Sentencia nº INC-496BIS-APE-14 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de SentenciaINC-496BIS-APE-14
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado de Santa Ana

INC-496BIS-APE-14

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR; a las once horas veintidós minutos del día veintisiete de marzo de dos mil quince.

Por recibido en la secretaría de esta Cámara, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce, el oficio N° 3870, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, por medio del cual remite certificación del proceso penal marcado bajo la referencia de origen 48/2013, instruido contra los imputados C.A.S., J.D.R.C., R.A.R.J.Y.L.I.A.C.V.E.Y.E.E.P.C., a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 N°3 CP., en perjuicio de la víctima CARLOS ALBERTO L. G.

Remisión que tiene por objeto, que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por el licenciado L.A.T., quien actúa como representante del señor F. General de la República, contra la resolución de excepción de incompetencia dictada por el señor juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana.

JUSTIFICACIÓN DEL TIEMPO DE LA RESOLUCIÓN

Se hace constar que esta Cámara ha sufrido un fuerte incremento en el ingreso de expedientes, por lo que hasta esta fecha, ha logrado analizar el presente proceso, el cual, previo a efectuar un análisis de admisibilidad, es oportuno señalar que contamos con una carga laboral muy elevada, con procesos complejos, con multiplicidad de imputados e imputaciones y diversidad de víctimas, haciendo los expedientes voluminosos; que hemos tenido que estudiar para poder emitir una resolución apegada a derecho, por lo cual, el plazo que señala la ley para resolver el presente caso ha sido imposible de cumplir, haciendo ver que somos la única Cámara a nivel nacional que conoce de los casos sometidos a esta competencia especializada.

Al respecto la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia de hábeas corpus de referencia 99-2010 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, la Sala ha mantenido el mismo criterio en el sentido que "...para calificar el

concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y; (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso...".

En conclusión, bajo la óptica establecida por la Sala de lo Constitucional en la sentencia relacionada, a consideración de esta Cámara no hemos incurrido en una negligencia en el presente caso, pues existen motivos razonables que explican el retraso de la presente resolución. RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.

El señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, resolvió: "...el suscrito se abstiene de profundizar en cuanto al análisis de los elementos de tipicidad y de coautoría, ya que estos fueron enunciados y valorados en la audiencia especial de imposición de medidas celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece; los cuales a criterio del suscrito juez no fueron reforzados con indicios probatorios nuevos, por lo que este juzgador consideró que el señalamiento hacia los imputados luego de finalizada la etapa de instrucción, era sumamente débil, generando duda razonable sobre la participación de los mismos en el delito de homicidio que les atribuía el ente fiscal, por lo que, por las razones enumeradas en las actas de audiencia preliminar llevadas a cabo el día veintidós y veintiocho de noviembre de dos mil trece, se dictó sobreseimiento provisional a favor de dichos incoados por el delito de

homicidio agravado en perjuicio de la víctima C.A.L.G. No obstante lo anterior, fiscalía hizo uso de su derecho de recurrir en apelación y la Cámara Especializada de lo Penal revocó la resolución dictada por el suscrito, ordenando que el presente caso avance a la siguiente etapa y que sea en Vista Pública que se determine la responsabilidad penal de los imputados o se reitere su inocencia. Asimismo ordenando que se llevara a cabo esta audiencia para efectos de...

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