Sentencia nº 71-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia71-2015-1C
Sentido del FalloTráfico de Objetos Prohíbidos en Centros Penitenciarios de Detención o Reeducativos

71-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de Mayo del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número de entrada 71-2015-1c, seguido contra R.E.R.A., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser [...] de edad, es [...] con [...], tiene tres hijos, es [...] en donde gana unos [...] dólares diarios, es Salvadoreña, nacida en la ciudad de C., el [...], hija de [...] y [...], residente en Cantón y Caserío [...], C., y tiene estudios hasta [...], procesada por el delito de TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, tipificado y sancionado en el art. 338 - B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez de este Tribunal, Licenciado JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, de conformidad al art. 53 Pr. Pn., en relación a los artículos 18 y 338 - B del Código Penal, y por acuerdo entre las Partes Técnicas se desarrolló, el Juicio conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecidas en los arts. 417 y 418 Pr. Pn. Han intervenido como partes de la representación Fiscal la Licenciada M.C.C. DE FLORES, quien puede ser NOTIFICADA en la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, de la Fiscalía General de la República, y de la Defensa Técnica en su carácter Público, el Licenciado A.C.S., quien ha señalado para recibir NOTIFICACIONES la Unidad de Defensoría Pública de la Procuraduría General de la República. RELACIÓN DE HECHOS

"Que el día treinta y uno de Octubre de dos mil catorce, a las catorce horas con veinte minutos fue detenida en el interior de la Unidad Policial Monserrat, ubicada en Avenida Mérida, San Salvador, la imputada R.E.R.A., ello debido a que cuando pretendía la aludida encartada introducir un teléfono celular marca [...], color negro con amarillo, con chip Movistar, imei [...], con su batería y sin memoria extraíble y cinco porciones pequeñas de material vegetal al parecer M., y dos porciones pequeñas de hierba al parecer tabaco, lo que según se colige de las diligencias policiales, pretendía ocultarlas entre los alimentos que llevaba a los reos B.O.G.P. y D.E.R.M., estos últimos estaban detenidos en la bartolina número dieciséis de la mencionada Delegación Policial. A la sustancia o las cinco porciones de hierba incautadas a la imputada, el perito [...], en el Laboratorio de la DAN, realizo el análisis de identificación de Sustancias Controladas, dando positivo a M., con un peso cinco punto un gramos con un valor comercial de uno punto catorce de dólar, totalizando lo incautado en un beneficio económico de cinco dólares con ochenta y un centavos de dólar. En consecuencia del resultado de la prueba realizada al material vegetal y verificado que lo incautado además es un aparato celular y chip Movistar, la señora R.E.R.A., fue informada en el acto que sería detenida por el delito de TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS. Que al momento de su detención le fue incautado lo siguiente: un teléfono celular marca [...], color negro con amarillo, con chip Movistar, imei [...], con su batería y sin memoria extraíble. Cinco porciones pequeñas de material vegetal al parecer M. y dos porciones de material vegetal al parecer tabaco. A las once horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador, ORDENO el secuestro de un teléfono celular [...], color negro con amarillo, con chip Movistar, imei [...], con su batería y sin memoria extraíble." Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación, pasando de inmediato al n° 2 de dicho precepto legal. PRUEBA VERTIDA EN JUICIO CONFESIÓN R.E.R.A., dijo: Que acepta que la detuvieron el día treinta y uno de octubre pretendiendo introducir el aparato celular y la droga marihuana. A preguntas de Fiscalía dice: Que fue en las Bartolinas de Monserrat, a ella le pidieron que hiciera el favor y ella accedió, le encuentran las cosas en un plato de comida, no recuerda el nombre de los internos, fue el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, día viernes, se lo encuentran los agentes que estaban en la caseta. PERICIAL Se tuvo por estipulada e incorporada al Juicio de conformidad con los arts. 236, 371 y 3723 del Código Procesal Penal, la prueba consistente en: Experticia Físico Químico referencia 064/311014/LABDANSACE, practicada en la droga con peso neto de 5.1 decomisada a la procesada R.E.R.A., realizada por el técnico en identificación de drogas de la División...

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