Sentencia nº 121-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia121-2015-1C
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego

121-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día tres de Julio del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal número 121-2015-1c, seguido contra C.A.V.D., ser [...] de edad, [...], estudiaba [...], trabajaba [...] y ganaba [...] dólares a la semana, es salvadoreño, nacido en Panchimalco el [...], hijo de [...] y padre desconocido, vive en Cantón [...], Caserío [...], Panchimalco; por el ilícito penal de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. La Vista Pública ha sido presidida por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado M.R.Z., de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los arts. 18, 346-B Pn. Han intervenido como partes de la representación Fiscal la Licenciada G.M.P.F., quien ha señalado para recibir notificaciones la Unidad de Delitos relativos a la Vida e Integridad Física de la Oficina Fiscal de San Marcos y de la Defensa Técnica y en su carácter Particular del procesado el Licenciado N.H.C.R., quien ha señalado para recibir notificaciones en Edificio Ciento Veintinueve, Ex Banco Salvadoreño, Segunda Avenida Norte o A.M.O.A.R., número ciento veintinueve, segunda planta, local número doscientos dieciséis, San Salvador, ó al Telefax: [...]. RELACIÓN DE HECHOS

"De una vereda que conduce al Caserío [...], conocida como las [...] del cantón [...], Panchimalco, a las trece horas con veinte minutos del día quince de Enero del año dos mil quince, momento en que los Agentes [...], [...] y [...], proceden a la detención en flagrancia de los imputados C.A.V.D. y L.M.D.O., por los hechos siguientes: En momentos que dichos agentes realizaban patrullaje preventivo en la dirección antes mencionada observaron a dos sujetos con apariencia de pandilleros y estos al observar la presencia policial intentaron darse a la fuga dándoles persecución y alcance oponiendo ambos sujetos resistencia por lo que se tuvo que utilizar la fuerza para neutralizarlos y al momento en que se les realizó su respectivo registro se le encontró al sujeto C.A.V.D., un arma de fuego adherida a su cuerpo, al costado derecho de su cintura, siendo esta de las características siguientes: M.: Colt, Calibre: Tres cincuenta y siete, Serie: [...], T.: Revolver, C. de Madera, Pavón Plateado Deteriorado, Cañón Corto, con seis cartuchos para la misma en el interior, realizándoles a ambos un registro más minucioso no encontrándoles más ilícitos, por lo que de inmediato se procedió a su detención haciéndoles saber el motivo de la misma y de los derechos y garantías que la ley les confiere, dejando el primer detenido en calidad de incautación lo siguiente: Un arma de fuego de las características siguientes: MARCA: COLT, CALIBRE: TRES CINCUENTA Y SIETE, SERIE: [...], TIPO: REVOLVER, CACHA DE MADERA, P.P. DETERIORADO, CAÑÓN CORTO, CON SEIS CARTUCHOS PARA LA MISMA EN EL INTERIOR." Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal. RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO DECLARACIÓN INDAGATORIA

Que el no tenía el arma. Lo capturan como a la una, estaba con el otro muchacho, el no tenía el arma, pasa un amigo y le preguntó que porque no había ido a trabajar le dijo que había salido temprano, y el momento que pasó la captura no tenía el arma, sino el otro muchacho que estaba con él. Que el muchacho que pasó es testigo que no tenía el arma y lo puede presentar como testigo, presenta también una certificación de antecedentes penales. Que es inocente. A preguntas de Fiscalía dice: Que el quince de enero estaba en las gradas con el otro muchacho que aparece en el documento, con el que lo capturaron, estaba en las [...] del Cantón Los [...], del Caserío [...], estaba sentado. Que el arma se la encontraron al otro muchacho. Que al llegar los agentes el solo se quedo sentado. A preguntas de la Defensa dice: Que ese día vio a un amigo que iba de trabajar, le dijo que porque no había ido a trabajar y le dijo que había salido temprano, él trabaja de hacer piñatas, no pertenece a pandillas, vive con su abuela y su familia. Que los agentes solo le dijeron que lo iban a capturar por tener el arma, el les dijo que era inocente y que pronto iba a salir. Que a él no le dijeron porque le habían puesto el arma, solo lo capturan, en la audiencia inicial apareció que le habían puesto el arma, fue una sorpresa para él. Que en la inicial le dijeron que quedaría detenido por la tenencia del arma, el otro muchacho se fue libre y a él lo llevan a las bartolinas, él solo se queda sentado y se lo llevaron. Que el testigo se llama [...]. TESTIMONIAL

[...], dijo: Que está aquí como testigo por un procedimiento que realizaron en el sector el quince de enero del dos mil quince, a las trece veinte horas en Cantón [...], en una vereda que conduce al Caserío [...], capturaron a dos sujetos pandilleros de la dieciocho Revolucionarios, a C.A.V. y L.M.D.O., ellos realizaban patrullaje preventivo, al verlos salieron corriendo y los persiguieron, los alcanzan y los registran, su compañero [...] le hace registro a C.A., y se le encontró una arma de fuego adherida a su cuerpo, era un revolver calibre .357, la serie no la recuerda, pero si era revolver 357, color plateada deteriorada, marca Colt, era cañón corto, se le encuentran en el interior del arma seis cartuchos, su compañero le encuentra el arma al costado derecho de la cintura, él estaba como a un metro. Que los sujetos estaban reunidos en la vereda como escondidos en los arbustos, y se dieron a la fuga, esa persona se encuentra en este lugar. Que ellos procedieron a neutralizarlos y coordinaron con la base, se les dijo a los capturados que iban a quedar detenidos, se les hizo saber los derechos y fueron llevados a la base, el arma se retuvo como evidencia, se le dio el tramite respectivo y se le dio la cadena de custodia. A preguntas de la defensa dice: Que la cadena de custodia es que cuando se registra a una persona y se le encuentra un arma es la custodia hasta llevársela al encartado. Que cuando se incauta un arma y es ilegal, primeramente se la retira al que la porta y la toma en custodia, pues no se le puede dejar al sujeto. Que a la una y treinta estaban en el procedimiento de ellos, pues se hizo a las trece y veinte. Que a los muchachos los ven a una distancia de diez metros, andaban a pie, esa zona es de veredas, montanas. Que el cacheo lo hace [...], le encuentra el arma al costado derecho de su cintura. Que con el acusado solo estaban L.M.D.O., los dos sujetos al verlos se dieron a la fuga, no fue mucho lo que corrieron, los siguieron unos veinte metros. Que al seguirlos no vio nada anormal, solo que trataron de darse a la fuga al verlos a ellos. Que al estar neutralizados él estaba a un metro de distancia. Que el acusado no le dijo nada, los tenían incados, estaban ya neutralizados y le encuentran el arma descrita, el ve el arma cuando se la saca del costado derecho. Replica Fiscal: Que el sujeto no andaba ningún documento que amparara la tenencia del arma. [...], dijo: Que está aquí para declarar sobre una detención que realizaron de C.A.D., el quince de enero a las trece y quince horas, en Cantón D., del caserío...

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