Sentencia nº 180-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia180-2014
Sentido del FalloDesobediencia en Caso de Violencia Intrafamiliar

180-2014

Tribunal Segundo de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil quince

Visto en juicio oral el proceso penal número CIENTO OCHENTA-DOS MIL CATORCE-TRES, (180-2014-3), seguido en contra del procesado E.A.C. conocido por E.B.C., de [...] años de edad, casado con [...], con la cual ha procreado a un hijo, nació el [...], licenciado en ciencias jurídicas y músico, sin un salario o ingreso establecido, hijo de [...], residente en [...] Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número [...]; a quien se le procesa por el delito de Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el Art. 338-A del Código Penal en perjuicio de la Administración pública y subsidiariamente en perjuicio de la víctima [...].

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente licenciado C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 incs. 1 y 4 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes procesales: en calidad de fiscal auxiliar el licenciado D.U.F.N. y como defensor particular del imputado el licenciado S.E.P.T., mayores de edad y abogados de la República.

  1. Descripción circunstanciada de los hechos sometidos a juicio

    Consta en acusación presentada por la Fiscalía, que: "El día veintiuno de marzo de dos mil catorce, a eso de las nueve y treinta de la noche, la señora [...], regresaba a su lugar de residencia ubicado en [...] San Salvador, siendo abordada en la entrada de dicha residencia por el señor E.A.C., quien al verla comenzó a cuestionarle de forma alterada del porque llegaba a esas horas de la noche y además le confería insultos, por su parte de la señora [...] le pedía al señor C., que se retirara del lugar, luego de unos minutos la señora [...] ingreso a su vivienda después el señor E.A.C., se dirigió al frente de la casa de la señora [...] y comenzó a gritarle que le abriera la puerta, continuaba reclamándole porque había llegado a esa hora, que dónde y con quien había estado, la insultaba con palabras soeces y simultáneamente tocaba con fuerza la puerta y el timbre de manera persistente durante un par de horas. La señora [...] al observar que el señor E.A.C., no cesaba en su conducta de hostigamiento hacia ella, dio aviso al Sistema de Emergencia Novecientos Once, haciéndose presente al lugar los agentes [...], quienes al escuchar lo acontecido y el señalamiento hacia el imputado por parte de la víctima, verificando la vigencia de las medidas de protección otorgadas por el señor J. Noveno de Paz de San Salvador, a favor de la señora [...] y contra el señor E.A.C., procedieron a la captura en flagrancia del señor E.A.C., a eso de las tres horas del día veintidós de marzo de dos mil catorce..."

  2. Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al Art. 394 del Código Procesal Penal.

    Cuestiones incidentales

    1. Solicitud de sobreseimiento definitivo por atipicidad

      La defensa presentó como incidente la atipicidad del hecho acusado ya que hubo una ausencia de acto al ser detenido su representado, ya que en el acta de detención los captores manifestaron que la ofendida había expresado que había sido insultada con palabra soeces, no se estableció cuál medida de las seis o las ocho había desobedecido su representado, ni en la denuncia no se especificó cuál fue la medida que había incumplido el procesado, por lo que solicitó que se dictara un sobreseimiento definitivo por no constituir delito el hecho acusado, de conformidad a lo establecido en el Art. 350 No.1 del Código Procesal Penal.

      Sobre dicho incidente la representación fiscal manifestó que no se establecía con los argumentos expresados por el abogado defensor, los elementos propios de la atipicidad del Art. 338-A del Código Penal, ya que los agentes policiales se percataron de las medidas cautelares, además se tenía un proceso de violencia intrafamiliar, por lo que solicitó que se difiriera la resolución del incidente para después del desfile probatorio.

      De lo relacionado el suscrito J. manifestó que para la decisión del incidente, se hacía necesario el desfile probatorio y que se resolvería en el fallo oral.

