Sentencia nº 118-48CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia118-48CM1-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

118-48CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 490, suscrito por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado con la referencia 140-PEM-15 y número único de expediente 03772-15-MRPE-1CM2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas.

Agrégase la fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial con cláusula especial que se adjunta al libelo de apelación de fs. 2 a 4 de este incidente, por lo que tiénese por actualizada la personería con que actúan los L.J.E.V.B. e HILDA CRISTINA C. R.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis improponible la pretensión contenida en la demanda,pronunciado por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil quince, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los Licenciados JULIO ENRIQUE V. B. e H.C.C.R., ambos en su concepto de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la demandante sociedad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, S.A. DE C.V., o simplemente DEINVER, S.A. DE C.V., contra los demandados sociedad DESPACHO FINANCIERO ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DF AGUILA, S.A. DE C.V., y el señor VLADIMIRALFREDO Á. C., en su carácter personal.

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo contra el que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: "DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda promovida por los Licenciados JULIO ENRIQUE V. B. e H.C.C.R., ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad DEI DESARROLLOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DEI DESARROLLOS E INVERSIONES,

    S.A. DE C.V., o simplemente DEINVER, S.A. DE C.V.

    Entréguesele a dichos profesionales, los documentos originales presentados, previa fotocopia.

    Oportunamente ARCHÍVENSE las presentes actuaciones, de conformidad al Art. 167 CPCM."

  2. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    No conformes con el mencionado auto de fs. 31 a 33 fte., p.p., los abogados de la parte actora, L.J.E.V.B. e H.C.C.R., interpusieron recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 del aludido incidente.

    Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión, pues el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 70p.p., y la constancia de recepción de fs. 5 fte., del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso y sus representantes procesales han actualizado su personería con la certificación notarial de un testimonio del poder general judicial agregada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 265 Com.; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Consecuentemente con lo expresado, sobre la base de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 O.. 1°, 461 Inc. 1º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

    III- OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA.

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento, y en virtud que no hay parte procesal recurrida que se oponga a la apelación interpuesta; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual los apoderados de la parte apelante no pueden ampliar, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1º del Art. 514 CPCM.

    El anterior argumento no vulnera el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse...

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