pn. a) Cuestiones incidentales Aplicación del procedimiento abreviado En audiencia previa y en sus alegaciones iniciales las partes plantearon la aplicación del procedimiento abreviado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 207 en relación con el Art. 208 No.10), Pn., en perjuicio de la Corte Suprema de Justicia; en virtud de lo cual al haberse constatado los requisitos de procedencia a que se refiere el Art. 417 Pr. Pn., se desarrolló la vista pública conforme a las reglas contenidas en el Art. 418 del mismo cuerpo normativo. Al haberse planteado la aplicación del procedimiento abreviado se le explicó al acusado sus derechos, los hechos acusados, en qué consistía el procedimiento abreviado, lo relativo a la confesión, lo relacionado al régimen de penas que establece el legislador, para el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 207 en relación con el Art. 208 No. 10) Pn., como consecuencia se dio paso a la verificación de los requisitos para la aplicación del mismo, y al constatarse se aplicó al juicio las reglas del procedimiento abreviado. Estipulaciones probatorias De conformidad al Art. 178 Pr. Pn., las partes estipularon de manera total la incorporación de la prueba documental por no haber controversia sobre los mismos, por lo que el suscrito J. consideró, que en efecto de conformidad al Art. 178 Pr. Pn., en relación con el Art. 372 Pr. Pn., las partes pueden llegar a acuerdos probatorios respecto de la admisión y producción de medios de prueba pericial, documental y por objetos, y que por lo tanto, establecen que no tienen controversia probatoria sobre el origen, pertinencia y autenticidad de un documento, objeto o dictamen pericial, se tienen los hechos o circunstancias por probados con esos medios de investigación; que para conocer el contenido de los documentos y para efectos de publicidad, se les da lectura total o parcial, o basta hacer una relación del mismo, según se acuerde, como lo dispone el Art. 248 Pr. Pn., para quedar en condiciones óptimas de valoración judicial, es decir, supeditada a que la prueba que se estipula es la que está permitida, la que no, se excluye de valoración, por lo que habiendo acuerdo entre la representación fiscal y la defensa en cuanto a que no tenían controversia sobre la prueba pericial y documental, se resolvió tener por admitido dicho incidente. b) Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el Art. 57 Pr. Pn., será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron en el Edificio Condominio Los Héroes, tercer piso, situado en el Boulevard Los Héroes y Diagonal Centroamérica, lugar donde se encuentra ubicada la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, lugar que de conformidad a los Arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia territorial, material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal de Sentencia. c) Procedencia de la acción penal De conformidad a establecido en los artículos 1934 Cn., 17 'N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 Pr. Pn., la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Hurto Agravado, atribuido al procesado J.C.B.B., es de acción pública y le corresponde en este caso a la F.ía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. d) Procedencia de la acción civil De conformidad al Art. 114 Pn., toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el Art. 394 inciso numeral del Pr. Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias. En el presente caso en la acusación de fs. 321-329, en el apartado 5 que se refiere al "PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CONTENIDO DE LA REPARACIÓN CIVIL", la parte fiscal solicitó que su tuviera por ejercida la misma, al expresar "...solicito al Tribunal de Sentencia se pronuncie sobre el contenido de la reparación civil del...

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