    2. Solicitud de las partes de lectura y reproducción parcial de medios de prueba.

      Tanto la parte fiscal como la defensa de común acuerdo solicitaron la reproducción parcial de los medios consistentes en el acta de detención en flagrancia y remisión del señor E.A.C., de fecha 22 de marzo de 2014, de fs. 9, certificación del proceso de violencia intrafamiliar tramitado en el Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad con referencia 28VI-13, de fs. 43-49, la certificación de la cronología de eventos de Emergencias Novecientos Once, de fs. 117-119, el dictamen pericial psicológico efectuado a la señora [...], de fs. 59-61, y la constancia girada por el director o manager de la Orquesta Musical Matices, de fs. 149, por lo que para efectos de publicidad, y en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal y de conformidad a lo establecido en el Art. 248 del Código Procesal Penal que permite la incorporación de medios de prueba mediante lectura parcial, se autorizó la incorporación de los medios de prueba relacionados mediante lectura parcial.

      De manera que, los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente y la vista pública se desarrolló conforme a las reglas que dispone para su desarrollo el Art. 380 y siguientes del Código Procesal Penal.

  3. Estimación de competencia

    Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho.

    En este caso, los hechos constitutivos del delito de Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar ocurrieron el día veintiuno de marzo de dos mil catorce, a eso de las nueve y treinta de la noche, en Residencial [...], de esta ciudad capital, lugar que por ley tiene competencia para conocer este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los A.. 49 y 53 inciso 1° y 4° del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

  4. Procedencia de la acción penal

    Este tribunal estima que de conformidad a los A.. 193 N° 4 de la Constitución de la República, 17 No. 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente, es necesario considerar los aspectos siguientes: Los hechos atribuidos en el presente caso al procesado E.A.C., o E.B.C., procesado por el delito de Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el Art. 338-A del Código Penal en perjuicio de la Administración pública y subsidiariamente de la víctima [...], es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal.

    El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

  5. Procedencia de la acción civil

    De conformidad al Art. 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los A.. 42 y 43 del Código de Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la acción penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue solicitada en el presente caso en la acusación en el romano VI, para lo cual se ofreció como prueba testimonial la deposición en calidad de testigo de la víctima [...] como la pericia psicológica que se le efectuara a dicha señora.

    1) Prueba pericial:

    Dictamen pericial psicológico efectuado a la señora [...], por la licenciada Ivette Idayary

    C., en su calidad de psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal "Dr. R.M., estableciendo en sus conclusiones esencialmente lo siguiente:

    "1. La evaluada presenta afectación con características y síntomas de un trastorno de Estrés postrauma, el cual se explica por los hechos denunciados y es común ante la vivencia de eventos hostiles, estresantes y amenazantes.

    Recomendaciones: 1. Tratamiento psicológico por un período mínimo de un año, con sesiones cuya frecuencia sea de dos sesiones al mes. El costo promedio de las sesiones es de cincuenta dólares. El terapeuta tiene el criterio técnico para prolongar el tratamiento. La efectividad del tratamiento no se puede precisar ya que existen diversos factores humanos y fuera de éste que facilitan o prolongan la resolución de un trauma." de fs. 59-61.

    2) Prueba documental de cargo:

    1. Acta de detención en flagrancia y remisión del señor E.A.C., de las cero tres horas del día 22 de marzo de 2014, en la que consta que en la [...], frente al edificio A, apartamento No. 304 de esta ciudad, los agentes [...] procedieron a la detención del procesado por el delito de Desobediencia en caso de violencia intrafamiliar en perjuicio de la señora [...]; de fs. 9.

    2. Certificación de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, del proceso de violencia intrafamiliar tramitado en el Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad con referencia 28-VI-13, en la que esencialmente consta un Formulario de Registro "Violencia Intrafamiliar" de fecha catorce de julio de dos mil trece, conteniendo el relato del conflicto; una resolución del Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad, de las once horas del día catorce de julio de dos mil trece, que contiene medidas de protección a favor de la señora [...] y en contra del señor E.A.C.,

      conocido por E.B.C., en esencial, las que consisten en: A) Orden judicial a la persona agresora de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar...

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