Sentencia nº P-61-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-61-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloFabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o Artesanales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-61-PC-SENT-2015

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de Mayo de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio número 1001, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil quince, a las catorce horas y veintiséis minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten las actuaciones recursivas y los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado E. V.R.C., de [...] años de edad, salvadoreño, acompañado, [...], hijo de [...] y de [...], residente en [...], por atribuírsele el delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el Art. 346 - A del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

DECISIÓN IMPUGNADA:

  1. Los expedientes del proceso relacionado han sido enviados a esta Cámara con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada a las doce horas del día veinte de Enero de dos mil quince, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O..

    PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

  2. Son parte en este incidente de apelación, en calidad de Fiscales del caso, los L.C.A.M.V., G.A.A.C. y D.Z.P.R.; y en el carácter de Defensor Particular, comparece el Licenciado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCÍA.

    EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:

  3. En cuanto al examen liminar que este Tribunal está autorizado a efectuar a cada recurso de apelación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn. exigen para admitir toda alzada, se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación ha sido interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, dentro del plazo legal, por una persona legitimada para hacerlo y en contra de una resolución apelable.

    En cuanto a los motivos de apelación, el recurrente arguye que la sentencia adolece de un único vicio, consistente en la insuficiente identificación del imputado.

    Se aclara que el motivo recién relacionado aparece en los apartados que el recurrente, en su escrito, denomina: "A) VICIO DE LA SENTENCIA N° 1" y " C) Inobservancia de los ARTÍCULOS 253, 254 Y 255 PR. PN., FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO", pues a pesar de que, según él, en el primero de los segmentos aludidos, ha tratado de exponer el vicio de la falta de fundamentación, bajo la idea que en la sentencia no se establece cuál es el medio de prueba producido en el Juicio que reveló con certeza la participación delincuencial del imputado, lo cierto que en esa misma porción el impetrante mismo se encarga de citar que el Juzgador obtuvo ese estado de certeza con el testimonio del agente [...], por lo que la discordia radica en determinar si ese agente de autoridad con el término "V.", se refería o no al procesado.

    Asimismo, se advierte que la apelante, en su escrito, plantea que en la sentencia se han vulnerado las reglas de la Sana Crítica, especificando que, al parecer, se trata de un caso de selección arbitraria de la prueba, lo cual se define como la omisión de apreciar una prueba introducida legalmente en el juicio, que de haber sido considerada pudiese conducir a una conclusión diferente a la que se arribó y como tal supone una infracción al Principio Lógico de Razón Suficiente; sin embargo, en el presente caso, no obstante que el recurrente usa frases como...

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