Sentencia nº 156-2014 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia156-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado Imperfecto

156-2014-1 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las once horas del dieciséis de septiembre del dos mil catorce. El presente proceso penal número 156/2014-1 contra 1) J.A.G.C.; 2) G.M.C. conocida como G.M.C. de R., pero a quien se le llamara desde este momento G.M.C.; 3) M.A.A.S.; y 4) E.O.C.Q.; por imputárseles el delito de Homicidio Agravado Imperfecto, tipificado y sancionado en el artículo 128 relacionado con el art. 129 No.3 y Art. 24 todos del código penal, en perjuicio de victimacon clave C.. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Tercero de Paz, S.M., el día uno de marzo del dos mil catorce, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de, S.M., y concluido en este Tribunal. Este día se inició y conoció el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra 1) J.A.G.C., de veintidós años de edad, jornalero, acompañado con [...], con quien ha procreado un hijo, originario del Cantón [...] Caserío [...] S.M., y residente en Cantón [...], C.E.C., S.M., con estudios de primer año de Bachillerato como instrucción público, con un ingreso de cincuenta dólares quincenales, hijo de [...] y [...]; 2) G.M.C., de cuarenta y dos años de edad, oficios domésticos, casada con [...], con quien ha procreado cinco hijos, originaria del Cantón El Volcán, C.E.C.S.M., residente en Cantón El [...], Caserío El [...] S.M., con estudios de sexto grado de instrucción pública, con un ingreso de diez a quince dólares diarios; 3) M.A.A.S., de veintitrés años de edad, agricultor, soltero, originario de El Cantón El Volcán, Caserío La Olimpia, S.M., residente en Cantón el [...], Caserío [...], con estudios de primera año de Bachillerato, con un ingreso de cinco dólares diarios; hijo de [...] y [...]; 4) E.O.C.Q., de diecinueve años de edad, agricultor en pequeño, originario de El Cantón El Volcán, Caserío La Mascota, S.M., residente en Cantón [...], Caserío [...], S.M., con estudios hasta séptimo grado como instrucción pública, con un ingreso de cinco dólares diarios, hijo de [...] y [...]; a quienes se le atribuye el delito de Homicidio Agravado Imperfecto, tipificado y sancionado en el artículo 128 relacionado con el art. 129 No.3 y Art. 24 todos del código penal, en perjuicio de victima con clave C. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados L.J.R.B. y J.H.S., en Representación de la F.ía General de La República; el Licenciado E.S.L.Q., como Defensor Particular de los acusados J.A.G.C., G.M.C. y E.O.C.Q.; y el Licenciado O.M.A.Z. como defensor público del acusado M.A. A. S.. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L. delC.H. de M.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así: "Que el día dos de diciembre del año dos mil trece, a eso de las nueve horas con treinta minutos, en momentos en que la víctima clave "C.", se encontraba quebrando piedra en un terreno, ubicado en el lugar conocido como finca [...], a un kilómetro aproximadamente del desvió de la bóveda o carretera principal que conduce a [...], del Caserío El [...], Cantón [...], municipio y departamento de S.M., cuando de pronto llego portando un arma de fuego en su mano, el imputado J.A.G.C., alias [...] o El [...], quien encañono a la víctima y le dijo "hey bato este es un asalto, hoy te vas a morir porque a matarte he venido, no te vayas a correr porque te voy a llenar el pecho de plomo", preguntándole el imputado J.A. a la víctima si andaba arma de fuego, respondiéndole la victima que no, pidiéndole el imputado J.A. a la víctima que se levantara la camisa, haciéndolo la víctima y al ver que no portaba arma de fuego, el imputado J.A. le dijo que se tirara al piso boca abajo, haciéndolo la víctima, dándole dos patadas dicho sujeto en la espalda a la víctima, manifestándole J.A. que a matarlo había llegado, porque le estaban pagando veinte mil dólares, que si quería vivir que le pagara veinte mil dólares a él, respondiéndole la victima que no tenía dinero, que sí lo iba a matar que lo matara; por lo que la víctima aprovechando un momento de descuido de J.A. se levantó del piso y corrió hacia una pequeña puerta de alambre y madera que tiene en el cerco de su propiedad, que da acceso hacia otro terreno vecino, observando en ese momento la victima a la señora G.M.C. alias [...], quien iba saliendo del terreno con rumbo hacia la calle polvosa que conduce hacia Caserío [...], con quien la victima convivio maritalmente, y a quien decidió dejar, molestándose dicha señora con la victima a quien amenazo días antes con que lo iba a mandar a matar con los mareros, quien ese día dos de diciembre del año dos mil trece G.M. portaba una cartera en sus manos, de la cual previamente había sacado un arma de fuego, la cual le entrego al imputado J.A.G.C., alias [...] o [...], para que le disparara a la víctima; siendo que en el momento en que la víctima observa a la imputada G.M.C., el imputado J.A. le realizo varios disparos con el arma de fuego, impactándole un disparo en el hombro derecho produciéndole una lesión con el proyectil disparado con el arma de fuego, diciéndole J.A. a la víctima que se parara, obedeciendo la víctima y se paró al otro lado del cerco, en el terreno vecino por donde huía del agresor, dándose la vuelta la victima lanzándole una piedra al imputado J.A. la cual le pego en el cañón del arma de fuego pero no se la boto; momento en el cual el imputado J.A.G.C. le disparo a la víctima, de frente con el arma de fuego y el proyectil le impacto en la frente a la víctima, produciéndole una lesión en la cabeza, cayendo al suelo la víctima, pensando el imputado J.A. que lo había matado, por lo que este sale huyendo, dándose a la fuga J.A.G.C., juntándose con otros dos sujetos que lo acompañaban, el imputado M.A.A.S., quien portaba una arma de fuego que se ocultó entre sus ropas oscuras en su cintura, quien en el momento J.A. estaba amenazando y disparándole a la víctima se encontraba a una distancia de sesenta metros aproximadamente paseándose sobre la calle polvosa y cabeceaba para todos lados, dando vigilancia por si llegaba la policía de P.s, y el otro imputado E.O.C.Q., a quien el imputado M.A. previamente le había entregado un arma de fuego y portaba un machete, este imputado E.O. a la hora de los hechos se quedó en la entrada del terreno de la víctima dando vigilancia, y cuando salió el imputado J.A. del terreno para salir hacia la calle polvosa, todos los imputados J.A.G.C., alias [...] El [...], M.A.A.S. y E.O.C.Q. salieron corriendo todos juntos con rumbo hacia el Caserío Los Mejías ".

