Sentencia nº C-22-PE-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | C-22-PE-2015-CPCM |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Proceso Civil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil Sanivenente |
C-22-PE-2015-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las nueve horas del día treinta de Junio de dos mil quince.
Tiénese por recibido el escrito de fecha doce de Junio de dos mil quince y agregado a folios 15, a las once horas y cinco minutos de ese mismo día, suscrito por el Licenciado J.F.P.M., por medio del cual subsana la prevención realizada por este Tribunal en auto agregado a folios 10 / 12 de este incidente en el sentido de señalar una dirección con nomenclatura en esta ciudad para recibir notificaciones; Y POR LO TANTO ESTA CÁMARA
RESUELVE:
TIÉNESE POR EVACUADA LA PREVENCIÓN REALIZADA AL LICENCIADO P.
M., EN CUANTO A SEÑALAR UNA DIRECCIÓN CON NOMENCLATURA EN ESTA CIUDAD PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y TOME NOTA LA SECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN, AGREGADA A FOLIOS 15 DE ESTE INCIDENTE PARA TAL EFECTO.
Vistos en apelación en contra de la resolución de folios 21de la única pieza del expediente del proceso principal, pronunciada por la señora Juez de lo Civil Propietaria de San Vicente, D.A.F.E., a las diez horas del día veinticinco de Mayo de dos mil quince, en el PROCESO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Licenciado J.F.P.M., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la parte demandante y ahora apelante, señores D.D.C.R.P. y DANIEL ADALFREDO C. H.
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AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO:
El auto definitivo del que se apela está agregado a folios 21de la pieza del proceso
principal y en lo esencial el mismo auto DICE:""""""""""........Advirtiendo la suscrita Juez que el DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE MUTUO HIPOTECARIO, no reúne los requisitos que ordena el Art. 2159 del Código Civil, (.....) y no en documento reconocido por Notario de lo regulado en el Art. 52 de la Ley de Notariado; además, el Art. 2160 del Código Civil, de forma imperativa exige y establece que la referida Escritura Pública de hipoteca deberá inscribirse en el Registro Público de Hipotecas, expresando además, que sin este requisito no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde que se presente al Registro si se siguiere inscripción, esto quiere decir, que la constitución de hipoteca sobre inmueble, es solemne necesita de dos actos indispensables, primero que la hipoteca se constituya en Escritura Pública y la segunda que se inscriba en el Registro Público competente, para su validez, si falta uno de esos requisitos, la hipoteca no vale; por lo tanto, el documento privado de hipoteca debidamente reconocido por Notario público, presentado por el LICENCIADO J.F.P.M. con su demanda, no se encuentra en legal forma autorizado y sin inscribir siendo imposible pretender una acción ejecutiva con el mismo, considerando la suscrita que el referido instrumento base de la presente acción ejecutiva, genera una evidente falta de presupuesto material en la pretensión del presente proceso ejecutivo..........."""""""""""""
La parte actora y agraviada, no conforme con la resolución antes transcrita, interpuso por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado J.F.P.M., para ante este Tribunal, RECURSO DE APELACIÓN, tal como consta en su escrito de folios 5 / 6 de este incidente, el que le fue admitido por medio del auto de folios 10 / 12 de este mismo incidente.
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PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
El Apoderado del apelante, argumenta su inconformidad con la resolución impugnada de
la manera siguiente: """"""""""Si bien es cierto he presentado como base de la acción ejecutiva un documento que consiste en un mutuo simple autenticado...
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