Sentencia nº 89-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia89-2015-1C
Sentido del FalloFabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales Tráfico Ilícito

89-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día veintiocho de Julio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número 89-2015-1c, diligenciado contra M.D.J.Q.R., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser de [...] de edad, [...], no tiene hijos, es A. de [...] y gana [...] dólares semanales, es S., nacido en San Salvador el [...], hijo de [...] y [...], reside en Colonia [...], Pasaje [...], Lotificaciones [...], Ayutuxtepeque, y tiene estudios hasta [...]., por los delitos de (1) FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, (2) TENENCIA PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, y (3) TRAFICO ILÍCITO, tipificados y sancionados el primero y el segundo de los delitos previstos y sancionados en los artículo artículos 346-A y 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, y el tercer delito previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. La AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA fue presidida y dirigida por el Licenciado M.R.Z., J.P. de este Tribunal, de conformidad con lo regulado en el artículo 53 Pr. Pn., en relación con los arts. 18, 346-A y 346-B Pn; y 33 L.R.A.R.D. Han intervenido como partes la representación F. elL.D.A.G.R., quien puede ser notificado en la Unidad Especializada de Narcotráfico, Fiscalía General de la República, así como la Licenciada REYNA DE LA PAZ A.L., quien puede ser notificada en la Unidad de Delito contra la Vida, Oficina Fiscal de Mejicanos; y de la Defensa Técnica en su carácter Particular la Licenciada E.Y. TREJO JURADO, quien puede ser notificada en el TELEFAX [...] y [...]. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

"En momentos en que los A. captores [...], [...] y [...], destacados temporalmente en la Subdelegación Policial de Ayutuxtepeque, realizaban patrullaje en el sector de responsabilidad, específicamente en Cantón [...], contiguo a la Iglesia Evangélica del Séptimo Día del Cantón [...], el día veintiuno de Agosto como a eso de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se desplazaban a pie, procedieron a la detención del joven M.D.J.Q.R., por los delitos de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMA DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA y TRAFICO ILÍCITO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, ya que observaron en esos momentos que un sujeto sospechoso con aspecto de pandillero quien al observar la presencia policial se dio a la fuga sobre un pasaje, a la par de la Iglesia, observaron que portaba un arma larga tipo escopeta sostenida con ambas manos y portaba una mochila azul negra en sus hombros por lo que se le dio persecución donde no se perdió de vista, llevándolo a unos diez minutos aproximadamente de distancia, este sujeto se introdujo a una casa destroyer, ingresando a dicho inmueble donde fue intervenido y le observaron el arma de fuego en sus manos, luego proceden a buscar cobertura e inmediatamente mandan los comandos verbales donde le ordenan que botara el arma, acatando dicha orden y tira el sujeto el arma, inmediatamente logran apartar el arma del alcance del señor Q.R., sometiéndolo y neutralizándolo mediante la fuerza física para realizarle un registro minucioso de su vestimenta y de la mochila que portaba este en sus hombros y el sujeto se resistía y se golpeó con el rostro en el suelo, luego el Agente [...], realiza un registro en sus vestimentas mientras la Agente [...] y [...], le daban seguridad, no encontrándole nada ilícito adherido a su cuerpo, al registrarle la mochila color azul con logo bordado de compañía MOVISTAR y de SAMSUNG, le encuentran en su interior cuatro piezas de tubo de metal al parecer (trabucos) dos de estas piezas conteniendo en su interior dos cartuchos al parecer de escopeta, en uno de ellos se lee [...] doce y otro se lee [...] doce, asimismo, se le encuentra en su mochila 187 porciones de material vegetal en el interior de recortes de bolsas plásticas transparente anudada y estas en el interior de una bolsa plástica color rosada, asimismo, el arma de fuego larga que portaba en sus manos tipo escopeta modelo 188 12 GA marca [...], serie MB 67127 F, en regular estado, con cuatro cartuchos para la misma, dos cartuchos donde se lee [...] doce GA, el tercero [...], el cuarto donde se lee [...] doce Italy, por lo que los A. le quitan el arma y al preguntarle si portaba documentación que amparara la legalidad de la misma manifestó que no, por lo que de inmediato se procede a incautársele dichos objetos y las porciones de material vegetal". Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento; no se tomó como tema de deliberación. Se procedió al punto n° 2 de dicho precepto legal, y en lo referente a la existencia del delito y participación y se analiza lo siguiente: RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DECLARACIÓN INDAGATORIA

M.D.J.Q.R., dijo: Que de todo lo que se le acusa se declara inocente ya que las cosas no son como lo dijeron los agentes, la verdad es que él iba a dejar un maíz donde la señora y cuando ella estaba cambiando el dinero, salieron tres agentes tapados del rostro y le dijeron que se detuviera que lo iban a revisar, les dijo que era mayor que viven la colonia S.P., le pidieron los documentos, le dijeron que andaba ahí para matara, lo golpearon lo metieron a un terreno baldío, comenzaron a bota las puertas de dos casas, una de champa y una de ladrillo, sacaron una escopeta, y le dijeron que ahí vivían unos pandilleros y le dijeron que como no los habían capturado el se iba a ir a realizar los años de prisión por el arma, que el andaba en ginas en calzoneta, que lo llevaron a la delegación lo enchucharon y lo dejaron detenido. No quiere contestarle ninguna pregunta al fiscal. TESTIMONIAL

[...], quien dijo: Que es agente policial, tiene cinco años de serlo, actualmente se encuentra destacado en la subdelegación de Ayutuxtepeque, ahí está de seguridad pública, el patrulla permanentemente, el está aquí porque participo en la detención del señor M.D.J., el día veintiuno de septiembre del 2014, este inicio a las dieciocho horas con cuarenta y cinco, minutos, en el sector de la escuela cantón llanitos en Ayutuxtepeque, el estaba en su sector de responsabilidad, en patrullaje preventivo, el anda con dos compañeros y su persona, los compañeros eran [...] y [...], que del patrullaje que hacían a pie observaron a un sujeto de apariencia de padillas, que lo que llano la atención fue que al ver su presencia el sujeto se dio a la fuga, el portaba una mochila, ellos lo persiguieron a una distancia de doce a quince metros lo iban siguiendo, duro una cuadra la seguida, se introduce a una casa destroyer, que ellos en ese momento buscaron cobertura y le dieron los comandos verbales para que salieran, que el sale inmediatamente, tira la escopeta, que la persona que intervino a esta persona fue [...], se identifico a la persona como M. de J.Q., que [...] y el daban seguridad al perímetro, para ver si había alguien más acompañando al sujeto u otras armas, que no había nadie más, que después de identificar proceden al registro del mismo, no le encuentran nada en su cuerpo, proceden al registro de la mochila que portaba el señor, que...

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