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 relacionado con el artículo 129 No.3, y 24 todos del código penal, en perjuicio de victima hembra no identificada del Código Penal, y cincuenta y tres incisos cuartos; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal. C) INCIDENTES. Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la admisibilidad y producción de la prueba pericial siguiente y que seincorpore por su lectura: 1.- RECONOCIMIENTO DE SANIDAD de fs.109, donde consta: En S.M. a las 10:30 hrs. del día dos de Julio de dos mil Catorce. Lugar de reconocimiento: IML-SM. Presente el Dr. F.M.Z.R.P. forense del Instituto de Medicina Legal "Dr. R.M.", que ha reconocido a ----. DUI N°: no. Fecha de nacimiento: no. Edad: --. Sexo: ----. Actividad manual: -----. Escolaridad: -----. Ocupación: ----. Dirección: ----. Área geográfica: -----.

Municipio: -----. Departamento: ----. Nombre del acompañante: no. DUI: no. Tipo de

reconocimiento realizado: Sanidad con Vista de Autos. HISTORIA MEDICO LEGAL (DONDE, CUANDO, COMO, QUIEN): Herido por arma de fuego el 2-XII-13, r DE Sangre el 8-I-14, HOSPITALIZADO. EXAMEN FISICO: No se realizó. COMENTARIO MEDICO LEGAL: Herida por arma de fuego en Cráneo y hombro derecho. CONCLUSIONES: Las Lesiones curaron en 120 días, no pudiendo evaluar secuelas Neurológicas. Que lo dictaminado es la verdad según su saber entender y leído que le fue lo ratifica y firma. Y la estipulación, es por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni de las conclusiones periciales; y además, por razones de practicidad, economía procesal y eficacia procesal, bastando incorporar por su lectura las pruebas ya relacionadas y que se valoren en su conjunto con el resto de prueba que se incorporará al proceso y prescindir del testimonio del perito Dr. F.M.Z.. Sobre ello, previa deliberación, el Tribunal, resolvió: admitir el acuerdo antes mencionado, incorporar por su lectura el peritaje mencionado, prescindir del testimonio del perito Dr. F.M.Z., evacuándose la cita respectiva y valorar en forma individual dicha prueba y en su conjunto con el resto de la prueba testimonial y documental que desfilará. II.- ALEGATOS INICIALES Y DECLARACION DEL ACUSADO Posteriormente las partes expusieron sus alegatos iniciales, en lo esencial la Representación fiscal, dijo: que los hechos acusados...

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