Sentencia nº 104-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia104-2015-1C
Sentido del FalloHomicidio Agravado Tentado

104-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día veintitrés de Junio del año dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal número 104-2015-1c, seguido contra C.H.G.A., quien según Interrogatorio de Identidad dijo ser [...] de edad, [...], no tiene hijos, es [...] terminado, no ha trabajado, es S., nacido en San Salvador, el día [...], hijo de [...] y [...], vive en Soyapango, específicamente en [...] número [...], Pasaje [...], B. [...], casa [...], por el ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, tipificado y sancionado en los arts. 128, 1293, y 24 del Código Penal, en perjuicio de Clave "M.". Han intervenido como partes de la representación F. elL.H.M.S.P., quien puede ser NOTIFICADO en la Unidad de Delitos, Relativos a la Vida de la Oficina Fiscal de Soyapango, ó al TELEFAX: 2206-7314, y de la Defensa Técnica y en su carácter Público la Licenciada S.Y.D.S., quien puede ser NOTIFICADO en el Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República, San Salvador. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

"El día trece de Diciembre como a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, Agentes de la PNC se encontraban patrullando el sector de responsabilidad a bordo del vehículo policial cero uno treinta dieciséis, cuando escucharon vía radial por medio del operador de cabinas del sistema de emergencias novecientos once, que en la parada conocida como [...], se encontraba una persona lesionada por arma de fuego, quien se encontraba dentro de un microbús de la ruta cuarenta y uno A, por lo cual se dirigen al lugar, verificando la información pero ya no se encontraba ninguna persona lesionada, informando en ese mismo instante vía radial el sistema de emergencias novecientos once que la misma unidad procedió a trasladar a la persona lesionada hacia el Hospital Nacional M.M., por lo que procedieron a rastrearla zona en busca de los hechores, logrando ubicar a uno de los sujetos en calle principal de la Colonia [...], frente a la entrada del pasaje número cuatro, jurisdicción de Soyapango, quien coincidía con las características dadas por un testigo presencial de los hechos, a quien se le solicitara régimen de protección, por lo que también el agente [...], se hizo presente al Hospital Nacional M.M., en donde pudo verificar la lesión de la víctima, quien presentaba una herida producida por disparo de arma de fuego en el rostro, por lo cual le manifiesta al sujeto antemencionado que quedaría detenido por el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa, haciéndole saber los derechos y garantías que la Ley le confiere". Los puntos sometidos a valoración según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al n° 1, en vista que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento no se tomó como tema de deliberación, pasando de inmediato al n° 2 de dicho precepto legal: PRUEBA VERTIDA EN JUICIO PERICIAL Se tuvo por estipulada e incorporada al Juicio de conformidad con los arts. 178, 236, 371 y 3723 del Código Procesal Penal, la prueba consistente en: 1. Reconocimiento Médico Legal de Lesiones, practicado en la humanidad de la víctima con CLAVE "M.", en la que se establece que dicha víctima presenta como diagnostico: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA, FRACTURA MANDIBULAR, asimismo, se concluyo que las lesiones que habían sido descritas sanaran en un tiempo de cuarenta y cinco días con tratamiento médico especializado y salvo complicaciones, de folios 27. 2. Análisis serológico DPTC 10604/2014 SER 12144604, de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil catorce, realizado por parte de la Licenciada [...], en la que se tuvo como resultado que la evidencia No. 1/2 (tela) resulto positiva a sangre...

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