Sentencia nº 82-2-2015 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia82-2-2015
Sentido del FalloExtorsión Agravada Tentada

82-2-2015 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 82-2-2015, promovido por la representación fiscal y abierto a juicio en contra de los imputados 1) E.A.C.H., quien según interrogatorio de identificación manifestó ser de es [...] años de edad, nacido el día [...], en la ciudad y departamento de San Salvador, [...], con nivel de escolaridad de [...], [...] en San Salvador, devengando de ésta actividad económica la cantidad de [...] semanales, con residencia en Colonia [...], pasaje [...], polígono "[...]", casa [...], Soyapango, donde ha residido toda la vida, hijo de [...] y [...], ambos con vida, depende económicamente de él una persona, 2) E.E.A.L. quien según interrogatorio de identificación manifestó ser [...] de edad, nacido el día [...], originario de la ciudad y departamento de San Salvador, acompañado con [...], [...] universitario de [...], residente en Colonia [...], [...] etapa, pasaje [...], casa [...]o, Soyapango, hijo de [...] y [...]; por el delito calificado definitivamente como EXTORSIÓN AGRAVADA TENTADA, previsto y sancionado en el Art. 214 numerales 1 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima denominada con la clave "B.". Como partes han intervenido: en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, los L.G.E.V.C. y O.J.F.S.; y, en calidad de Defensor Particular de los procesados, los licenciados H.E.V. y J.D.A.C.; ambos mayores de edad, Abogados de la República, y del domicilio de San Salvador. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1), 53 inciso cuarto, todos Código Procesal Penal, y Arts. 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el S.J.P.L.E.L.B., autoriza la Secretaria de Actuaciones, Licenciada ALMA DE LOS ANGELES MORALES DE MARTINEZ.

