Sentencia nº 45-2015-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia45-2015-1C
Sentido del FalloHomicidio Agravado

45-2015-1C TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas once minutos del día quince de Abril del año dos mil quince. Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal número 45-2015-1c, seguido contra L.M.T., quien según Interrogatorio de Identidad manifestó ser [...] de edad, alias "[...]", [...], [...] con [...], tiene una hija de [...], [...] donde ganaba [...] dólares mensuales, es S., nacido en Guazapa, el [...], hijo de [...] y [...], vive en Barrio [...], Caserío [...], y tiene estudios hasta [...], por el ilícito penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de P.A.Q.B., hecho que fue modificado y calificado definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO, pero específicamente por el numeral tres del Código Penal. La Vista Pública ha sido presidida por el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los arts. 18, 128 y 129 numeral 2 Pn. Han intervenido como partes de la representación F. elL.C.A.M.F., quien ha señalado para recibir notificaciones la Unidad de Delitos relativos a la Vida e Integridad Física de la Oficina Fiscal de Apopa y de la Defensa Técnica y en su carácter Público la Licenciada C.E.R.B., quien ha señalado para recibir notificaciones Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República de San Salvador. RELACIÓN DE HECHOS "Según los hechos investigados, éstos sucedieron de la siguiente manera: Los imputados F.J.T.O. y L.M.T., se les giró orden de detención administrativa en fecha doce de los corrientes no lográndose la detención de los mismos. Estas órdenes fueron producto de resolución de detención por el siguiente hecho: al costado N. oriente de la cancha de futbol de la Comunidad [...]. Cantón [...], Caserío [...]. Municipio de Guazapa. San Salvador, a eso de las once de la mañana aproximadamente del día domingo dieciséis de septiembre del año dos mil doce, se encontraba la víctima almorzando después de haber terminado de jugar en un partido de futbol junto con sus compañeros de equipo, cuando de pronto se les acercaron los ahora imputados FRANCISCO T. y LEONIDAS M. y un menor por el momento no individualizado quienes eran miembros del equipo contrario con los que había jugado momentos antes y éstos cada uno sacaron sus armas de fuego y amenazaron a todas las personas que allí se encontraban y manifestaron que era un asalto que les entregaran todo lo que andaban, y todos comenzaron a entregar sus pertenencias a los imputados fue en esos momento que comenzaron a disparar sobre la victima cayendo este al suelo de inmediato, los hechores huyen pero Leónidas M. se acercó más a la víctima y le propicio un último disparo en la cabeza y luego se retiró huyendo del lugar. Quedando la victima sin vida en el lugar de los hechos." Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 394 Pr. Pn., fueron: En cuanto al número 1, en vista de que no fue planteada ninguna cuestión incidental que se haya diferido para este momento, no se tomó como tema de deliberación, pasando al número 2 de dicho precepto penal. RELACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN JUICIO TESTIMONIAL

Clave ESPAÑOL dijo: Que sabe que lo han citado porque fue testigo de un homicidio, que ocurrió el día dieciséis de septiembre del año dos mil doce, que fue eso de las once am, en la cancha [...], que la víctima fue P.Q., que el le sabe el nombre a la victima porque se lo mencionaban cuando jugaba, que el tenia cuatro años de conocerlo por los torneos, que la victima residía en Cantón [...], que la victima tenia aproximadamente [...] años, que era hijo de un señor de nombre [...], que a la mama no la conoce mucho, el día del hecho la victima andaba una camisa blanca con rayas negras y rojas, short verde pálido, andaba ginas de hule, que la víctima había llegado a jugar y después se fue a comer unas pupusas en una silla, donde había una mesa, habían cuatro personas más, que el estaba a unos cinco metros de donde la víctima, que los que le quitaron la vida a la victima son unas personas del cantón [...], que fueron tres personas del Caserío [...], estas personas son "[...]", quien es [...], ojos [...], de aproximadamente veintiocho años de edad, que presentaba tatuajes en los pies, que el otro sujeto es "[...]", que a el lo conoce solo por "[...]", que el reside en el Caserío [...], tiene aproximadamente treinta y cinco años, el es delgado, usaba una colita atrás, piel trigueña, ojos negros, no le vio tatuajes, que la otra persona es un muchacho [...], que a él no le sabe el nombre ni el apodo, que le quitan la vida a la víctima con tres armas de fuego, que los tres portaban armas de fuego, que [...] portaba arma de fuego, que cuando la víctima estaba sentada se acercaron a el, salieron de un camino y se fueron donde estaba el comiendo unas pupusas, que cuando estos sujetos se acercan dicen que es un asalto y le disparan, que eso fue rápido, que los tres le disparan al mismo tiempo, que las demás personas se corrieron y otros se apartaron, que la víctima al recibir los disparos cae de lado sobre la silla en la que estaba sentado, que le dispararon de frente, que después uno se regreso y le disparo en la cabeza, que fueron segundos cuando dispararon, que [...] fue el que se regreso a dispararle a la víctima, que el lo vio, que [...] había caminado tres o cinco pasos cuando se regreso, que los otros se quedaron al otro lado del cerco, que después se fueron huyendo, que el le conocía los apodos porque iba a las canchas a ver los torneos y ahí le mencionaban lo nombres los amigos jugando, que el tiene cuatro años de conocerlos por los torneos, que cuando ellos se fueron él se fue también, que hasta donde sabe la víctima no pertenecía a ninguna pandilla, que los hechores pertenecen a la ms. A preguntas de la defensa dice: Que el se encontraba a cinco metros de la víctima, no estaba en la mesa con la víctima, al escuchar los disparos se asusto y se aparto del lugar, se hizo a un lado, que se mantuvo en pie, que el tiene cuatro años de conocer a "[...]", que a "[...]" también lo conoce desde hace cuatro años, que la víctima tenía una ginas puestas, que la víctima estaba con otras cuatro personas, que al oír los disparos unos se corrieron y otros se apartaron, no hubieron otros lesionados. PERICIAL Se tuvo por estipulada e incorporada al Juicio de conformidad con los arts. 236, 371 y 3723 del Código Procesal Penal, la prueba consistente en: 1. Reconocimiento Médico Forense de Cadáver de la víctima P.A.Q.B., realizado el día dieciséis de Septiembre de dos mil doce, por el Doctor [...], Médico Forense, del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, donde se describen las lesiones que presentaba el cadáver de la víctima, de folios 19. 2. Autopsia Número A-12-0965 y Gráficos de la misma, realizada a la víctima P.A.Q.B., de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce, por el Doctor [...], Médico Forense del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M. de San Salvador, en la que se establece que la causa de muerte fue HERIDAS DE CRÁNEO, TÓRAX Y ABDOMEN PRODUCIDAS POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, de folios 20 al 24. 3. Resultado de Análisis Toxicológico, practicado en la víctima P.A.Q.B., realizado el día veinte de Septiembre de dos...

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