Sentencia nº 180-APE-14 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia180-APE-14
Sentido del FalloAgrupaciones Ilícitas
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción "B" de San Salvador

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

En relación al proceso bajo referencia 180-APE-14(1), se recibieron en la secretaria de ésta Cámara cinco escritos; el primero a las doce horas y treinta y cinco minutos, escrito presentado por el Licenciado D.E.M.R., quien actúa en su calidad de defensor particular del imputado J.A.F.R.; el segundo, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil catorce, presentado por el Licenciado J.A.C.A., quien actúa en su calidad de defensor particular de los imputados V.U.B.C., y MARIO EDUARDO Z. C., el tercer escrito, recibido a las once, horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil catorce, presentado por los L.M.S.M.S. y C.A.R.V., quienes actúan en su calidad de defensores particulares del imputado RICARDO SALOMÓN P.

B., el cuarto, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil catorce, escrito presentado por el Licenciado J.V.L.G., quien actúa en su calidad de defensor particular del imputado H.M.C.M., y por último, el escrito presentado a las quince horas y treinta y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil catorce por el Licenciado J.V.L.G. quien actúa en calidad de defensor particular del imputado M.A.M.V., a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS previsto y sancionado en el art. 345 del Código Penal en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.

Escritos mediante los cuales los referidos defensores interponen recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Cámara a las once horas y veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil catorce, donde se revocó la resolución de la señora J. Especializada de Instrucción "B" con sede en ésta ciudad, y ésta Cámara decretó la detención provisional de los imputados antes mencionados.

  1. RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO JAVIER ANTONIO F. R.

    Inconforme con la resolución antes referida, el licenciado D.E.M.R.

    , presentó RECURSO DE REVOCATORIA manifestando en el mismo que: "...por medio de su resolución se ha generado un agravio en virtud de que la revocatoria de la resolución de primera instancia ha generado una orden de captura en contra de J.A.F.R., por

    el hecho de tratarse de la medida más gravosa, siendo ésta la detención provisional, sobre todo porque se han inobservado garantías constitucionales y derechos fundamentales, en el sentido que ésta Defensa Técnica no ha tenido la oportunidad de tres aspectos consecuentes uno del otro: En primer lugar ...no tuvo la posibilidad de leer y analizar el Recurso de Apelación presentado por la fiscalía... en un segundo momento por no poder tener la posibilidad procesal descrita anteriormente, no pudimos contestar el Recurso de Alzada incoado por parte contraria, y por último no tuvimos la posibilidad de presentar prueba en caso de ser necesario para ejercer idóneamente la defensa técnica a favor de J.A.F.R., lo antes descrito lo fundamento en razón del art. 466 del Código Procesal Penal, en virtud de no haber emplazado a ésta parte recurrente en revocatoria, generando en consecuencia una indefensión para el imputado, por no tener acceso a lo planteado en la alzada... vulnerándose en consecuencia el principio de contradicción, principio de legalidad, principio de libertad probatoria, principio de juez natural, y sobre todo el principio de necesidad, en particular en relación a la Detención Provisional impuesta... Por lo que planteo la nulidad de la apelación por no haber el juez de primera instancia emplazado a la defensa, violando los principios de audiencia, de defensa y contradicción como formas del proceso penal, nulidad que deberá decretarse con ésta revocatoria de conformidad al art. 436 numeral 7 del Código Procesal Penal. La resolución que pretendo, indiscutiblemente es que revoque la resolución dictada por su autoridad por vulneración la DEBIDO PROCESO, implicando éste que el juzgamiento de un justiciable con apego estricto a las leyes preexistentes...PIDO ...Se resuelva la nulidad conforme a derecho... ".

  2. RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS V.U.B.C., Y MARIO EDUARDO Z. C.

    El licenciado J.A.C.A., manifiesta en su escrito que: "...imperativo para éste abogado resulta citar lo que la obra Código Penal de El Salvador Comentado, Tomo II, de los autores F.M.C. y L.R.G....JURISPRUDENCIA... (T.S. Usulután, 05-04-00) ...(T.S. Usulután, 28-04-00) ... (Sala de lo Penal/ Sentencias Definitivas, referencia 303-CAS-2009 de fecha 15/10/2012) ...De lo transcrito, se contrapone al análisis desarrollado por la Honorable Cámara desde el párrafo segundo de la página 22 hasta el párrafo segundo de la página 23 de la resolución objeto de ésta alzada, que cito literalmente en lo esencial... en primer lugar, y retomando un vocablo utilizado por esa Honorable Instancia cuando se refiere a la actuación intelectiva plasmada por la respetable señora Jueza