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS. Los hechos que dieron origen al presente informativo, de acuerdo a la acusación fiscal y auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: "Se tiene denuncia interpuesta por clave BENJAMIN, en sede policial, según acta de las nueve horas del día veinte de noviembre de dos catorce, donde en lo medular manifestó que tiene aproximadamente diez años de estar residiendo en el municipio de Soyapango y es comerciante en el referido lugar, debido a su profesión, visita varias colonias de Soyapango, de las cuales puede mencionar, Las Margaritas, P. de Venecia, Los Conacastes Montes Cinco, Residencial Altavista de Ilopango, Colonia [...] y la Carretera de Oro, ambas jurisdicciones de Soyapango, pero se da el caso que específicamente el día VEINTE DE NOVIEMBRE de dos mil catorce, a eso de las siete horas y treinta minutos, clave BENJAMIN, se encontraba realizando sus actividades de comercio en la Colonia [...], jurisdicción de Ilopango, cuando iba sobre la carretera de oro específicamente frente a la entrada principal de dicha colonia , cuando de pronto se le acercaron dos sujetos, ambos aproximadamente [...] de edad, complexión [...], el primero refiere que vestía una camiseta manga larga color blanco, tipo suéter, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, color de piel trigueña; al segundo lo describe de la piel trigueña, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, vestía una camisa, color verde, portaba en sus manos una Tablet¸ siendo este último que describe, el que le manifestó "Que necesitaban que les entregara para ese mismo día la cantidad de QUINIENTOS DOLARES, ya que lo contrario lo IBAN A MATAR a su persona y familia, pero el denunciante les dijo qe no tenia dinero para entregarles y que le dieran tiempo para reunir dinero, ya que siempre que le exigen les colabora, por lo que el referido sujeto le dijo que con la pandilla no se bromeaba, y que no estaban para esperar, que si no les entregaba dinero este día que lo iban hacer desaparecido y también le ibana matar a su familia, por lo que debido a las amenazas, el denunciante refiere a que se comprometió en reunirles la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES, por lo que el sujeto le dijo que a las trece horas de este mismo día lo iban a estar esperando frente a la GASOLINERA UNO, que se encuentra en U. Soyapango; asimismo le advirtieron que si habla a la Policía de lo sucedido que se atenga a las circunstancias. En atención a ello los agentes policiales [...] I.A.V., [...], [...], [...]y [...], todos miembros de la división Elite Contra El Crimen Organizado de la Policía nacional Civil, se posicionaron en Carretera de Oro, la Gasolinera Uno y la Universidad Don Bosco, jurisdicción de Soyapango y justo después de haber entregado el dinero exigido clave BENJAMIN, se procedió a la detención en flagrancia de los imputados (1) E.A. C.H., y (2) E.E.A.L., bajo las siguientes circunstancias legales. En atención a la denuncia recibida el investigador del caso [...], procede bajo direccionamiento fiscal a levantar acta de seriado y fotocopia de dinero exigido por los sujetos extorsionistas a la victima identificada por medio de la clave "B.", por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.00), procediendo también a preparar el dinero introduciéndolo en el interior de una bolsa plástica, color negro, listo para ser entregado a los sujetos extorsionistas, por la víctima identificada por medio de la "B.", y por ende establecer un dispositivo de vigilancia y seguimiento para ser posible a la persona o perdonas que llegaran a recibirle el dinero exigido; por lo que contando con esa información este mismo día, en las instalaciones de esta División, el señor S.I.J.J.R.M., Coordinador del Departamento de Investigaciones de esta División, procedió a conformar los equipos que participarían en el Dispositivo de Vigilancia y Seguimiento o en su defecto de Captura, de la persona o personas que llegaran a recibirle el dinero exigido, en concepto de la extorsión a la victima identificada por medio de la clave "B.", quedando conformados de la manera siguiente: equipo número uno, conformado por los investigadores el investigador [...] y [...], quienes serian los encargados de permanecer cerca de donde se encontraría la víctima a una distancia prudencial, al interior de un vehículo policial de uso discrecional (civil) para observar el momento en que la víctima realizara la entrega del dinero y reportar inmediatamente ese evento , o cualquier persona o vehículo sospechoso; mientras que el Equipo número Dos, sería conformado por los investigadores [...] y [...], quienes a bordo de otro vehículo policial de uso discrecional (civil) serian los encargados de estar pendientes de cualquier persona o vehículo sospechoso, debiéndose ubicar a una distancia prudencial de donde se ubicaría la víctima, así como también de darle seguimiento a pie o en vehículo a la persona o personas que le recibieran el dinero exigido en concepto de la Extorsión a la víctima identificada por medio de la clave "B." como Equipo número Tres: Los investigadores [...], [...]y [...], quienes a bordo de un equipo policial (patrulla) y completamente uniformados serian los encargados de proceder a intervenir o identificar , pero también de ser necesario a la detención de la persona o personas que llegaran a recibirle el dinero exigido en concepto de la Extorsión a la víctima identificada por medio de la clave "B."; ese equipo se ubicaría sobre la carretera de oro a la altura del cementerio Los Cipreses, Soyapango, que toda comunicación entre los integrantes de los equipos participantes en el dispositivo de debía de realizar mediante teléfono celular y radio red, además se determino que la cantidad de dinero a entregar era de DOSCIENTOS DOLARES ($200.00), el cual iba ser entregado en el interior de una bolsa plástica, color negro, por lo que aproximadamente a las doce horas y cuarenta minutos de este mismo día veinte de noviembre del año dos mil catorce, todos los integrantes de los equipos participantes en el dispositivo, nos dirigimos hacia el referido lugar, llegando aproximadamente a las doce horas y cincuenta permaneciendo en los alrededores del Centro comercial Súper Mega Selectos, Soyapango, inmediatamente el investigador [...], integrante del equipo numero uno, informa via radio red a todos los integrantes de los equipos participantes, que la víctima identificada por medio de la clave "B.", le ha manifestado que en esos momentos ya estaba listo y próximo a realizar la entrega del dinero, por lo que siendo a las trece horas con cinco minutos, estando los integrantes de los equipos en los lugares previamente establecidos, el investigador [...], informa a todos los equipos participantes que la víctima identificada por medio de la clave "B."; en esos momentos se dirige hacia el lugar donde se realizaría la entrega del dinero, observando los del equipo dos, que el ofendido identificado por medio de la clave "B.", ha llegado a pararse sobre la carretera de oro y de la Gasolinera UNO, Soyapango, se dirige con proyección a la Universidad DON BOSCO y se le va dando seguimiento, consecuentemente el investigador [...], integrante del equipo número uno, quien se encontraba a una distancia prudencial de donde se encontraba la víctima identificada por medio de la clave "B.", informa que ha observado de manera sospechosa, que había observado a dos sujetos que coincidían con las características proporcionadas en la denuncia clave "B." , que estaban parados como esperando al ofendido y que simultáneamente observo que un sujeto con camisa suéter color blanco, manga larga se le acerco a la víctima, con quien había intercambiado palabras, luego había observado que la víctima de la bolsa delantera derecha de su pantalón saco la bolsa plástica, color negro, que contenía en su interior la cantidad de...

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