    Especializada "B" ...específicamente al inicio del segundo párrafo en el acápite denominado FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA, "atarrayazo" justamente toda la enunciación denominada ANÁLISIS DE FONDO, que conlleva FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA Y FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA, es una amplitud generalizada y sin .fundamentación de elementos de hecho y de derecho alguno, que NO permiten comprende de manera clara, sucinta y delimitada, de que parte del único elemento probatorio valorado por esa instancia jurisdiccional, como lo es la declaración del criteriado L., ha insumado el intelecto de las respetables M., para llegar a las conclusiones establecidas; solamente las delira, tan y no permiten llegar al contexto de comprensión de éstas, bajo una simple lectura de las paginas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, de la decisión en comento, cuya mayoría de lo ahí escrito es la definición conceptual de lo que esas M. entienden o retoman de literatura o jurisprudencia, pues tampoco lo aclaran, si dicho criterio es propio o ajeno, y finalmente, siguiendo ese mismo "estilo resolutivo" se procede a transcribir sucintamente lo que clave LEO refiere conforme a establecer que perteneció a una ESTRUCTURA CRIMINAL, como estaba conformada, donde operaba, existencia en tiempo, etc., PERO NO REALIZA ningún análisis propio que permita entender criterios personales sobre cómo es que asienta de manera categórica la existencia del delito en el proceso penal. Especificamente al respecto, cito, a pág. 22 párrafos final, de la resolución en referencia...y el párrafo inicial a pág. 23, cita... sobre el primer parámetro conclusivo, se cuestiona, que fue lo que se INFIRIÓ y como se arribó a ese criterio de certeza, pues en la decisión NO lo desarrolló, y en el segundo párrafo trascrito, se deja en cuestionamiento como es que se verificó "ese tiempo" al que hizo alusión de manera determinante. Con ello, quiero evidenciar que el análisis inferido y materializado en decisión por la respetable Jueza Especializada de Instrucción... se ve sostenible y entendible, pues la única variante entre esa decisión y la emitida por la Honorable Cámara... es que la primera ante la limitante indiciaria de elementos probatorios; pues como se advierte en el proceso penal, prácticamente sólo se insuma de la deposición del criteriado, y lo in limine de la etapa inicial, inhabilita de manera temeraria a fundamentar sobre ese único elemento; mientras tanto, la segunda, fundamenta y legitima sin corroborar con otros elementos que no frieron aportados por el Ministerio Fiscal, y que prácticamente son el punto esencial de LIMITAR en esa etapa inicial la incompetencia en razón de la materia Especializada ...resulta importante denotar dos condiciones de valoración, que son el yerro de la Honorable Cámara Especializada: 1. SOBRE

    EL TESTIMONIO VALORATIVO, DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, el autor C.N. ...concluyendo entonces que lo informado por una persona que reviste ésta calidad procesal, su dicho debe ser considerado informativo y con el deber de ser corroborado, dudando de lo manifestado, salvo prueba en contrario ...2. La existencia vaga de un elemento probatoria, que además de poseer esa ineficacia doctrinal antes señalada atenta su análisis al principio constitucional de presunción de inocencia. Al respecto la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al citar análisis sobre la mínima actividad probatoria que debe desarrollar el ente investigador ...ésta S. ya se ha pronunciado en Sentencia número 7-2008 ...Sigue manifestando la Honorable Sala en la Sentencia 7-2008 ...Al respecto refiriéndose siempre a la Presunción de inocencia, éste Tribunal ha manifestado que tal categoría... sentencia 12-4-2007, proceso de inconstitucionalidad 28-2006/33-2006/34-2006/36-2006 acumulados...en vista que dicha jurisprudencia hace alusión a "indicios" es preciso señalar que conforme a ellos se, configura un modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso que, sin tener por si el carácter delictivo, permiten la deducción de otros que si lo tienen, así como la participación y responsabilidad en ellos. De ese modo, la prueba indiciaria debe cumplir requisitos, como por el ejemplo que el propio, hecho delictivo éste acreditado por prueba directa, la autovía ha de inferirse de hecho indiciarios plenamente probados y racionalmente conectados con el hecho delictivo, debiendo excluirse las meras sospechas, o conjeturas, no deben existir indicios exculpatorios que hagan dudas de la virtualidad incriminatoria del indicio. De igual manera es necesario que los indicios sean hechos acreditados y no meras conjeturas o sospechas, pues no es posible construir certezas sobre simples probabilidades además, entre los indicios probados y los hechos que se infieren de ellos debe existir un enlace preciso, directo, coherente, lógico, y racional; y es que, la falta de concordancia o razonabilidad del...

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